Tengo un contrato de 3 meses y finaliza el 31.Mi pregunta es si puedo disfrutar de mis vacaciones antes de que finalice mi contrato o por el contrario estoy obligada a q me las indemnicen con dinero?
El período o períodos vacacionales se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. De existir un calendario pactado entre ambas partes no se podrían imponer un periodo vacacional distinto (Art. 38 ,ET).
En ningún caso se menciona en la legislación la obligación alguna para el trabajador a aceptar ese periodo vacacional impuesto antes de la finalización del contrato, y al contrato; por ello, la obligación de disfrute impuesta unilateralmente no cabe.
En otras palabras: las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, a excepción claro está del supuesto de extinción del contrato, pero no se puede imponer el disfrute de las mismas de forma unilateral.
Siempre puedes hablarlo con la empresa, o tu abogado.