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Finiquito se entrega borrador

6 Comentarios
 
Finiquito se entrega borrador
27/03/2004 00:33
Hola,
El pasado dia 15 de marzo cause baja voluntaria en mi empresa , sin dar los 15 dias de preaviso.
Me hiciero firmar un finiquito que yo no estaba de acuerdo ya que faltaba mi parte variable(bonus).Me dijeron que lo reclamase la parte variable via judicial.Lo firme porque el director de personal puso se entrega borrador al leerlo en casa tranquilamente he firmado algo que pone he recibido la cantidad de xxxx.
Yo no he recibido nada, me han aconsejado que haga un acto de concialición.
Voy a tener problemas por haber firmado el finiquito aunque ponga se entrega borrador.¿tengo derecho a cobrar mi bonus? ¿tengo derecho a cobrar los 15 días que si que he trabajado?
¿como se calcula el prorrateo de las pagas extras y de navidad?
¿tengo algún plazo para el acto de concialición?
Muchas gracias
Hola Tata.
1) Sí tienes derecho al bonus-
2) Más complicado lo de cobrar los 15 días, depende de lo que ponga en tu convenio, o la costumbre que se tenga en la empresa, de tu buena fe .... formaría parte del intento de conciliación, pero sí existe posibilidad de cobrarlos. Hay que reclamarlos.
3) Para calcular el "prorrateo" de las pagas (yo creo que no quieres decir prorrateo, quieres decir liquidación) debes conocer su forma de devengo que puede ser anual, semestral o trimestral (entre otros menos comunes). Lo normal es que el devengo sea anual, y en ese caso, haz una regla de tres:
- si por 360 días tengo derecho a cobrar la paga de diciembre supongamos que vale 600€, desde enero devengué 75 días (hasta el 15 de marzo), por lo tanto te corresponde X (104€).
- si por 360 días tengo derecho a cobrar la paga de junio entera, desde el 30 de junio devengaste 255 días, por tanto te corresponden 354€.
4) si realmente hablas de prorrateo de pagas, suma el valor de las pagas que tengas y divídelo entre doce, esa será la cantidad que deberá prorratearse en la nómina mensual.
No has hecho referencia a tus vacaciones no disfrutadas, que serían 6,25 días de salario bruto.
5) el plazo para el acto de conciliación es el mismo que tienes para presentar la demanda, como en tu caso se trata de una reclamación de cantidad, tienes un plazo de un año, pero ¿para qué esperar tanto a que te devuelvan tu dinero?.
Saludos desde El Foro.
28/03/2004 00:29
Hola muchas gracias eres de gran ayuda.
Tengo una duda con lo de vacaciones,mis vacaciuones contabilizan desde septiembre con lo que me corresponden 16,25 dias.
La ultima nomina de enero tengo :
renumeracion total+prorrata p. extras = total
1501,91+250,31=1752'22
Si 1752,22 % 30 = 58,4
entonces 58,4 * 16,25 =949,11
seria correcto no? ellos me dicen que me corresponde 838,34.
Otra cosa no tendre problemas al haber firmado el recibi del finiquito aunque me pusieran abajo y me lo firmaran se entrega borrador.
Muchas Grcias
27/10/2004 23:38
hola a ambos,

me encuentro en la misma situación que Tata y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar mi parte de bonus anual, tanto si tengo derecho como si finalmente Tata consiguió su parte de variable anual.

Muchas gracias
28/10/2004 10:04
A ver, respecto al cobro del bonus, yo creo que deberá estarse a las condiciones concretas en que se haya definido en cada caso Por tanto con la información disponible entiendo que no estamos en condiciones de decir si se tiene derechjo o no a su cobro.
Por ej., en ocasiones se establece como condición del cobre el estaer de alta en la empresa durante un determniado periodo de tiempo mínimo o a una determniada fecha. En ese caso, si ese `periodo no se ha cumplido o esa fecha aún no ha llegado, no tendremos derechomal cobor del mismo.
En otras ocasiones, se preve un cobro proporcional al tiempo de devengo y se produce la baja del empleado.
Otras veces no se dice nada, y es cuando hay problemas.

Un saludo
28/10/2004 15:20
Muchas gracias por tu respuesta Nando_bcn.

Te amplio un poco la información sobre el caso:

Causaré baja voluntaria el mes que viene (ya he entregado la carta de renuncia), y aunque en mi contrato no pone nada de variable, en el precontrato que firmé antes de cambiarme a esta empresa sí ponía claramente que tendría un variable del 10% en función de objetivos (según me han comentado, éste también es vinculante)

Los objetivos nos los mandan a principios de año y a mediados se revisan los mismos con tu jefe. Durante esta revisión, estaba claro que había superado con creces (a esa fecha) el 100% de los objetivos, aunque no tengo constancia por mail.

