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finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?

1 Comentarios
 
Finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
21/10/2008 18:13
Trabajador que damos de baja en TGSS por agotamiento de IT en mayo 2008.
Hasta octubre no recibimos resolución del INSS donde se le concede la IP Total.
En mayo no finiquitamos los conceptos salariales (únicamente le correspondían 12 días de vacaciones) a expensas de recibir la resolución concediendo una IP o la readmisión del trabajador en la empresa.
Ahora le hemos pagado esos días de vacaciones que se le debían y la TGSS nos dice que según circular interna suya las vacaciones las tenemos que cotizar con el 20% de recargo porque estamos fuera de plazo ¿esto es así?¿alguien ha tenido algún caso similar?¿le deberíamos haber finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
Os agradecería vuestra opinión, ya que en su día al interpreta la Ley, creí que la forma correcta de actuar es la que he seguido, no finiquitar conceptos hasta que no hubiese resolución expresa.
Gracias a todos.
21/10/2008 18:28
Recurre eso aportando como prueba la fecha en que recibisteis la resolución. Yo opino como tu
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Finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
21/10/2008 18:13
Trabajador que damos de baja en TGSS por agotamiento de IT en mayo 2008.
Hasta octubre no recibimos resolución del INSS donde se le concede la IP Total.
En mayo no finiquitamos los conceptos salariales (únicamente le correspondían 12 días de vacaciones) a expensas de recibir la resolución concediendo una IP o la readmisión del trabajador en la empresa.
Ahora le hemos pagado esos días de vacaciones que se le debían y la TGSS nos dice que según circular interna suya las vacaciones las tenemos que cotizar con el 20% de recargo porque estamos fuera de plazo ¿esto es así?¿alguien ha tenido algún caso similar?¿le deberíamos haber finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
Os agradecería vuestra opinión, ya que en su día al interpreta la Ley, creí que la forma correcta de actuar es la que he seguido, no finiquitar conceptos hasta que no hubiese resolución expresa.
Gracias a todos.
21/10/2008 18:28
Recurre eso aportando como prueba la fecha en que recibisteis la resolución. Yo opino como tu