La naturaleza del despido incide en la indemnización, no en el finiquito, de hecho el finiquito también se hace no de la forma correcta, se hace por costumbre en casi todas las empresas, todo en un mismo documento, cuando una cosa es la nomina por ejemplo del 1 al 15, y otra el finiquito que debe incluir por ejemplo las vacaciones
La pregunta es falaz, pues trata de asociar el finiquito, el cual procede, con la naturaleza del despido que puede ser improcedente, procedente o nulo.
Es que la pregunta la hicieron a malas y con trampa. sin querer pensar mal, esta como minimo muy mal planteada. Esta hecha a mala leche. Como las del carnet de conducir
No se cobrará en el finiquito por despido procedente por causas objetivas C) Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días Luisconrad, no se pierda en elucubraciones, es la C simplemente porque se trata de un DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE y para éste despido la indemnización es de 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades y como ve la C es parra el despido improcedente. SMO
La respuesta correcta es la "C", la indemnización es cosa aparte y puede proceder o no y si procede puede ser una u otra. El finiquito siempre procede, aunque sea negativo
¿A es un test? Bueno la pregunta es cuando menos capciosa porque no esta bien planteada y fuera de contexto no podíamos saber de que iba, además esta mal planteada, finiquito se cobrara siempre pero a lo que se refiere es que el despido objetivo PROCEDENTE conlleva una indemnización de 20 días/año trabajado para que cobrase los 33 días seria en el caso de que éste despido fuese declarado IMPROCEDENTE y la empresa no optase por la readmisión por tanto la respuesta es la C. SMO
Una pregunta ¿Si usted lee el texto se entera de lo que esta preguntando? ¿De donde saca ese art 18? (en el supuesto que eso sea un art. 18 de algún convenio). No creo que exista ningún convenio en que se recoja esa condición (a no ser que sea de empresa porque aquí se traga de todo), bueno, ni en el de empresa porque esto es contrario al Estatuto de los Trabajadores. Vera, pienso que esto puede ser una clausula de un cto y no de un convenio y esta a todas luces es ilegal. El finiquito, compuesto de salario de los últimos días trabajados, asi como la parte proporcional de pagas extra y dias de vacaciones acumulados y no disfrutados es SAGRADO, sea cual sea el despido. SMO
Finiquito. dedpido procedente por causas objetivas.
Hola Me pregunta mi hijo que si se esta pregunta y he dicho pues aquí seguro me la solucionan pues hay gente muy competente y es la siguiente
18. No se cobrará en el finiquito por despido procedente por causas objetivas:
A) Las vacaciones pendientes de disfrutar del trabajador B) Los salarios pendientes de cobrar por el tiempo trabajado C) Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días
Espero vuestra respuesta lo antes posible Muchísimas Gracias