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finiquito: contrato es eventual por causas de producción a 35 horas semanales

8 Comentarios
 
Finiquito: contrato es eventual por causas de producción a 35 horas semanales
05/09/2022 16:28
Tengo dudas con mi finiquito.
El contrato es eventual por causas de producción a 35 horas semanales, con el convenio de Ocio y animación sociocultural y categoría de Monitora.
La nómina de julio la he pedido pero no me la han entregado y de hecho tengo cita para una mediación este viernes.
Lo que sé es que percibí 1030€ por trabajar del 4 al 31 de julio.
La nómina del 1 al 17 de agosto dice lo siguiente:

-Salario base, vacaciones y desc 413,34€
-Prorrata mensual paga extra 68,88€
-Cotización de contingencias comunes 22,66€
-Cotización formación 0,48€
-Cotización desempleo 7,72€
-Tributación I.R.P.F. 9,64€
-Total devengado 488,22€
Total a deducir 40,50€
Líquido a percibir 441,72€

Lo que no me cuadra es haber cobrado 1030€ en la anterior, y de hecho es que no sé si está por encima del SMI o si es lo que me toca realmente.
¿Qué puedo reclamar?
Gracias.
05/09/2022 19:24
Porqué su salario el mes de agosto es solo hasta el 17? Qué ocurre con el resto de los días del mes?
Estuvo de vacaciones esos 14 días restantes? Si así fue se las tendrían que haber pagado.
El convenio para su categoría fija un bruto para el año 2022 de 14440,97 €/año más el complemento de dedicación de 435,48 € para una jornada de 1742 h/año a razón de 38,5 h/sem, su jornada es de 35 h/sem lo que supone el 90,92 % de la jornada.
Respóndame a mis preguntas y le indicaré su salario mensual
05/09/2022 19:28
Acabo de observar que habla usted de finiquito por tanto entiendo que finalizó usted, supongo con baja voluntaria, su empleo, ahora necesito saber tb sí dio el preaviso a la empresa con el tiempo suficiente, (esos 15 días de antelación) y si lo comunico por escrito?.
smo
05/09/2022 20:07
Jamgrrhh28
El día 17 me despidieron, por eso no seguí trabajando. Es un despido disciplinario por no estar en el lugar de trabajo, cuando sí estaba y hay cámaras. Ya tengo cita para la mediación, pero quiero saber qué puedo reclamar, ya que nunca he ido a una y estoy muy perdida. Gracias
05/09/2022 20:50
Vale, entonces la cosa cambia, al ser un despido disciplinario no tiene dcho a indemnización pero debe acudir a la conciliación y reclamar la improcedencia de ese despido con lo que además del finiquito, (última nómina del mes trabajado, vacaciones generadas y no disfrutadas, las pagas extra como las recibe prorrateadas no le corresponde nada), como digo, a parte de el finiquito le correspondería la indemnización de 33 días/año trabajado, por lo que debe decirnos tb el tiempo que llevaba en la empresa para calcularle el núm de días de salario de indemnización.
Sería poca cosa porque entiendo que empezó usted en la empresa el 4/07/2022 y la despidieron el 17/08/2022 por tanto 44 días trabajados pero bueno eso suponen 3,625 días de vacaciones que se le deben abonar y un año son 33 días por un despido improcedente, por 44 días trabajados---- X, una regla de 3 simple, donde X = (44/365) x 33 = 3,98 días de indemnización, bueno ya le haré los cálculos entre hoy y mañana
05/09/2022 21:32
Jamgrrhh28
Por supuesto que voy a solicitar la improcedencia. Mi contrato era hasta final de agosto, pero con esta tontería no pude terminar el mes y encima aún sin cobrar. No sé si se puede reclamar eso o no.
Igual que no sé si es lógico que lo que me aparezca a cobrar sean 441€.
Muchas gracias.
06/09/2022 22:19
Bien sigue usted sin contestarme a lo que le pregunto, por tanto voy a suponer ciertos los datos mencionados.

