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Fin de adjudicación de vivienda.

7 Comentarios
 
Fin de adjudicación de vivienda.
11/05/2019 23:17
He oído por mi hijo que él no piensa solicitar liquidación de gananciales, ya que el piso figura privativo de él, que si no me voy pedirá a su abogado ejecución de sentencia acogiéndose a que ya cesa mi atribución, yo no me voy a ir hasta que no liquide gananciales y no lo piensa hacer, si no me voy me pueden desahuciar ? Ya que el juez no sabe que ese piso privativo parte se pagó en gananciales, y él no va a pedir la liquidación
12/05/2019 14:55
anasol
Dudo que sea procedente declarar el desahucio vía ejecución de sentencia, sino que deberán promover el juicio declarativo correspondiente.
12/05/2019 17:43
DickTurpin
Veo otro post abierto parecido a mi caso, usted dice que habrá que hacer antes liquidación de gananciales, en mi caso quien tiene que promover esa liquidacion él o yo? Y ambos pagaríamos los gastos del contencioso? Supongo. Agradeceré más información.
12/05/2019 22:41
anasol
Al hilo de esta consulta , expongo una duda que tengo al respecto.
Tengo entendido que lo recomendable es llegar a un entendimiento entre las dos partes , sin intermediarios, porque si no es asi intervienen abogados, peritos de distintas clases , paertidores , liquidadores y otras especies de buitres , que se pueden llevar hasta el 50% de los bienes.
¿esto es asì o està exagerado?, Y si no es asì, què porcentaje estimativo se sueles llevar Pregunto esto porque proximamente tendrè que hacerlo.
Yademàs me han dicho que el inventario por lo general lo inflan para que el montante de sus minutas sea superior. .Conozco un caso en el que le esposa le cedia al marido un terreno rùstico regalado, fuera DEL inventario, y la abogada se negò , diciendo textualmente "no se regala nada", luego se descubriò que la intencionalidad d ela abogada era que si no entraba en inventario , ella se quedaba sin su porcentaje, y eso que solo estaba valorado en 1500 eur aprox. En mi casop en concreto. es mi mujer la que lo solicita y yo la he puesto en guardia, de tal forma que le ha preguntado a su abogada que le dè una estimacion aproximada del coste de la disolucion de gananciales, y es pràcticamente imposible sacarle nada, lo ùnico que el dice es "no te preocupes que te va a quedar dinero suficiente", lo que me hace sospechar que no le dice el coste , para que no de marcha atràs y no se lleva acabo la liquidacion. Otro dato es que nosotros no teniamos intencion de liquidar gananciales y ha sido la abogada la que le ha convencisdo de que hay que hacerlo
13/05/2019 11:09
anasol
Veo otro post abierto parecido a mi caso, usted dice que habrá que hacer antes liquidación de gananciales, en mi caso quien tiene que promover esa liquidacion él o yo?

RESPUESTA.- Cualquiera de los dos.

Y ambos pagaríamos los gastos del contencioso? Supongo.

RESPUESTA.- Cada uno los suyos, salvo que se condene a uno de ustedes a pagar los gastos íntegramente.
13/05/2019 14:47
Arcade
No creo haya acuerdo en mi caso y tendremos que ir a contencioso. Aunque sea de mutuo acuerdo tengo entendido que se necesita abogado, sin estoy en un error me corrijan
13/05/2019 15:17
anasol
No creo haya acuerdo en mi caso y tendremos que ir a contencioso. Aunque sea de mutuo acuerdo tengo entendido que se necesita abogado, sin estoy en un error me corrijan.


RESPUESTA.- Disuelta la sociedad de gananciales (en virtud de sentencia o decreto judicial o escritura pública, en su caso), bastará con comparecer ante Notario para otorgar escritura de liquidación de sociedad de gananciales.


En este caso debe existir acuerdo entre los cónyuges, ya que en caso contrario solo podrá aprobar la liquidación el Juez competente. En el supuesto de ir al Notario no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.


Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil: el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.


Este procedimiento posee dos fases:


Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…), y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales). En esta fase no se efectúa valoración alguna, simplemente la determinación o inclusión de "partidas" es decir de bienes y derechos que deben ser incluidos en el activo y pasivo.


Cuando se discuta sobre la inclusión o no de alguna de ellas, es decir, si tienen el carácter de ganancial o privativo, o si deben ser incluidas partidas de cantidades actualizadas de bienes privativos gastados en provecho ganancial "se citará a los interesados a una vista" continuándose con arreglo a las reglas del juicio verbal en el que el Juez dictará la sentencia que estime procedente.





Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.


Debo apuntar que la fase de liquidación (que es larga y costosa) debe ser instada por alguna de las partes, no se abre de oficio por el Juzgado y a dicha solicitud deberá de acompañarse una propuesta de liquidación aportando un borrador de cuaderno particional, efectuando las adjudicaciones a los cónyuges tanto de bienes, como de indemnizaciones, reintegros o derechos de preferencia a los que tuvieran derecho conforme a las normas del Código civil (1406 y 1407 Código civil).


