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Fin de contrato, ¿vacaciones?

9 Comentarios
 
Fin de contrato, ¿vacaciones?
04/05/2020 13:25
Buenos dias
He estado contratada temporalmente desde el 8 de octubre de 2019 al 2 de mayo de 2020.
En 2019 disfruté 3 días de vacaciones, este año ninguno.
Es el convenio de oficinas y despachos Madrid.

Necesito conocer por favor el número de días exactos que me corresponden pendientes de disfrutar por dicho período (del 8. 10.19. a 2.5.20).

¿Hay indemnización por fin de interinidad?

Muchas gracias
Saludos.
04/05/2020 14:50
holaninfa
Su convenio dice que las vacaciones son 30 días/año.
Aunque las vacaciones son de año natural a año natural y si no se disfrutan se pierden, según una resolución de la UE las vacaciones dejadas de disfrutar de años anteriores en la actualidad no se pierden.
Por todo esto, Dor reglas de 3, una por año:
2019 desde el 08/10 hasta 31/12 son 84 días.
365 ------ 30
84 ------- X, donde X= (84 x 30)/365 = 6,9 días.
2020 desde 01/01 hasta 02/05, 123 días.
366 ----- 30
123 ----- Y, donde Y= (123 x 30)/366 = 10,08, total 16,98,días redondeando 17 días, si disfruto 3 le deben 14 días.
smo
04/05/2020 15:19
holaninfa
No había terminado de leer su consulta no me había fijado en la pregunta sobre el CTO de interinidad, bien, en nuestro ET recoge que los cotos de interinidad y en prácticas son los únicos que a su fin no generan dicho a indemnización, no obstante y tras Sra del TSJUE de 14/09/2016 entiende que existe discriminación entre el resto de ctos temporales y el de interinidad o prácticas pero a su vez existe discriminación entre los ctos temporales y los ctos indefinidos y por tanto todos tendrán dicho a indemnización como si de un despido declarado objetivo procedente, es decir 20 días/año trabajado, por tanto nueva regla de 3, las dos primeras corresponden a los días de vacaciones, esta tercera corresponde a la indemnización por fin de cto.
Total de días trabajados 207, entonces:
365 ----- 20 días
207 ----- Z, donde Z= (207 x 20)/365= 11,34 días de indemnización, así que por un lado le deben 14 días de vacaciones, (y que además de cobrarlos tiene que disfrutarlos por lo que deberá permanecer de alta hasta el 16/05 en la SS), y por otro la indemnización por fin de CTO que suponen 11,34 días, (aquí no es necesario redondear porque se paga por el precio día y por tanto se multiplica por 11,34 días).
smo
04/05/2020 15:24
holaninfa
Por cierto no explica usted nada y no sabemos si cobraba prorrateadas las pagas extra o no, verá el finiquito se compone de, salario del último mes trabajado, (2 días de mayo), vacaciones generadas y no disfrutadas, (esos 14 días que además tendrá que estar de alta en la SS), y parte proporcional de pagas extra generadas y no cobradas, (esto en el caso de que no estén prorrateadas en el salario mensual), y en su caso luego está la indemnización por fin de gto de 11,34 días.
Bueno ahora creo que no se me olvida nada.
smo
04/05/2020 15:38
Jamgrrhh28
Buenas tardes,perdonar mi intromisión en post ajeno,a cerca de lo que dices "según una resolución de la UE las vacaciones dejadas de disfrutar de años anteriores en la actualidad no se pierden",me puedes dar mas información o decir dónde encontrarla,porque yo no he disfrutado varios años atrás y estaría interesado en saber como poder reclamarlo.
Un saludo y gracias.
04/05/2020 15:41
Jamgrrhh28
Disculpen, pero en la empresa hablan de días laborables, ¿cuántos corresponderían entonces?
Gracias
04/05/2020 16:15
holaninfa
La empresa puede decir misa si le apetece, el convenio colectivo de oficinas y despachos de la CCAA de Madrid habla de 30 días naturales, no obstante si quiere conocer la proporción, en días naturales por mes anual, (incluido vacaciones ya que aún estando de vacaciones se generan días de vacaciones para el año ss), como digo en días naturales cada mes se genera 2,5 días naturales de vacaciones y si hablamos de días laborales son 1,833 días/mes, y para el cálculo de las indemnizaciones se computan por días naturales.
smo
04/05/2020 16:40
holaninfa
Jya10, busque en internet
STS del TJUE de 29/11/2017 sobre vacaciones no disfrutadas de años anteriores, y mención especial a la Directiva 2003/88 en su art 7.

smo
06/05/2020 13:57
Jamgrrhh28
Buenas tardes, disculpe, las pagas están prorrateadas, ¿como es el valor de un día de vacaciones?
Porque sólo han considerado el salario base sin tener en cuenta el "a cuenta convenio", ¿es eso correcto?
Muchas gracias.
Un saludo.
06/05/2020 16:01
holaninfa
Esto aparece aún en algunos convenios, no me he detenido a mirar el suyo si sigue así o no.
No me he molestado porque no es así.
Actualmente hay sobrada jurisprudencia, desde la OIT, TSJUE, TS, etc de que para el cálculo de las vacaciones entran todos los conceptos salariales por tanto debe coger las nóminas de 11 meses trabajados y dividirlo por 11, el resultado será su salario en vacaciones, si no tiene 11 nóminas por ser un cto inferior pues la suma de todas las nóminas que tenga y dividirlo por ese mismo número de nóminas.
Vaya ratas de empresarios son tan mi.... que hasta en eso ensucian.
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04/05/2020 13:25
Buenos dias
He estado contratada temporalmente desde el 8 de octubre de 2019 al 2 de mayo de 2020.
En 2019 disfruté 3 días de vacaciones, este año ninguno.
Es el convenio de oficinas y despachos Madrid.