Mi duda es saber si ahora que marcho de la empresa, me corresponde un % sobre el total de mi variable - o el total - porque no lo tengo muy claro, aunque según alguna respuesta en el foro de porticolegal se comenta que sí.

No se establece en ningún sitio condición sobre el variable, aunque por norma éste se paga en febrero. No se dice en ningún sitio si se debe o no estar en la empresa, de ahí mi duda.

Por tanto, creo que mi caso es el tu ultima línea, no se dice nada y de ahí viene mi problema. No se debo/puedo reclamar en el SMAC o instancias similares.

Muchas gracias por vuestra ayuda de antemano
29/10/2004 08:26
hombre, si no se dice nada, al menos no te imponen claramente una condición de estar de alta hasta una determinada fecha.
El tema, evidentemente, puede ser polémico, pero imagino que seria cuestión de ver cual es el periodo der tiempo durante el que hay que conseguir esos objetivos, y el grado de consecución de los mismos (y probarlo).
Si los objetivos son por. ej. trimestrales, y, superado el trimestre, puedes acreditar que los has conseguido, aunque se difiera el momento de su cobro, si no existe ninguna condición más en cuanto a tiempo de permanencia en la empresa, entiendo que se podrían conisderar devengados, y en el caso de causar baja, exigir su cobro.

Ahora bien, si por ej. son anuales, aunque incluyan revisiones periódicas durante el año, y por muy buen ritmo que lleves en su consecución hasta la fecha, si causas baja antes de finalizar el año lo veo más problemático, salvo que se haya definido expresamente alguna posibilidad de cobro parcial en esas circustancias.

Un caso que entiendo podría ser especialmente polémico podría ser el que, aun sin finalizar el año, tu ya has conseguido los objetivos anuales y causas baja. hombre, considero que sería injusto negarte el cobro de los mismos.
Pero como digo, hay que estar a cómo se han definido este tipo de conceptos, y muchas veces hay lagunas que generan este tipo de problemas. Pero ten en cuenta, que en muchos casos, estos bonus, no solo pretenden premiar un resultado o desempeño sino también garantizar la fidelización del empleado, y por eso a menudo el cobro de los mismos es incompatible con la marcha del empleado.

En fin, la menos de cara al futuro, yo trataría de que, cuando se fijen este tipo de incentivos, se definan bien tambien este tipo de situaciones y matices.

Un saludo
Finiquito se entrega borrador | PorticoLegal
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Finiquito se entrega borrador
27/03/2004 00:33
Hola,
El pasado dia 15 de marzo cause baja voluntaria en mi empresa , sin dar los 15 dias de preaviso.
Me hiciero firmar un finiquito que yo no estaba de acuerdo ya que faltaba mi parte variable(bonus).Me dijeron que lo reclamase la parte variable via judicial.Lo firme porque el director de personal puso se entrega borrador al leerlo en casa tranquilamente he firmado algo que pone he recibido la cantidad de xxxx.
Yo no he recibido nada, me han aconsejado que haga un acto de concialición.
Voy a tener problemas por haber firmado el finiquito aunque ponga se entrega borrador.¿tengo derecho a cobrar mi bonus? ¿tengo derecho a cobrar los 15 días que si que he trabajado?
¿como se calcula el prorrateo de las pagas extras y de navidad?
¿tengo algún plazo para el acto de concialición?
Muchas gracias
Hola Tata.
1) Sí tienes derecho al bonus-
2) Más complicado lo de cobrar los 15 días, depende de lo que ponga en tu convenio, o la costumbre que se tenga en la empresa, de tu buena fe .... formaría parte del intento de conciliación, pero sí existe posibilidad de cobrarlos. Hay que reclamarlos.
3) Para calcular el "prorrateo" de las pagas (yo creo que no quieres decir prorrateo, quieres decir liquidación) debes conocer su forma de devengo que puede ser anual, semestral o trimestral (entre otros menos comunes). Lo normal es que el devengo sea anual, y en ese caso, haz una regla de tres:
- si por 360 días tengo derecho a cobrar la paga de diciembre supongamos que vale 600€, desde enero devengué 75 días (hasta el 15 de marzo), por lo tanto te corresponde X (104€).
- si por 360 días tengo derecho a cobrar la paga de junio entera, desde el 30 de junio devengaste 255 días, por tanto te corresponden 354€.
4) si realmente hablas de prorrateo de pagas, suma el valor de las pagas que tengas y divídelo entre doce, esa será la cantidad que deberá prorratearse en la nómina mensual.
No has hecho referencia a tus vacaciones no disfrutadas, que serían 6,25 días de salario bruto.
5) el plazo para el acto de conciliación es el mismo que tienes para presentar la demanda, como en tu caso se trata de una reclamación de cantidad, tienes un plazo de un año, pero ¿para qué esperar tanto a que te devuelvan tu dinero?.
Saludos desde El Foro.
28/03/2004 00:29
Hola muchas gracias eres de gran ayuda.
Tengo una duda con lo de vacaciones,mis vacaciuones contabilizan desde septiembre con lo que me corresponden 16,25 dias.
La ultima nomina de enero tengo :
renumeracion total+prorrata p. extras = total
1501,91+250,31=1752'22
Si 1752,22 % 30 = 58,4
entonces 58,4 * 16,25 =949,11
seria correcto no? ellos me dicen que me corresponde 838,34.
Otra cosa no tendre problemas al haber firmado el recibi del finiquito aunque me pusieran abajo y me lo firmaran se entrega borrador.
Muchas Grcias
27/10/2004 23:38
hola a ambos,