Es en este momento en el que a la vista de la propuesta de cuaderno particional, ambas partes harán alegaciones y efectuarán las valoraciones que estimen pertinentes sobre los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales, debiendo aportar informes periciales sobre valoraciones, o en su caso esperarse a una fase posterior del procedimiento para nombrar peritos.


En esta fase serán citados los cónyuges a celebrar una comparecencia, y el Juez les invitará a llegar a un acuerdo. Es posible que los informes periciales les ayuden a llegar a dicho acuerdo.

También se citará, en su caso, a los los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.



Caso de no alcanzarse un acuerdo, se acordará la designación de un solo contador partidor y un perito por cada una de las clases de bienes que hayan de ser valorados, cuyo coste correrá de cuenta de los litigantes.


Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, se entregarán los autos al primero y se pondrán a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del patrimonio ganancial.



De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.


Si ninguna de las partes formulara oposición en dicho plazo, el tribunal llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.


Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el tribunal mandará convocar al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.


La sentencia que recaiga no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda (más gastos).


No obstante ello no quiere decir que se suspenda el proceso, pues aún cuando se acuda al declarativo, se seguirá adelante con la adjudicación y entrega e bienes en la forma prevista en la LEC, y se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.


En este procedimiento contencioso, es necesaria la intervención de abogado y procurador.
18/05/2019 00:42
DickTurpin
Las minutas de todos los intervinientes, abogados, procurador , partidores , peritos, en base a que paràmetros se calculan.? es posible pedir un presupuesto antes de comenzar dicho proceso?.Pregunto porque me imagino que los costes seràn bastante elevados, y puede ser que no nos interese proceder a la liquidacion. ademàs ante una posible reconciliacion futura nos ahorrarìamos un dinero y todo el lio de gestiones.
Otro motivo por el que creo que habria que evitar la liquidacion de gananciales es por el elevado impacto fiscal que tendria las dos viviendas que disponemos, una con valor actual de 108000 eur que costo 95000 eur y la vivienda familiar que ahora tendria un valor estimado de 300000 eur, y en su dia costo 48000 eur. hace 30 años.Tendriamos que tributar por una plusvalia 252000 eur. estamos hablando de plusvalias por 265000 eur. No se si estoy en lo cierto o estoy equivocado. Porque tambièn he oido que en los casos de liquidacion de ganan ciales , no se tributa. Lo que dudo que sea a sì. !ojala fuera asi!. Haber si alguien me puede sacar de dudas
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Fin de adjudicación de vivienda.
11/05/2019 23:17
He oído por mi hijo que él no piensa solicitar liquidación de gananciales, ya que el piso figura privativo de él, que si no me voy pedirá a su abogado ejecución de sentencia acogiéndose a que ya cesa mi atribución, yo no me voy a ir hasta que no liquide gananciales y no lo piensa hacer, si no me voy me pueden desahuciar ? Ya que el juez no sabe que ese piso privativo parte se pagó en gananciales, y él no va a pedir la liquidación
12/05/2019 14:55
anasol
Dudo que sea procedente declarar el desahucio vía ejecución de sentencia, sino que deberán promover el juicio declarativo correspondiente.
12/05/2019 17:43
DickTurpin
Veo otro post abierto parecido a mi caso, usted dice que habrá que hacer antes liquidación de gananciales, en mi caso quien tiene que promover esa liquidacion él o yo? Y ambos pagaríamos los gastos del contencioso? Supongo. Agradeceré más información.
12/05/2019 22:41
anasol
Al hilo de esta consulta , expongo una duda que tengo al respecto.
Tengo entendido que lo recomendable es llegar a un entendimiento entre las dos partes , sin intermediarios, porque si no es asi intervienen abogados, peritos de distintas clases , paertidores , liquidadores y otras especies de buitres , que se pueden llevar hasta el 50% de los bienes.
¿esto es asì o està exagerado?, Y si no es asì, què porcentaje estimativo se sueles llevar Pregunto esto porque proximamente tendrè que hacerlo.
Yademàs me han dicho que el inventario por lo general lo inflan para que el montante de sus minutas sea superior. .Conozco un caso en el que le esposa le cedia al marido un terreno rùstico regalado, fuera DEL inventario, y la abogada se negò , diciendo textualmente "no se regala nada", luego se descubriò que la intencionalidad d ela abogada era que si no entraba en inventario , ella se quedaba sin su porcentaje, y eso que solo estaba valorado en 1500 eur aprox. En mi casop en concreto. es mi mujer la que lo solicita y yo la he puesto en guardia, de tal forma que le ha preguntado a su abogada que le dè una estimacion aproximada del coste de la disolucion de gananciales, y es pràcticamente imposible sacarle nada, lo ùnico que el dice es "no te preocupes que te va a quedar dinero suficiente", lo que me hace sospechar que no le dice el coste , para que no de marcha atràs y no se lleva acabo la liquidacion. Otro dato es que nosotros no teniamos intencion de liquidar gananciales y ha sido la abogada la que le ha convencisdo de que hay que hacerlo
13/05/2019 11:09
anasol
Veo otro post abierto parecido a mi caso, usted dice que habrá que hacer antes liquidación de gananciales, en mi caso quien tiene que promover esa liquidacion él o yo?

