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Firma de Informes

10 Comentarios
 
Firma de informes
17/09/2009 09:34
En el foro de Urbanismo Acriton nos ha señalado amablemente que para firmar un Informe Técnico, Jurídico o Urbanístico en un Ayto. el firmante ha de ser un Funcionario de Carrera.

Me gustaría encontrar normativa o sentencias sobre el caso tanto de Aytos. como de otras Admones. que me ayudaran a fijar criterio.
19/09/2009 02:33
No lo entiendo. Un informe no deja de ser precisamente eso "un escrito informativo", ya sea de tipo técnico, jurídico, pericial o que contenga un dictamen, certificado, etc.

Por sentido común, los informes que las administraciones necesiten pueden ser redactados por técnicos y profesionales entendidos en la materia que corresponda. Y estas personas, salvo que una ley o norma específica diga lo contrario, no tienen que ser forzosamente funcionarios de carrera.

De hecho, existen muchos casos de informes realizados por empresas privadas para la Administración Pública, y no sólo de tipo jurídico o urbanístico sino también ambiental, social, evaluaciones de riesgos, auditorías... No hay más que mirar el perfil del contratante en la web de cualquier administración.

Sin embargo, una resolución administrativa, por poner un ejemplo, que contenga un informe o se base en él, sí deberá estar firmada por funcionario o autoridad competente.

Un saludo.
21/09/2009 09:43
En relación con un caso de relevancia en Granada:

IDEAL
Q. CHIRINO Y C. MORÁN/GRANADA.
...
Los servicios jurídicos de la Junta evidenciaron lo mismo en octubre de 2005, en otro informe en el que señalaban que, en la tramitación del Parque Nevada, «existía una total ausencia de cualesquiera informes técnicos suscritos por funcionarios de carrera al servicio del Ayuntamiento de Armilla».
...

Coincido en que los informes tienen que suscribirlos personas que conozcan el tema concreto de que se trate.

Por otro lado entiendo que el informe de un funcionario que tenga su plaza en propiedad le dota de imparcialidad e independencia de los vaivenes políticos, indicándome el sentido común que eso es bueno para el ciudadano.

Un saludo,
23/09/2009 13:19
Además el hecho de que una firma externa realice una Evaluación de Riesgos para una Administración o Entidad de Derecho Público en cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, es distinto de que cuando una Administración o Entidad de Derecho Púlico tramite un Expte., los informes técnicos, jurídicos y/o urbanísticos tengan que estar suscrtios por funcionarios de carrera o no, que es lo que yo pregunto.
29/09/2009 10:46

Hola,

En mi opinión los informes han de ser realizados por personas con conocimientos técnicos en la materia que se trate no resultando necesario que ademas tengan la condición de funcionarios de carrera.

Vease el caso de ayuntamientos de pequeñas poblaciones que contratan los servicios de arquitectos, ingenieros, etc simplemente por una cuestión de costes. Estos informes son tan validos como los emitidos por los técnicos pertenecientes a los cuerpos funcionariales.

Ahora bien, lo que considero que los arquitectos, ingenieros etc. no funcionarios no pueden hacer es subscribir informes asumiendo la condición de autoridad pública puesto que en estos casos, además de los conocimientos técnicos es indispensable ser funcionario de carrera.

saludos
29/09/2009 19:47
Lamento no poder indicar que legislación exige la condición de "funcionario de carrera" para la emisión de informes técnicos y juridicos en la administración pública. Se que están en alguna legislación, aunque desconozco si la misma ha sido derogada o sustituida por otra que no lo exige. Pero si es cierto que ha existido. En esa misma legislación indicaba que en los casos de Ayuntamientos que no contaran con esos funcionarios, debería hacer uso de los funcionarios de la Diputación Provincial correspondiente, pero "nunca" de técnicos o juristas "externos".
Pero es posible que esto ya no esté en vigor precisamente por intereses de los políticos de turno. Sabemos que ellos son los mismos que legislan para su conveniencia y casi siempre el "funcionario de carrera" es un señor "molesto" en la administración.
30/09/2009 12:03
He mirado el tema y seguiré indagando. Creo que en el Decreto 315/1964 se dice algo pero entiendo que eso es para personal de la admón. general del estado. En cualquier caso hay muchos funcionarios que han pasado al servicio de los reinos de taifas y lo digo así porque he leído en el preámbulo de la correspondiente ley de Andasulía que los informes no son preceptivos, ni vinculantes "para no enervar la actividad de la admón.". De veras estoy harto de estos políticos: hay que redactar las leyes mejor que ese es su trabajo (últimamente no hay ley que no vaya con la correspondiente corrección de errores), hay que simplificar la normativa (a partir del año 80 no se pueden leer las leyes) y desde luego estos políticos no muestran ni la más mínima vocación de servicio público, ¿porqué no dejan que los funcionarios estabilicen su puesto y hagan su trabajo?. De todas formas voy a preguntar esto de la firma de informes en el ámbito de mi Colegio Profesional y participaré en este hilo cualquier cosa de interés.
02/10/2009 08:44
Yo he trabajado mas de 20 años en urbanismo y he pasado y visto todo tipo de situaciones. He tenido contrato laboral, arrendamiento de servicio, he sido interina y ahora funcionaria. He trabajado para ayuntamientos, me contrto la diputacion y he sido secretaria de la Comision provincial de urbanismo. No conozco ninguna norma que indique la necesidad de ser "de carrera" para emitir un informe, tecnico o juridico, a una licencia o a un planeamiento.
02/10/2009 09:16

Se me ocurre que, quizás la diferencia entre un informe suscrito por un funcionario de carrera y otro emitido por persona diferente, esté en que el primero entiendo sería vinculante dentro de un procedimiento, y el otro no.

Quizás a ésto se refiere Acriton.
02/10/2009 09:26
Para nada¡¡¡ los informes, por la ley 30/92 y salvo que una disposicion expresa diga lo contrario, hay que entenderlos facultativos (no preceptivos) y no vinculantes.(articulo 83)
09/10/2009 19:08
En algunos casos si son preceptivos, como en materia de urbanismo. Lo que no son es vinculantes, pero alla del politico que decida resolver en contra de un informe técnico.