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Firma electronica

2 Comentarios
 
11/09/2002 14:16
...En definitiva, el cifrado de clave asimétrica va a garantizar que el autor de un mensaje no haya sido suplantado al enviarlo a través de redes abiertas de comunicaciones (Internet); que el mensaje no sea alterado durante esta transmisión; que el receptor del mensaje asegure haberlo recibido y que el contenido del mensaje sea leído por una persona autorizada. Esto que acabamos de señalar son los cuatro principios básicos que rigen la legislación sobre firma electrónica, es decir, identidad, integridad, no repudio en destino y confidencialidad.

Esta legislación en el caso de España se encuentra recogida en el Real Decreto Ley 14/1999 de Firma Electrónica y en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

El Real Decreto Ley antes mencionado consta de 28 artículos en los que se recogen unas disposiciones generales relativas a lo que se entiende por firma electrónica, clave pública, clave privada, entre otros. Hay que señalar en este punto que es muy importante el artículo 3, al que luego haremos referencia. También se recoge en esta norma cómo se deben prestar los servicios de certificación, qué son los dispositivos de firma electrónica y cómo se van a evaluar y, por último, las infracciones y sanciones.

Este Real Decreto distingue la firma electrónica de la firma electrónica avanzada. Ambas se diferencian en que, según el artículo 2.b de la citada norma, la firma electrónica avanzada será aquella que "permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control".

Esta distinción va a ser importante ya que será la firma electrónica avanzada la que tendrá efectos jurídicos plenos que vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley. Es decir, que la firma electrónica avanzada "tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio (...)". Además este artículo establece una presunción legal favorable a la validez de la firma electrónica cuando el prestador de servicios de certificación que ha intervenido en la misma esté acreditado y los dispositivos a través de los cuales se genera la clave pública y la clave privada estén oficialmente certificados...
Firma electronica
27/06/2002 06:07
¿Alquien me podría aclarar las difrencias existentes entre la firma electrónica y la firma electrónica avanzada?
27/06/2002 06:07
Según establece el R.D.Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, en su artículo 2 establece que se entiende por firma electrónica y que se entiende por firma electrónica avanzada.
a) "Firma electrónica": es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.

b) "Firma electrónica avanzada": es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

La diferencias básicas entre ambas, es que la firma electrónica avanzada, ofrece un plus de seguridad mediante la certificación por parte de un tercero, de que quien realiza esa operación mediante firma electronica es quien dice ser, y por lo tanto no puede haber repudio.
Firma electronica | PorticoLegal
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11/09/2002 14:16
...En definitiva, el cifrado de clave asimétrica va a garantizar que el autor de un mensaje no haya sido suplantado al enviarlo a través de redes abiertas de comunicaciones (Internet); que el mensaje no sea alterado durante esta transmisión; que el receptor del mensaje asegure haberlo recibido y que el contenido del mensaje sea leído por una persona autorizada. Esto que acabamos de señalar son los cuatro principios básicos que rigen la legislación sobre firma electrónica, es decir, identidad, integridad, no repudio en destino y confidencialidad.

Esta legislación en el caso de España se encuentra recogida en el Real Decreto Ley 14/1999 de Firma Electrónica y en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

El Real Decreto Ley antes mencionado consta de 28 artículos en los que se recogen unas disposiciones generales relativas a lo que se entiende por firma electrónica, clave pública, clave privada, entre otros. Hay que señalar en este punto que es muy importante el artículo 3, al que luego haremos referencia. También se recoge en esta norma cómo se deben prestar los servicios de certificación, qué son los dispositivos de firma electrónica y cómo se van a evaluar y, por último, las infracciones y sanciones.

Este Real Decreto distingue la firma electrónica de la firma electrónica avanzada. Ambas se diferencian en que, según el artículo 2.b de la citada norma, la firma electrónica avanzada será aquella que "permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control".

Esta distinción va a ser importante ya que será la firma electrónica avanzada la que tendrá efectos jurídicos plenos que vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley. Es decir, que la firma electrónica avanzada "tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio (...)". Además este artículo establece una presunción legal favorable a la validez de la firma electrónica cuando el prestador de servicios de certificación que ha intervenido en la misma esté acreditado y los dispositivos a través de los cuales se genera la clave pública y la clave privada estén oficialmente certificados...
Firma electronica
27/06/2002 06:07
¿Alquien me podría aclarar las difrencias existentes entre la firma electrónica y la firma electrónica avanzada?
27/06/2002 06:07
Según establece el R.D.Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, en su artículo 2 establece que se entiende por firma electrónica y que se entiende por firma electrónica avanzada.
a) "Firma electrónica": es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.

b) "Firma electrónica avanzada": es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

La diferencias básicas entre ambas, es que la firma electrónica avanzada, ofrece un plus de seguridad mediante la certificación por parte de un tercero, de que quien realiza esa operación mediante firma electronica es quien dice ser, y por lo tanto no puede haber repudio.