RESPUESTA.- Cualquiera de los dos.

Y ambos pagaríamos los gastos del contencioso? Supongo.

RESPUESTA.- Cada uno los suyos, salvo que se condene a uno de ustedes a pagar los gastos íntegramente.
13/05/2019 14:47
Arcade
No creo haya acuerdo en mi caso y tendremos que ir a contencioso. Aunque sea de mutuo acuerdo tengo entendido que se necesita abogado, sin estoy en un error me corrijan
13/05/2019 15:17
anasol
No creo haya acuerdo en mi caso y tendremos que ir a contencioso. Aunque sea de mutuo acuerdo tengo entendido que se necesita abogado, sin estoy en un error me corrijan.


RESPUESTA.- Disuelta la sociedad de gananciales (en virtud de sentencia o decreto judicial o escritura pública, en su caso), bastará con comparecer ante Notario para otorgar escritura de liquidación de sociedad de gananciales.


En este caso debe existir acuerdo entre los cónyuges, ya que en caso contrario solo podrá aprobar la liquidación el Juez competente. En el supuesto de ir al Notario no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.


Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil: el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.


Este procedimiento posee dos fases:


Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…), y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales). En esta fase no se efectúa valoración alguna, simplemente la determinación o inclusión de "partidas" es decir de bienes y derechos que deben ser incluidos en el activo y pasivo.


Cuando se discuta sobre la inclusión o no de alguna de ellas, es decir, si tienen el carácter de ganancial o privativo, o si deben ser incluidas partidas de cantidades actualizadas de bienes privativos gastados en provecho ganancial "se citará a los interesados a una vista" continuándose con arreglo a las reglas del juicio verbal en el que el Juez dictará la sentencia que estime procedente.





Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.


Debo apuntar que la fase de liquidación (que es larga y costosa) debe ser instada por alguna de las partes, no se abre de oficio por el Juzgado y a dicha solicitud deberá de acompañarse una propuesta de liquidación aportando un borrador de cuaderno particional, efectuando las adjudicaciones a los cónyuges tanto de bienes, como de indemnizaciones, reintegros o derechos de preferencia a los que tuvieran derecho conforme a las normas del Código civil (1406 y 1407 Código civil).


Es en este momento en el que a la vista de la propuesta de cuaderno particional, ambas partes harán alegaciones y efectuarán las valoraciones que estimen pertinentes sobre los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales, debiendo aportar informes periciales sobre valoraciones, o en su caso esperarse a una fase posterior del procedimiento para nombrar peritos.


En esta fase serán citados los cónyuges a celebrar una comparecencia, y el Juez les invitará a llegar a un acuerdo. Es posible que los informes periciales les ayuden a llegar a dicho acuerdo.

También se citará, en su caso, a los los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.



Caso de no alcanzarse un acuerdo, se acordará la designación de un solo contador partidor y un perito por cada una de las clases de bienes que hayan de ser valorados, cuyo coste correrá de cuenta de los litigantes.


Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, se entregarán los autos al primero y se pondrán a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del patrimonio ganancial.



De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.


Si ninguna de las partes formulara oposición en dicho plazo, el tribunal llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.


Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el tribunal mandará convocar al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.


La sentencia que recaiga no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda (más gastos).


No obstante ello no quiere decir que se suspenda el proceso, pues aún cuando se acuda al declarativo, se seguirá adelante con la adjudicación y entrega e bienes en la forma prevista en la LEC, y se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.


En este procedimiento contencioso, es necesaria la intervención de abogado y procurador.
18/05/2019 00:42
DickTurpin
Las minutas de todos los intervinientes, abogados, procurador , partidores , peritos, en base a que paràmetros se calculan.? es posible pedir un presupuesto antes de comenzar dicho proceso?.Pregunto porque me imagino que los costes seràn bastante elevados, y puede ser que no nos interese proceder a la liquidacion. ademàs ante una posible reconciliacion futura nos ahorrarìamos un dinero y todo el lio de gestiones.
Otro motivo por el que creo que habria que evitar la liquidacion de gananciales es por el elevado impacto fiscal que tendria las dos viviendas que disponemos, una con valor actual de 108000 eur que costo 95000 eur y la vivienda familiar que ahora tendria un valor estimado de 300000 eur, y en su dia costo 48000 eur. hace 30 años.Tendriamos que tributar por una plusvalia 252000 eur. estamos hablando de plusvalias por 265000 eur. No se si estoy en lo cierto o estoy equivocado. Porque tambièn he oido que en los casos de liquidacion de ganan ciales , no se tributa. Lo que dudo que sea a sì. !ojala fuera asi!. Haber si alguien me puede sacar de dudas