Jornada anual 1742 h/año, su jornada es del 90,91 %, ( 38,5 h/sem ---- 100% jornada anual, usted X --- 35= (35 x 100)/ 38,5 = h/sem 90,91 % x 1742 h/año = 1583 64 h/año , dividido entre 11 (un mes 0 h por vacaciones) lo que supone al mes 143,97 h/mes redondeando 144 h/mes,
1º mes 27 días de trabajo, para 144 h/mes son 30 días, aunque julio sea de 31 días todos los meses se calculan a 30 días, por tanto (144 x 27)/30 = 129,6 redondeando 130 h/mes, En Julio debió trabajar 130 h al precio hora de 14876,45/360 (al ser todo los meses de 30 días)= 41,32 €/día a 8 h/día = 5,17 €/h (incluidos descansos y vacaciones), por lo que en julio por 130 h un salario bruto de = 671,51 €/mes, (con descuentos del 9,01 IRPF 2,61 % ss Desempleo y formación ) = 60,50 € - 671,51 = 611,01 € en neto, (incluida parte proporcional de pagas extra), sin embargo dice que cobro en neto 1030, hay un desfase favorable a la empresa de 418,99 redondeando 419 € (que debe usted a la empresa)

Agosto, 17 días de trabajo para 30 días --- 144 h, para 17 días ---- X = 81,6 h/mes redondeando 82 h es lo que tuvo que trabajar en Agosto todo lo que hubiese trabajado demás serian h. extra, 423,94 € Salario bruto, en neto (423,94 x 9,01)/100 = 42,39 - 423,94 =381,55 €, usted percibió 441,72 € por tanto nuevamente percibió en neto 60,17 € demás, así que en 44 días de trabajo ha percibido usted 441,72 mas 60,17 = 501,89 € de exceso, esto puede ser porque hubiese trabajado muchas mas horas de esas 130 mas 82, es decir 212 h en esos 44 días, cosa de a que no teneos información.

Finiquito, La nomina del último mes trabajado, mas los días de vacaciones generados y no disfrutados mas la parte proporcional de pagas extra, salvo que, como es el caso han sido prorrateadas, por tanto:
La Nómina 423,94 mas las vacaciones 3,625 días a 41,32 €/día = 149,79 € mas 423,94 = 573,72 €, en neto 522,03 € (como veo que la empresa liquido a percibir le abonaron 441,72 lo que supone nomina y finiquito incluido) le deben la diferencia entre 522,03 - 441,72 = 80,31 € y olvídese del mes de julio porque sino saldrá usted perdiendo.

A parte de esto le deberían la liquidación por despido improcedente que como ya le calcule le corresponden 3,97 días de indemnización, esta exenta de tributación por tanto el neto es a su ve e bruto a percibir, por tanto 3,97 días x 41,32 €/día = 164,04 €, por lo que e deberían un total 244,35 € en neto y olvídese de mencionar el mes de agosto y lo que percibió ese mes porque sino, si hacen cuentas aún les debería usted dinero, (418,99 - 244,35 = 174,64 €.
Por último tb he comprobado si cobrara usted por encima del SMI, para una jornada al 100 % anual seria de 14000 € en su convenio pone que cobrarían ustedes 14876,45, por tanto lo superan, (en su caso, al no ser jornada completo, 90,91%), cobraría usted un bruto anual de 13524,18 €/año y el SMI al 90,91% son 12727,40 €.

smi
07/09/2022 13:30
Jamgrrhh28
Perdona, pero pudiera no ser un despido disciplinario, puesto que en el primer mensaje indica que tenia un contrato eventual por circunstancias de producción, por lo que el 17 de agosto cesan esas circunstancias y el contrato finalizan y no hay ningún despido.

Lo digo por no equivocar a la chica
07/09/2022 14:03
Perdone Icame, si lee con detenimiento, yo le pregunto a qué se debe terminar el 17 de agosto y quién habla de que se trata de un despido disciplinario es ella, no yo y por eso digo entonces que la cosa cambia.
smo