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¿firmo o no firmo la indemnización?

3 Comentarios
 
¿firmo o no firmo la indemnización?
06/10/2006 00:45
hace varios meses sufrí un accidente en unas instalaciones públicas. La aseguradora del ente público en cuestión me ha propuesto una indemnización con la que, en principio, estoy de acuerdo, pero me planta un documento para firmar en el que figura el siguiente texto:"mediante la firma de este finiquito, XXX queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores,si los hubiere, hasta el límite de la indemnización,a tenor de lo dispuesto en el Art. 43 de la LCS 50/80 y en las Condiciones Generales de la Póliza". Mi abogado me dice que firme pero a mí no me hace ninguna gracia este párrafo ya que entiendo que me impide el poder percibir otras indemnizaciones de otras pólizas de seguros de las cuales dispongo así como ir por la Vía Civil contra la entidad propietaria de las instalaciones en las cuales tuvo lugar el accidente.No es así? qué hago? Espero que alguien me pueda echar un cable.

muchas gracias,
06/10/2006 09:20
Lo que a usted le está proponiendo dicha aseguradora es lógico. Si a usted, extrajudicialmente, le paga la indemización correspondiente, y esta es correcta, usted ya ha sido indemnizado y, por tanto, no puede reclamar por lo mismo a nadie más, porque entonces su reclamación daría lugar a un enriquecimiento injusto, al pretender cobrar de diferentes personas o entidades por lo mismo de lo que ya fue indemnizado correctamente.
Y lo que está haciendo dicha aseguradora es proteger el derecho que le da la LCS a subrogarse en su posición para recuperar, ante los posibles culpables de los daños por usted sufridos, el dinero que a usted le paga.

Si usted está conforme con la cantidad que le abonan, firme tranquilo. Si no lo está, no firme. Pero olvide la idea de que va a poder cobrar por lo mismo varias veces de distintas personas, sean físicas o jurídicas, porque ello no es así.


06/10/2006 09:49
Gracias por la información, pero me qda la duda de saber si puedo cobrar por la contratación de un seguro de accidente privado por otra cia de seguros y, por tener otro seguro de accidente ofrecido por la empresa en la q trabajo. Esto también es incompatible o tengo derecho a poder percibir las cantidades correspondientes a las secuelas habidas en ambas aseguradoras?. Gracias-
06/10/2006 11:38
En los seguros de personas el asegurador, aún pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, salvo en lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

Debería usted, además, comprobar las otras pólizas que tiene contratadas por si incluyen alguna excepción.

Le pongo un ejemplo: las indemnzaciones de la seguridad social son compatibles con las cantidades recogidas en el baremo de tráfico.