En la interposición de demanda por daños y perjuicios contra el vecino de arriba por no reparar tubería que causa daños en la vivienda de mi cliente, en base a qué artículo fundamento la competencia territorial? ¿el general del 50.1 o el del art. 52.8º LEC relativo a los juicios sobre propiedad horizontal?
Hola Axioma. Si la demanda es entre particulares(vecino contra vecino) al no existir responsabilidad de la Comunidad de Propietarios( Vg, Porque la tubería no es bajante comunitaria) entiendo que no se puede aplicar la especialidad del art 52.8º LEC.
La demanda la voy a interponer frente al propietario y frente al arrendatario del piso de arriba en base al artículo 1907 y art. 1910 del CC, respectivamente. ¿Estaría obligado a presentar demanda también contra la compañía aseguradora del propietario del piso? En ese caso, ¿cómo lo averiguo si desconozco cúal ese esa Cía?
Hola Axioma.Si va a invocar el art 1910 del CC( Responsabilidad del Arrendatario) le aconsejo que invoque también, pero para fundamentar la posible responsabilidad del Propietario Arrendador, el art 1902 CC.
En cuanto a lo de la Cía. Si tiene conocimiento que la vivienda tiene contratado un seguro solicite al Arrendador que le proporcione los datos de la misma. Otra opción sería solicitarlo como Diligencia preliminar( art 256 LEC).
Hola Axioma.Yo no he dicho que no pueda fundamentarse en el art 1907 sino que el art 1910 únicamente serviría para fundamentar la responsabilidad del propietario Arrendador si este hubiese tenido conocimiento del mal estado de la tuberia y no hubiera procedido a su reparación.
Fuera del caso anteriormente citado, yo conjugaría los arts 1902 y 1907 para fundamentar la responsabilidad del propietario arrendador.