Ahora que releo su primer post ceo que ademas tenia jornada completa y ahora le han dejado a media jornada bueno esto es una modif sust del art 41 ET a lo que usted puede reaccionar con el art 41.3 ET, para ello desde que surte efecto la modificación tiene usted 20 días como ya habrá pasado el plazo lo que tiene que hacer es denunciar el cto reclamando un indefinido a tiempo completo. SMO
En cuanto a lo que le han dicho en ccoo no es sobre ser indefinido sino sobre el dcho de subrogacion que en auxiliares de servicio no lo tienen incluido pero si esta en el art 44 ET sobre sucedió de empresas, lea dicho articulo.
Entiendo que si se produce subrogación se convierte en indefinido?
He estado en CCOO y me han dicho q si no finaliza el contrato mercantil (siguen auxiliares de servicio en turno de dia) no finaliza la razón por la q se finaliza el contrato, teniendo q mantener a los vigilantes en orden de antigüedad.
Les expongo mi caso: estoy contratado en un servicio desde julio de 2009 por obra y servicio de vigilante de seguridad en un edificio en construcción. El caso es que finalizo el 31/08/2017 habiendo concurrido una serie de circunstancias para hacerme creer q soy falso temporal y debiera ser indefinido:
- la empresa contratante ha variado en mas de 3 ocasiones. - Antes de subrogarme de empresa, la primera me mando a servicion externos. - hace 2 años que cambiaron el servicio de turno de 8 horas a turno de 12 horas nocturno, trabajando 2 dias y descansando 2, en los q se me ha hecho ir a trabajar con preaviso de una hora en numerosas ocasiones. - Siendo jornada de 12 horas nocturnas de 20:00 a 08:00 se me ha cambiado el horario sin acuerdo por mi parte a horario de 20:00 a 00:00 para traer personal de otros servicios para que hicieran horas.
Se me ha dicho que puedo estar en fraude de contrato y que puedo reclamar mi condición de indefinido.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo. Fdo: Rodrigo Polanco