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fjos discontinuos

1 Comentarios
 
Fjos discontinuos
26/10/2006 17:10
hola:
mi pregunta es la siguiente: si una persona debe ser fija discontinua, pero no la han hecho y firma el finiquito cuando se interrumpe la actividad ¿ pierde el derecho a reclamar su contrato de fija?
Gracias
26/10/2006 19:44
La respuesta a tu pregunta precisa de alguna aclaración complementaria. En general, mi recomendación a esa persona sería que esperase a ser llamada nuevamente por la empresa para trabajar cuando se reinicie el período de actividad de la misma, si es que tal período de actividad se interrumpe en algún momento del año. La firma del finiquito, en tal caso, sólo habría liberado a la empresa en cuanto a la liquidación de los haberes (normalmente de devengo superior al mes) adeudados por la anterior temporada de actividad en él liquidados, pero no habría servido para extinguir definitivamente el contrato de esa persona, con lo cuál, si se le ha vuelto a llamar en la temporada siguiente, dentro de ese nuevo período contractual, eso es, mientras está trabajando, puede formular demanda a la empresa en reclamación de reconocimiento como fijo discontinuo. Si estamos en el caso de que no haya sido llamado para trabajar en la temporada de que se trate, cuando en las temporadas anteriores había sido llamada siempre al reiniciar la actividad de la empresa, debe interponer contra ella acción de despido, ante la falta de llamamiento.
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26/10/2006 17:10
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mi pregunta es la siguiente: si una persona debe ser fija discontinua, pero no la han hecho y firma el finiquito cuando se interrumpe la actividad ¿ pierde el derecho a reclamar su contrato de fija?
Gracias
26/10/2006 19:44
La respuesta a tu pregunta precisa de alguna aclaración complementaria. En general, mi recomendación a esa persona sería que esperase a ser llamada nuevamente por la empresa para trabajar cuando se reinicie el período de actividad de la misma, si es que tal período de actividad se interrumpe en algún momento del año. La firma del finiquito, en tal caso, sólo habría liberado a la empresa en cuanto a la liquidación de los haberes (normalmente de devengo superior al mes) adeudados por la anterior temporada de actividad en él liquidados, pero no habría servido para extinguir definitivamente el contrato de esa persona, con lo cuál, si se le ha vuelto a llamar en la temporada siguiente, dentro de ese nuevo período contractual, eso es, mientras está trabajando, puede formular demanda a la empresa en reclamación de reconocimiento como fijo discontinuo. Si estamos en el caso de que no haya sido llamado para trabajar en la temporada de que se trate, cuando en las temporadas anteriores había sido llamada siempre al reiniciar la actividad de la empresa, debe interponer contra ella acción de despido, ante la falta de llamamiento.