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Fiscalidad divorcio

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Fiscalidad divorcio
19/02/2009 13:43
Apreciados compañeros,
A ver si me podéis ayudar, porque el tema del que trataré no lo veo claro.
El caso es una pareja casada en régimen de separación de bienes en Catalunya. Se quieren divorciar. Se establece la pensión compensatorisa del código civil, a favor de la mujer por desequilibrio económico. Tienen como propiedades la vivienda habitual ( con una hipoteca ), una segunda residencia y un parking. Quieren disolver el condominio pues todos los bienes están en proindiviso al 50 %. Él le adjudica a ella su mitad de la segunda residencia, y ella le adujica su mitad de la vivienda habitual y la mitad del parking. Como la vivienda habitual tiene hipoteca, sale un exceso de adjudicación a favor de él de 20.000. Entiendo que las adjudicaciones por disolución no tributan pero el exceso de adjudicación sí, como donación. Si este exceso lo compensamos con la indeminización compensatoria del art 41 Codi Familia, entonces tributará? Es decir él le da una indemnización por el mismo importe que el exceso de adjudicación, y quedan compensadas ambas deudas, por lo que ninguno de l9os dos recibe nada. Hay alguna otra solución para que no tengan que pagar impuestos? Muchas gracias de antemano a todos.
Fiscalidad divorcio | PorticoLegal
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Apreciados compañeros,
A ver si me podéis ayudar, porque el tema del que trataré no lo veo claro.
El caso es una pareja casada en régimen de separación de bienes en Catalunya. Se quieren divorciar. Se establece la pensión compensatorisa del código civil, a favor de la mujer por desequilibrio económico. Tienen como propiedades la vivienda habitual ( con una hipoteca ), una segunda residencia y un parking. Quieren disolver el condominio pues todos los bienes están en proindiviso al 50 %. Él le adjudica a ella su mitad de la segunda residencia, y ella le adujica su mitad de la vivienda habitual y la mitad del parking. Como la vivienda habitual tiene hipoteca, sale un exceso de adjudicación a favor de él de 20.000. Entiendo que las adjudicaciones por disolución no tributan pero el exceso de adjudicación sí, como donación. Si este exceso lo compensamos con la indeminización compensatoria del art 41 Codi Familia, entonces tributará? Es decir él le da una indemnización por el mismo importe que el exceso de adjudicación, y quedan compensadas ambas deudas, por lo que ninguno de l9os dos recibe nada. Hay alguna otra solución para que no tengan que pagar impuestos? Muchas gracias de antemano a todos.