Necesito conocer por favor el número de días exactos que me corresponden pendientes de disfrutar por dicho período (del 8. 10.19. a 2.5.20).

¿Hay indemnización por fin de interinidad?

Muchas gracias
Saludos.
04/05/2020 14:50
holaninfa
Su convenio dice que las vacaciones son 30 días/año.
Aunque las vacaciones son de año natural a año natural y si no se disfrutan se pierden, según una resolución de la UE las vacaciones dejadas de disfrutar de años anteriores en la actualidad no se pierden.
Por todo esto, Dor reglas de 3, una por año:
2019 desde el 08/10 hasta 31/12 son 84 días.
365 ------ 30
84 ------- X, donde X= (84 x 30)/365 = 6,9 días.
2020 desde 01/01 hasta 02/05, 123 días.
366 ----- 30
123 ----- Y, donde Y= (123 x 30)/366 = 10,08, total 16,98,días redondeando 17 días, si disfruto 3 le deben 14 días.
smo
04/05/2020 15:19
holaninfa
No había terminado de leer su consulta no me había fijado en la pregunta sobre el CTO de interinidad, bien, en nuestro ET recoge que los cotos de interinidad y en prácticas son los únicos que a su fin no generan dicho a indemnización, no obstante y tras Sra del TSJUE de 14/09/2016 entiende que existe discriminación entre el resto de ctos temporales y el de interinidad o prácticas pero a su vez existe discriminación entre los ctos temporales y los ctos indefinidos y por tanto todos tendrán dicho a indemnización como si de un despido declarado objetivo procedente, es decir 20 días/año trabajado, por tanto nueva regla de 3, las dos primeras corresponden a los días de vacaciones, esta tercera corresponde a la indemnización por fin de cto.
Total de días trabajados 207, entonces:
365 ----- 20 días
207 ----- Z, donde Z= (207 x 20)/365= 11,34 días de indemnización, así que por un lado le deben 14 días de vacaciones, (y que además de cobrarlos tiene que disfrutarlos por lo que deberá permanecer de alta hasta el 16/05 en la SS), y por otro la indemnización por fin de CTO que suponen 11,34 días, (aquí no es necesario redondear porque se paga por el precio día y por tanto se multiplica por 11,34 días).
smo
04/05/2020 15:24
holaninfa
Por cierto no explica usted nada y no sabemos si cobraba prorrateadas las pagas extra o no, verá el finiquito se compone de, salario del último mes trabajado, (2 días de mayo), vacaciones generadas y no disfrutadas, (esos 14 días que además tendrá que estar de alta en la SS), y parte proporcional de pagas extra generadas y no cobradas, (esto en el caso de que no estén prorrateadas en el salario mensual), y en su caso luego está la indemnización por fin de gto de 11,34 días.
Bueno ahora creo que no se me olvida nada.
smo
04/05/2020 15:38
Jamgrrhh28
Buenas tardes,perdonar mi intromisión en post ajeno,a cerca de lo que dices "según una resolución de la UE las vacaciones dejadas de disfrutar de años anteriores en la actualidad no se pierden",me puedes dar mas información o decir dónde encontrarla,porque yo no he disfrutado varios años atrás y estaría interesado en saber como poder reclamarlo.
Un saludo y gracias.
04/05/2020 15:41
Jamgrrhh28
Disculpen, pero en la empresa hablan de días laborables, ¿cuántos corresponderían entonces?
Gracias
04/05/2020 16:15
holaninfa
La empresa puede decir misa si le apetece, el convenio colectivo de oficinas y despachos de la CCAA de Madrid habla de 30 días naturales, no obstante si quiere conocer la proporción, en días naturales por mes anual, (incluido vacaciones ya que aún estando de vacaciones se generan días de vacaciones para el año ss), como digo en días naturales cada mes se genera 2,5 días naturales de vacaciones y si hablamos de días laborales son 1,833 días/mes, y para el cálculo de las indemnizaciones se computan por días naturales.
smo
04/05/2020 16:40
holaninfa
Jya10, busque en internet
STS del TJUE de 29/11/2017 sobre vacaciones no disfrutadas de años anteriores, y mención especial a la Directiva 2003/88 en su art 7.

smo
06/05/2020 13:57
Jamgrrhh28
Buenas tardes, disculpe, las pagas están prorrateadas, ¿como es el valor de un día de vacaciones?
Porque sólo han considerado el salario base sin tener en cuenta el "a cuenta convenio", ¿es eso correcto?
Muchas gracias.
Un saludo.
06/05/2020 16:01
holaninfa
Esto aparece aún en algunos convenios, no me he detenido a mirar el suyo si sigue así o no.
No me he molestado porque no es así.
Actualmente hay sobrada jurisprudencia, desde la OIT, TSJUE, TS, etc de que para el cálculo de las vacaciones entran todos los conceptos salariales por tanto debe coger las nóminas de 11 meses trabajados y dividirlo por 11, el resultado será su salario en vacaciones, si no tiene 11 nóminas por ser un cto inferior pues la suma de todas las nóminas que tenga y dividirlo por ese mismo número de nóminas.
Vaya ratas de empresarios son tan mi.... que hasta en eso ensucian.