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Firma del acta de la junta ordinaria

8 Comentarios
 
Firma del acta de la junta ordinaria
23/02/2022 16:17
Buenas tardes.

Después de pedirla en 4 o 5 ocasiones, hoy me han enviado el acta de la junta ordinaria de mi edificio de Mayo del 2019.

Siempre me daban escusas ( no tenía tiempo, pandemia, tiempo, teletrabajo, etc...) pero ya la tengo en mi poder.

Lo primero que observo es que dicha acta no esta firmada por el presidente ni por el vicepresidente y creo que esa era la razón de por qué no nos la enviaban.

Mi pregunta es:

Que tiempo tiene el presidente entrante para firmar ese acta y que consecuencias legales tiene el que no fuera a firmar el presidente dicho acta a la gestoria???

Muchas gracias de antemano.

Un saludo
23/02/2022 19:01
luizzzzo
Lo primero que el firmante es el presidente saliente que es el que ha convocado la junta y lo segundo que, aunque no la haya firmado, esto es un trámite bucratico y no anula los acuerdos alcanzados. Otra cosa es que los no comparecientes a la reunión no han podido tener constancia de esos acuerdos y por tanto no han podido votar esos acuerdos por no conocerlos y ahí sí hay motivo de reclamación al administrador. Pero usted dice que es de 2019, es decir, hace tres años, y cada año es obligatorio hacer una reunión, por lo que entiendo que no se han celebrado. Mi pregunta es: tienen administrador profesional?
23/02/2022 20:45
luizzzzo
¿Está firmada por el secretario?
..................................................................
24/02/2022 20:58
Pepelu90
Buenas.
Solo esta firmada por la asesoría y creo que aunque se le requirió al presidente y vicepresidente hicieron caso omiso y no firmaron.
24/02/2022 21:03
Fontanero
Buenas.
Solo esta firmado por el secretario-administrador qu es profesional.
Creo entender que al no estar de acuerdo con las conclusiones de la mayoría de vecinos, ni el presidente ni vicepresidente entrante quisieron ir a firmar el acta a la asesoría.
25/02/2022 09:55
luizzzzo
De acuerdo con la ley, el presidente debe firmar el acta. Si no firma, no creo que tenga mayores consecuencias, salvo las que se puedan sustanciar intramuros.
25/02/2022 13:38
Las actas no pueden firmarlas los cargos entrantes, son los salientes quien deben de firmar.
Y referente a que no esten de acuerdo con la mayoria de los propietarios, pues que impugnen en lo que nonesten de acuerdo
25/02/2022 16:04
luizzzzo
Según la ley horizontal en su artículo 19/3 dice que las firmas se deben consolidar en los primeros diez días naturales pero no en cuentro que consecuencias tiene si no se hace así.
Alguno me podría ayudar?
25/02/2022 16:08
luizzzzo
Si, hay sentencias al respecto donde se manifiesta que la falta de esta firma no es motivo de impugnación de los acuerdos alcanzados. Esto es un tema puramente de formalidad pero no es motivo de anulación ni de impugnación de los acuerdos.