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finiquito

7 Comentarios
 
06/05/2003 14:11
Muy enriquecedora la pregunta y sus respuestas. Todas ellas muy correctas y con conocimiento del tema. Por ello queda claro que salvo pacto en convenio esta indemnización no es aplicable a las extinciones de contratos celebrados antes del 4 de Marzo de 2001, como muy bien se ha apuntado.
Saludos.
06/05/2003 10:57
muchas gracias a todos por vuestras respuestas, gracias a vosotros he conseguido que la empresa entre en razón y finalmente me den la indemnización que me corresponde ya que mi contrato estaba basado en el RD 5/2001 y la empresa estaba aplicando la ley 12/2001.
De verdad os estoy muy agradecida.
Un saludo.
06/05/2003 10:01
Hola,
-Real Decreto Ley 05/2001 (corregirme si no es esta)
-Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE del 10 de julio)
He leído el convenio al que te refieres y no dice nada al respeto, con lo cuál devemos revisar las leyes de aplicación en el momento.
En mi punto de vista personal, tu contrato no se formalizó antes de la ley, o bien dicho Si, pero entiendo que antes de la aprovación de la ley, existía la regulación del Real Decreto Ley y yo pienso que por ello, entras dentro del período y por eso te pertoca dicha indemnización... Además todos los contratos que se finalizan por termino del contrato, existe indemnización. Ruego que alguien me corrige si con algo que he dicho no llevo razón. Saludos.
06/05/2003 07:30
hola a todos y muchas gracias por responderme. Os cuento que el convenio colectivo es el de consultoras de planificación y que ayer recogí el finiquito y no me han dado la indemnización alegando que mi contrato se formalizó antes de la ley que dice que te tienen que indemnizar con los ocho días. ¿Me podeis decir qué ley es? sería de gran ayuda porque me toca reclamar y quiero estar segura.
05/05/2003 23:14
Hola anrena: Estoy de acuerdo con mis compañeras; como tu contrato es posterior a la norma, tienes derecho a los 8 dias de salario por año o a lo que establezca el Convenio Colectivo.

05/05/2003 20:21
Tal como dice ecodina, si tu convenio no establece indemnización superior, como mínimo tienes derecho a la indemnización de 8 días de salario por año de servicio pues tu contrato es posterior a la entrada en vigor de la norma que así lo establece.
Un saludo.
05/05/2003 16:40
Hola, lo primero que yo haría sería mirar el convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa...
No haces referencia a ningún en concreto en un anunciado.
Aunque puedo decirte que la reforma laboral del 2001, concedía a los contratos formalizados a partir del 4 de marzo del 2001, la indemnización a la que te estás refiriendo.
Espero haberte ayudado.
Finiquito
05/05/2003 15:58
Tengo un contrato por obra y servicio desde el 15 de abril de 2001 que ha finalizado el mes pasado, me pueden indicar si ¿tengo derecho a la indemnización de 8 días por año de servicio? es que en mi empresa me dicen que no tengo derecho.
finiquito | PorticoLegal
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06/05/2003 14:11
Muy enriquecedora la pregunta y sus respuestas. Todas ellas muy correctas y con conocimiento del tema. Por ello queda claro que salvo pacto en convenio esta indemnización no es aplicable a las extinciones de contratos celebrados antes del 4 de Marzo de 2001, como muy bien se ha apuntado.
Saludos.
06/05/2003 10:57
muchas gracias a todos por vuestras respuestas, gracias a vosotros he conseguido que la empresa entre en razón y finalmente me den la indemnización que me corresponde ya que mi contrato estaba basado en el RD 5/2001 y la empresa estaba aplicando la ley 12/2001.
De verdad os estoy muy agradecida.
Un saludo.
06/05/2003 10:01
Hola,
-Real Decreto Ley 05/2001 (corregirme si no es esta)
-Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE del 10 de julio)
He leído el convenio al que te refieres y no dice nada al respeto, con lo cuál devemos revisar las leyes de aplicación en el momento.
En mi punto de vista personal, tu contrato no se formalizó antes de la ley, o bien dicho Si, pero entiendo que antes de la aprovación de la ley, existía la regulación del Real Decreto Ley y yo pienso que por ello, entras dentro del período y por eso te pertoca dicha indemnización... Además todos los contratos que se finalizan por termino del contrato, existe indemnización. Ruego que alguien me corrige si con algo que he dicho no llevo razón. Saludos.
06/05/2003 07:30
hola a todos y muchas gracias por responderme. Os cuento que el convenio colectivo es el de consultoras de planificación y que ayer recogí el finiquito y no me han dado la indemnización alegando que mi contrato se formalizó antes de la ley que dice que te tienen que indemnizar con los ocho días. ¿Me podeis decir qué ley es? sería de gran ayuda porque me toca reclamar y quiero estar segura.
05/05/2003 23:14
Hola anrena: Estoy de acuerdo con mis compañeras; como tu contrato es posterior a la norma, tienes derecho a los 8 dias de salario por año o a lo que establezca el Convenio Colectivo.

05/05/2003 20:21
Tal como dice ecodina, si tu convenio no establece indemnización superior, como mínimo tienes derecho a la indemnización de 8 días de salario por año de servicio pues tu contrato es posterior a la entrada en vigor de la norma que así lo establece.
Un saludo.
05/05/2003 16:40
Hola, lo primero que yo haría sería mirar el convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa...
No haces referencia a ningún en concreto en un anunciado.
Aunque puedo decirte que la reforma laboral del 2001, concedía a los contratos formalizados a partir del 4 de marzo del 2001, la indemnización a la que te estás refiriendo.
Espero haberte ayudado.
Finiquito
05/05/2003 15:58
Tengo un contrato por obra y servicio desde el 15 de abril de 2001 que ha finalizado el mes pasado, me pueden indicar si ¿tengo derecho a la indemnización de 8 días por año de servicio? es que en mi empresa me dicen que no tengo derecho.