Buenos días quisiera exponer mi caso por si alguien me puede dar opinión formada. Estoy con reducción de jornada por guarda legal desde mayo 2017 por mi hijo que cumplirá los 12 años este mes de junio (tengo otro hijo menor de 6 años de edad).
Me encuentro de baja en estos momentos y previsiblemente estaré 3-4 meses más, mi duda es si puedo pedir el cambio de sujeto causante estando de baja o queda vigente mi reducción mientras esté con IT. Si no fuera así y cuando mi hijo cumpla los 12 alños paso a jornada completa, puedo pedir de nuevo la reducción estando de baja?
No quisiera quedar en situación de desprotección por esta circunstancia. Gracias anticipadas
La norma no especifica nada sobre la situación del trabajador a la hora de notificar una reducción de jornada por guarda legal, por tanto usted con 15 días de antelación notifica a su empresa el cambio del hecho causante que da origen al dcho de reducción de jornada por guarda legal y listo
En primer lugar gracias por la respuesta. Entiendo que te refieres al sujeto causante que sería lo que cambiaría (aunque al generarse un nuevo derecho habría que referenciar de nuevo el hecho). Mi duda estriba en si desde la propia situación de baja se puede solicitar y de ser así si realmente fuese una nueva situación la reducción económica sería sobre la cantidad ya reducida del primer hecho causante?
Cambia el hecho causante, en este caso el niño.
La norma sobre la situación del trabajador no dice nada por tanto que esté usted en situación de IT no implica nada para que puede pedir dicha reduccion.
La reduccion salarial es acorde a la reduccion horaria, usted puede mantener la que tenia, ampliarla o reducirla, el salario ira acorde a esta jornada.
Bien jagmgpreve, perdona mi insistencia, te agradecería una ultima aclaración, pensaba que el salario sobre el que se efectúa la reducción era sobre el que percibes en el momento de la solicitud. Por lo que me indicas y si no entiendo mal , la reducción de salario no se hace sobre el mes anterior "real"al que pediré la nueva reducción por mi segundo hijo(ya que al hacer la petición desde la propia situación de reducción de jornada donde este ya está reducido), sino con respecto al salario que tenía al solicitar la reducción por mi primer hijo? Gracias
Vamos a ver, se hace con el salario del trabajador correspondiente a la jornada completa y equivalente al porcentaje de reduccion de jornada, por supuesto que a una reducción no se le aplica otra, usted puede reducir la jornada de 1/8 a 1/2 con independencia del numero de hijos que den dcho a la reduccion.
Buenos días, es lo que me parece lo lógico, pero ya sabes que a veces lo que parece evidente al final tiene matices que pueden cambiar la lógica de las cosas.
Gracias por tu tiempo jamgpreve y un saludo.
Hola estoy de baja laboral y a final de mes se me acaba la reduccion jormada por guarda legal por cumplir mi hija los 12 años... se me prevee un baja laboral de 3-4 meses... la empresa debe notificar a la seg.soc. la finalización reduccion jornada? Debe cotizar el 100% jornada? Mi prestación de It debe ser recalculada? Me puede indicar en que ley queda regulado?
Muchas gracias!!!
Buenas! Me gustaría consultar una duda. Pedí una reducción de jornada ,que terminaba el 31 de diciembre de 2022.
Desde el 5 de diciembre estoy de baja, por lo que no renové la reducción de la jornada laboral.
Al ir a cobrar el mes de enero, veo que en la nómina me siguen aplicando está reducción.
Está bien hecho? No deberían de haberme pagado la nómina completa?
Muchas gracias y saludos
Buenas, si está de baja desde el 5 de diciembre, se entiende que le están aplicando la BCotización del mes anterior a la baja, de noviembre, en el que estaba vigente la reducción de jornada. Y en enero si sigue de baja seguirá cobrando conforme a esa reducción. smo.
Aclarar a los dos últimos consultantes, (sobre todo a quien decía que si no se le debe calcular la IT al 100 %), verán con independencia de la reducción que se tenga y de si tienen que volver a jornada completa, esto sucederá cuando tengan el alta y comiencen a trabajar, mientras estén de IT la cuantía de la prestación por IT se calcula con la base de contingencias comunes o profesionales del mes anterior al de la baja por IT.
smo