Buenas,
Mi contrato (3 meses) finaliza el día 25/11/04, pero nadie de la empresa se ha dirigido a mí para comunicarme que me renuevan ni que no lo van a hacer. Yo creo que no quieren renovarme, pero no estoy seguro.
¿Qué debo hacer? me han sugerido que el día 26 aparezca en la oficina, y de esa manera mi contrato quedará renovado automáticamente, ¿es eso cierto?
Muchas gracias.
hola
salvo prueba en contrario si no hay denuncia expresa y tu sigues iendo a la empresa en fecha posterior al contrato se entiende renovado y luego depende de cual sea tu contrato temporal se puede entender, salvo prueba en contra como te he dicho, como un indefinido.
Aunque si no te han dicho nada mira a ver si te han dado de baja en la Seguridad Social o no a dia 25 de noviembre.
En mi opinión no es así. Si tu tienes un contrato de 3 meses con fecha cierta de vencimiento (debería de ser un 402 o 502) y al finalizar el periodo para el que has sido contratado (3 meses) no se te renueva y sigues trabajando. Éste se prorroga automaticamente hasta el tiempo maximo de duracion (6meses o hasta un año si así se recoge en convenio) y si alcanzado el tiempo máximo siguieras trabajando, entonces es cuando pasas a tener la consideracion de trabajador con contrato indefinido.
Yo tengo a conocidos en situaciones similares, a una amiga le han hecho dos contratos de 6 meses y se supone que en febrero pasa a indefinida. Pero hace unas semanas una compañera de mi amiga, que ya terminaba su segundo contrato, le dijo al encargado que si no seguía en la empresa tenían que decírselo 15 días antes y le respondió que las leyes cambian.
Yo lo que quiero saber es si con un contrato temporal tienen que decirte si sigues o si no y cuanto tiempo antes de la finalización del mismo. Gracias
pues si el contrato es de duración superior al año te ha de avisar al menos con 15 dias (o pagarte el salario de los dias de preaviso no respetados).
Si el contrato es de duración inferior al año no hay obligación de preaviso por finalizacion de contrato.
Y, efectivamente, las leyes cambian, pero te aseguro que hace muchos años que esto es así.
A pesar de que la duración sea inferior al año, exite obligación de preaviso. La diferencia radica en que en los contratos superiores al año ese preaviso debe ser mínimamente de 15 días; y que en los inferiores no se establece mínimo de días, pero el preaviso siempre es requisito obligatorio. (RD 2720/1998, art 8.1 y 8.3)
Efectivamente, en todo caso se requiere una denuncia previa (si no, se entiende prorrogado hasta su duración máxima). Pero simplente "previa" al vencimiento. A priori, puede ser, por ej. el dia antes. Al afirmar que no se requiere "preaviso" queria referirme a que no es necesario que la denuncia sea con una antelación superior a la que he puesto en el ejemplo.
La duda que planteaba Patilludo era si el preaviso de 15 dias era también necesario en el supuesto que comentaba, y entiendo que no.