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Finca sin Administrador

4 Comentarios
 
Finca sin administrador
25/10/2004 09:25
El artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal dice "El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario...."
En base a ello, en una reunión de vecinos se aprobó la no contratación de un Administrador y, por consiguiente, el pago de un sueldo a la Junta directiva.
Creo que no es legal ya que, si no me han informado mal, para ejercer como Administrador, cobrando por realizar tales funciones, solo están legalmente autorizados los Administradores de Fincas colegiados. Me gustaría, por favor, que alguien me aclarara este tema. Gracias.
25/10/2004 09:50
Estas en lo cierto, no es legal. No aclaras si cuando dices "en una reunion de vecinos" te refieres a una Junta General debidamente convocada. Si es asi, y ese punto estaba incluido en el Orden del Dia los que votaron en contra de establecer sueldos a la Junta Directiva, debieron impugnar el acuerdo. Si no se impugno, deberan proponer ese punto nuevamente en la proxima Junta y volverlo a tratar.
25/10/2004 10:09
Muchas gracias por tu respuesta. Te comento:
se trató este tema en una de las primeras reuniones recién estrenada la finca, por lo tanto, no recuerdo ni que fuera Junta general ni que estuviera debidamente convocada (creo que fue una nota colgada en la pared de la escalera, indicando únicamente día, lugar y hora) ni tampoco recuerdo que hubiera un orden del día establecido . Fue un tema que propuso sobre la marcha el Presidente, de eso si estoy segura. Nadie se opuso (quizá ahí el error), supongo que por desconocimiento y entendiendo que la "buena voluntad" de aquellos que se ofrecieron merecía una recompensa (al menos por el tiempo que iban a dedicar). Acaban de renovarse los cargos y me pregunto: ¿Crees que es conveniente sacar el tema en la próxima Junta indicando que no es legal lo que se ha estado haciendo durante un año? ¿Es posible legalmente pedir a los que han cobrado ese sueldo que lo devuelvan a la comunidad? De nuevo, gracias.
25/10/2004 21:14
Veamos, la Ley prevee que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por los profesionales del ramo legalmente reconocidos como tales.Los administradores profesionales es obvio que cobran por sus servicios; en cuanto a la posible remuneración de los propietarios que ejerzan el cargo no hay nada legislado.
Partiendo pués de dicha premisa, no creo que haya ningún impedimento en que un propietario acuerde una retribución con la comunidad. Es evidente que la presunción de gratuidad en la prestación de estos quehaceres, éticamente se da por supuesta, peró ante una comunidad de muchos propietarios en donde el trabajo pueda llegar a ser importante, quizá si que puede ser propio establecer una retribución.No es lo mismo cuidarse de asuntos de una comunidad de 8 partícipes que una de 80.
Otra cosa será como se las apaña el sujeto de cara a sus obligaciones fiscales, pero eso ya es harina de otro costal.
Dias pasado creo recordar que en este mismo foro surgió el tema, en el que en primera instancia defendí la no retribución, peró al final tuve que rendirme ante la evidencia de que realmente no existe explícita prohibición a retribuir estos trabajos.Por fidelidad a dicho criterio dejo hecha esta intervención.
26/10/2004 08:14
Muchas gracias Petrus.
La siguiente pregunta que formulé se referia a la existencia de algún texto legal, pero ya queda aclarado en tu respuesta.