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Finalizacion Contrato?

3 Comentarios
 
Finalizacion contrato?
26/03/2006 10:45
Bueno el tema es el siguiente, tengo una casa alquilada hace 10 años y creo (digo creo porque la copia de mi contrato se ha perdido en un pequeño desastre que hubo en casa ) que mi contrato ponia la duracion seria cada dos años renovable? y la renta se actualizaria anualmente.
Todo se ha ido cumpliendo hasta que a mi casero por lo visto le llevan otros intereses y ahora dice que me marche, el contrato cumpliria 10 años el proximo 1 de abril y el me envio un burofax de extinción de contrato el 14 de Febrero( segun la ley serian dos meses, no un mes y medio ?¿).

Cual seria mi postura ya que es la unica vivienda que tengo para vivir yo mi mujer y dos hijos y pago religiosamente mis 400 € mensuales.
¿tendria que darme mas tiempo para que me busque otra de similares caracteristicas?

Gracias por vuestras respuestas
perfil Jan
27/03/2006 10:53
Hola Inquilino. Solicite a su arrendador una copia del contrato y una vez que la tenga revíselo. Es importante saber la duración incialmente pactada, las posibles prórrogas pactadas y régimen de aplicación y el plazo de preaviso pactado. Sin esos datos es complicado darle una respuesta.

Un saludo.
11/04/2006 08:46
Si he leido el contrato la duracion era de 2 años renovables y el plazo de preaviso de 2 meses e incluso ahora se niega a venir a cobrar como lo ha hecho estos 10 años atras, como proceder en este caso?
perfil Jan
11/04/2006 11:49
Hola Inquilino. En su caso su contrato ha entrado en tácita reconducción. Esta figura se halla regulada en los arts. 1566 y 1581 del Código Civil.

Artículo 1566

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

Artículo 1581

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Esto significa que su contrato ya no se rige por la LAU 1994 sino por el Código Civil. Así si en el citado contrato se pactó que la renta fuese mensual se aplicará el art 1581, por lo que el burofax del arrendador está dentro de plazo( 1 mes de antelación) y usted deberá abandonar la vivienda.