hola a todos !
Antes de nada, agradeceros a todos vuestras respuestas ante cuestiones del estilo de la que yo me propongo a formular.
Tengo unas dudas en cuanto al finiquito que me ha calculado mi anterior empresa.
Hasta el día 29 de diciembre de 2008 he estado trabajando en una compañía de consultoría. Me surgió una oferta muy buena, pero encesitaban que me incorporase como máximo el día 30 de Diciembre. Mi comunicación de baja voluntaria tuvo lugar el día 19 de Diciembre, y según el convenio de consultoría, el preaviso ha de darse con 15 días laborables de antelación, y en mi caso únicamente fueron 6 días. Por ello, me comunicaron que tendría sanción, de 9/15 sobre la paga extra recibida el día 15 de diciembre de 2008, de la cual me quitarían el 60% (9/15=0.60). Esto ha sido calculado sobre el salario bruta, resultando 1.500 euros que me van a restar del finiquito. Me podeis confirmar que esto es legal?
Muchas gracias de antemano
que te quiten los 9 dias de falta de preaviso si es legal ........eso se calcula salario diario x = 9 dias sale la cantidad a descontar.........la paga extra si se devenga de 1 enero a 31 diciemdre ,solo te tendrian que descontar la proporcion a 2 dias
saludos
No, en este caso entiendo que la empresa lo ha calculado correctamente.
Efectivamente, el convenio de consultoría, quje en este tema es bastante peculiar (no solo exige 15 dias HABILES, sino que encima, vincula la penalizacion al importe devengado de la paga extra, de forma que una misma falta de preaviso, en nº de dias, puede tener una penalizacion cuyo importe puede varia en una proporcion de 1 a 6 en funcion del mes en que se producza. Si es de diciembre, esos 9 dias que ta faltan te van a costar 6 veces mas que si te hubieran faltado esos mismos 9 dias en el mes de julio).
De todas formas, con un poco más de picardia, si hubieras conseguido atrasar tu alta un pare de dias mas, hubieras podido comunicar como fecha de baja el 1 de enero. No solo hubieras dado dos dias mas (habiles), sino que habrías devengado un saxto de la paga de julio (en el convenio de consultoria las pagas son de devengo semestral y con un solo dia de alta se devenga la totalidad de la prorrata mensual).
Con ello, no solo te hubieran tenido que respetar la totalidad de la paga extra de Navidad (que imagino tenias devengada en su totalidad) sino que encima hubieras devengado 1/6 de otra, de la que solo te hubieran podido penalizar con 7/15 (46'67%).
Yo hubera tratado de negociar el tema con tu empresa.
Muchas gracias Nando bcn y JM30 por vuestras rápidas respuestas.
Pues si, el convenio es un tanto peculiar. Pero, no pude aplicar la picardía, ya que o entraba el día 30 de diciembre o no se podía hacer nada. En fin, por lo que veo entonces, el hecho de dar el preaviso con 9 días menos de los debidos me va a costar un 60% de la paga extra que ya me habían pagado (corregidme si me equivoco), y no voy a poder hacer nada.
En fin, dinero que se van a embolsar a mi costa...
Gracias otra vez.
Siempre en bruto. Te penalizan con el 60% de lo que habias cobrado (en bruto) en concepto de paga extra de Navidad).
El neto resultante dependerá de la retencion del IRPF que tengas (y de que hagan cotizar, en negativo, esa penalizacion, que ese es otro debate. Para la S.S. no cotiza, porque no le interesa, claro).
Ten en cuenta que con ese ajuste posiblemente deban reguarizarte a la baja la retencion del IRFP(con lo que la direrencia de líquido sea aun menor).
Nosotros también aplicamos el convenio de consultoras pero en vez de aplicar el devengo semestral de las pagas, tal y como dice el convenio, las tenemos de devengo anual. A pesar de que la empresa se dio cuenta del error bastante después de haber estando pagando conforme el devengo anual, no hemos cambiado por el follón que comportaría. No creemos que tenga consecuencias negativas el seguir manteniendo el devengo anual en vez del semestral que dice el convenio. Pero como consecuencia de ello, el descuento por falta de preaviso no lo aplicamos a la paga extra en proporción de 1 a 6, como decía Nando_Bcn, sino de 1 a 12.