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finalizacion contrato obra o servicio

2 Comentarios
 
Finalizacion contrato obra o servicio
23/05/2003 17:53
Hola,
Mi actual empresa ha dado por finalizado mi contrato por obra y servicio. Afortunadamente voy a empezar a trabajar en otra empresa.
Sin embargo, como he estado trabajando en obras diferentes a la epecificada en mi contrato, creo que puedo denunciar a mi empresa actual, para considerar mi contrato como indefinido y recibir indemnización por despido improcedente.
Me han dicho que mi anterior empresa puede readmitirme, ¿puedo rechazar la readmisión sin renunciar a la indemnización?
En caso de que me readmitan, ¿tengo derecho a cobrar el salario de tramitación a pesar de haber estado trabajando?
23/05/2003 19:57
Hola Pedro:
La acción que puedes emprender contra la empresa es por despido ya que al ser un contrato en fraude de ley el contrato se convierte en indefinido y por lo tanto la causa de la extinción no puede ser la finalización de la obra o servicio determinado en el contrato. El plazo que tienes es de 20 días hábiles desde el momento de la comunicación.

Respecto del cese impuesto por cumplimiento del termino pactado, comunicado por escrito al trabajador, con expresión de tal causa y fecha de efecto, cuando tal causa es inhábil por haber devenido con carácter indefinido la relación laboral convenida, la jurisprudencia mantiene el calificativo de despido improcedente.

En este caso, el empresario puede optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia a:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o,

- Indemnizarle con la cantidad de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades.

Bien opte el empresario por la readmisión o por la indemnización, el trabajador debe percibir los salarios de tramitación en una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que se notifique la sentencia, o bien hasta que se haya encontrado nuevo empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia.

En definitiva, no puedes rechazar la readmisión sin renunciar a la indemnización y en el caso de que el empresario optara por indemnizarte no te corresponderían salarios de tramitación por los días que hayas estado trabajando hasta la fecha de la sentencia.

Saludos.
23/05/2003 20:38
Muy bien argumentada tu respuesta compañero Jesusfer. Normalmente, el empresario que opta por pagar la indemnización y debe asimismo, pagar los salarios de tramitación, recaba información sobre el trabajador ante la TGSS, para deducir los días que haya estado dado de alta en otra empresa en tanto sustanciaba el proceso judicial.

Saludos.
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Finalizacion contrato obra o servicio
23/05/2003 17:53
Hola,
Mi actual empresa ha dado por finalizado mi contrato por obra y servicio. Afortunadamente voy a empezar a trabajar en otra empresa.
Sin embargo, como he estado trabajando en obras diferentes a la epecificada en mi contrato, creo que puedo denunciar a mi empresa actual, para considerar mi contrato como indefinido y recibir indemnización por despido improcedente.
Me han dicho que mi anterior empresa puede readmitirme, ¿puedo rechazar la readmisión sin renunciar a la indemnización?
En caso de que me readmitan, ¿tengo derecho a cobrar el salario de tramitación a pesar de haber estado trabajando?
23/05/2003 19:57
Hola Pedro:
La acción que puedes emprender contra la empresa es por despido ya que al ser un contrato en fraude de ley el contrato se convierte en indefinido y por lo tanto la causa de la extinción no puede ser la finalización de la obra o servicio determinado en el contrato. El plazo que tienes es de 20 días hábiles desde el momento de la comunicación.

Respecto del cese impuesto por cumplimiento del termino pactado, comunicado por escrito al trabajador, con expresión de tal causa y fecha de efecto, cuando tal causa es inhábil por haber devenido con carácter indefinido la relación laboral convenida, la jurisprudencia mantiene el calificativo de despido improcedente.

En este caso, el empresario puede optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia a:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o,

- Indemnizarle con la cantidad de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades.

Bien opte el empresario por la readmisión o por la indemnización, el trabajador debe percibir los salarios de tramitación en una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que se notifique la sentencia, o bien hasta que se haya encontrado nuevo empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia.

En definitiva, no puedes rechazar la readmisión sin renunciar a la indemnización y en el caso de que el empresario optara por indemnizarte no te corresponderían salarios de tramitación por los días que hayas estado trabajando hasta la fecha de la sentencia.

Saludos.
23/05/2003 20:38
Muy bien argumentada tu respuesta compañero Jesusfer. Normalmente, el empresario que opta por pagar la indemnización y debe asimismo, pagar los salarios de tramitación, recaba información sobre el trabajador ante la TGSS, para deducir los días que haya estado dado de alta en otra empresa en tanto sustanciaba el proceso judicial.

Saludos.