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Firma de propuesta de resolucion de expediente sancionador por el intructor estando de vacaciones

6 Comentarios
 
Firma de propuesta de resolucion de expediente sancionador por el intructor estando de vacaciones
23/01/2006 01:46
Es posible que el intructor de un expediente disciplinario, estando de vacaciones desde el 4 al 28 de noviembre, ambos inclusive, firme la propuesta de resolucion el día 21 de ese mes.Se encuentra habilitado para ello.
23/01/2006 09:01
Esta es una opinión personal.

Entiendo que sí, ya que el hecho de ser Instructor no tiene nada que ver con el trabajo que realizas (lo mismo que si eres miembro de un Tribunal de oposición, Secretario por ejemplo, y puede certificar actas fuera del horario de trabajo).

Lo importante será si es cierto que quién dictó y firmó el acto es el Instructor en persona o si alguien le suplantó. En este último caso deberás demostrarlo para impugnar los hechos.
23/01/2006 09:17
Para ser miembro como seretario de un Tribunal de oposicion debes de ser funcionario y encontrarte en activo. Durante el tiempo en que estes en el Tribunal y este se desarrolle a la misma hora que tu jornada laboral, por ley, prevalece la asistencia con consentimiento en tu trabajo al Tribunal de oposiciones.
Un secretario para certificar actas en un Tribunal de oposicion debe de estar en pleno dicho Tribunal.Ningun miembro puede actuar de motuo propio.
Este instructor fue nombrado como Instructor, como exige la ley por ser funcionario de igual o suoerior categoria que el expedientado y accedea esa funcion por su condicion de funcionario.
De hecho durante ese tiempo su firma la delego en otro funcionario.
23/01/2006 12:54
El Instructor es nombrado por quien tiene las competencias en materia de expedientes disciplinarios y no puede delegar la firma ni las funciones atribuidas si no es por decisión expresa del Órgano competente.

En cualquier caso, se debe notificar tanto el primer nombramiento como todas las modificaciones que se realicen en los miembros, concediéndote el correspondiente plazo de recusación.
23/01/2006 16:36
Quizas no me haya explicado bien.
El día 21 estando de vacaciones asistio al puesto de trabajo a firmar la propuesta de resolucion del expediente.
Cuando me refiero que delego,este intructor es Secretario Tecnico de una Consejería y durante sus vacaciones otro Secretario Técnico, se encargo de la firma concerniente a dicha Consejeria en sustitucion de éste.
24/01/2006 08:56
Vamos a ver, los que tienen que decidir un expediente disciplinario son nombrados por el Órgano competente. Son nombrados personalmente y no por el cargo que desempeñen, es decir, si por motivos de vacaciones un Secretario Técnico se ausenta, sus funcione las asume otro, el que sea nombrado. Pero si el primero es nombrado como Instructor de un expediente, no significa que el que le suple en su lugar ocupe su puesto en el expediente disciplinario.

Para que sea así deberá haber un nombramiento del Órgano competente y, como de dije anteriormente, notificarte para, en su caso, poder recusar.
24/01/2006 09:16
yo no digo es, yo te digo que el Instructor ese dia 21 estando de vacaciones firmo la propuesta de resolucion.
Lo que te comento respecto a que otro lo sustituyo en la firma es porque al estar de vacaciones se e ncuentra inhabilitado.
Y es requisito indispensable de que el Instructor sea un funcionario, lo nombre quien lo nombre.