me encuentro en la misma situación que Tata y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar mi parte de bonus anual, tanto si tengo derecho como si finalmente Tata consiguió su parte de variable anual.

Muchas gracias
28/10/2004 10:04
A ver, respecto al cobro del bonus, yo creo que deberá estarse a las condiciones concretas en que se haya definido en cada caso Por tanto con la información disponible entiendo que no estamos en condiciones de decir si se tiene derechjo o no a su cobro.
Por ej., en ocasiones se establece como condición del cobre el estaer de alta en la empresa durante un determniado periodo de tiempo mínimo o a una determniada fecha. En ese caso, si ese `periodo no se ha cumplido o esa fecha aún no ha llegado, no tendremos derechomal cobor del mismo.
En otras ocasiones, se preve un cobro proporcional al tiempo de devengo y se produce la baja del empleado.
Otras veces no se dice nada, y es cuando hay problemas.

Un saludo
28/10/2004 15:20
Muchas gracias por tu respuesta Nando_bcn.

Te amplio un poco la información sobre el caso:

Causaré baja voluntaria el mes que viene (ya he entregado la carta de renuncia), y aunque en mi contrato no pone nada de variable, en el precontrato que firmé antes de cambiarme a esta empresa sí ponía claramente que tendría un variable del 10% en función de objetivos (según me han comentado, éste también es vinculante)

Los objetivos nos los mandan a principios de año y a mediados se revisan los mismos con tu jefe. Durante esta revisión, estaba claro que había superado con creces (a esa fecha) el 100% de los objetivos, aunque no tengo constancia por mail.

Mi duda es saber si ahora que marcho de la empresa, me corresponde un % sobre el total de mi variable - o el total - porque no lo tengo muy claro, aunque según alguna respuesta en el foro de porticolegal se comenta que sí.

No se establece en ningún sitio condición sobre el variable, aunque por norma éste se paga en febrero. No se dice en ningún sitio si se debe o no estar en la empresa, de ahí mi duda.

Por tanto, creo que mi caso es el tu ultima línea, no se dice nada y de ahí viene mi problema. No se debo/puedo reclamar en el SMAC o instancias similares.

Muchas gracias por vuestra ayuda de antemano
29/10/2004 08:26
hombre, si no se dice nada, al menos no te imponen claramente una condición de estar de alta hasta una determinada fecha.
El tema, evidentemente, puede ser polémico, pero imagino que seria cuestión de ver cual es el periodo der tiempo durante el que hay que conseguir esos objetivos, y el grado de consecución de los mismos (y probarlo).
Si los objetivos son por. ej. trimestrales, y, superado el trimestre, puedes acreditar que los has conseguido, aunque se difiera el momento de su cobro, si no existe ninguna condición más en cuanto a tiempo de permanencia en la empresa, entiendo que se podrían conisderar devengados, y en el caso de causar baja, exigir su cobro.

Ahora bien, si por ej. son anuales, aunque incluyan revisiones periódicas durante el año, y por muy buen ritmo que lleves en su consecución hasta la fecha, si causas baja antes de finalizar el año lo veo más problemático, salvo que se haya definido expresamente alguna posibilidad de cobro parcial en esas circustancias.

Un caso que entiendo podría ser especialmente polémico podría ser el que, aun sin finalizar el año, tu ya has conseguido los objetivos anuales y causas baja. hombre, considero que sería injusto negarte el cobro de los mismos.
Pero como digo, hay que estar a cómo se han definido este tipo de conceptos, y muchas veces hay lagunas que generan este tipo de problemas. Pero ten en cuenta, que en muchos casos, estos bonus, no solo pretenden premiar un resultado o desempeño sino también garantizar la fidelización del empleado, y por eso a menudo el cobro de los mismos es incompatible con la marcha del empleado.

En fin, la menos de cara al futuro, yo trataría de que, cuando se fijen este tipo de incentivos, se definan bien tambien este tipo de situaciones y matices.

Un saludo