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Flagrante ¿entrada en domicilio?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
29/12/2006 21:47
Para evitar suspicacias, porque da la impresión de que uno parece defender el delito y la impunidad, una cosa es lo que yo piense jurídicamente y otra lo que cada uno piense o haga en ese momento.
Por consiguiente, deseo que conste que no defiendo al que tira piedras a nadie. Ni abogo porque el policía marche y olvide.
Pero, para mí, no hay motivo suficiente para entrar en ese domicilio con esos datos y en ese contexto. Es mucho más seguro custodiar, o llamar a la caballería si hay muchos puntos que cubrir, y pedir una orden con sosiego y teniendo la seguridad de que se obra con prudencia. Porque además de ser más seguro personalmente (cometer delito, régimen ...), la detención y pruebas devendrían ilícitas y, por ello, ineficaces.
Digo que no hay motivo porque, para mí insisto, la flagrancia exige la percepción directa pero del propio delito, es decir, en el momento de la comisión o justo en el momento en que se inicia la acción delictiva, y no tras pasar tiempo y haberse consumado ya el tipo (sea con resultado, tentativa, etc.). Pues por esa lógica, cada vez que se detectan los escondrijos de los delincuentes bastaría con pegar la patada y detener, ya que el fondo no puede ser el plazo temporal post-delito. En otras palabras, que más dará que hayan pasado 5 minutos o 3 días. No es cuestión de tiempo.
La flagrancia implica, creo yo, precisamente eso que se puede actuar para evitar o minimizar en la medida de lo posible el delito en sí mismo y no el que el delincuente se refugie allí.
Los mandamientos, como bien dice, son de "entrada" y "registro", pero es el juez el que establece para qué autoriza la "entrada" en domicilio ajeno. Y será él el que diga si es para buscar drogas, detener un evadido de la justicia, o lo que sea, por ello se exige la debida motivación.
Por último, el medio con el que se atenta es indiferente a los efectos que tratamos aquí, aunque puesto a entrar en la casuística no sería lo mismo tirar una bombona que el autor dispusiera de un arma de fuego automática, donde para mí sí que podría dar la flagrancia que posibilitaría la entrada y desarme del sujeto, siempre tras una mínima valoración de riesgos (si es posible acordonar y esperar a los especialistas, mejor).
El caso es que, para mí, con los datos y contexto expresado, haría lo expuesto. Otro es legítimo que haga lo que considere.
29/12/2006 17:01
Quizas lo que se tendria que valorar es si el medio utilizado es un medio peligroso o no ¿Pregunto?
O es la misma accion si fuera un zapato o una piedra, una bombona de gas o una botella.

En este caso concreto es un "Vaso de cristal"
29/12/2006 16:58
Muchisimas gracias a todos los intervinientes en la duda planteada, sois de gran ayuda.

Procurare definirla aun mas:

Existe ATENTADO "acometimiento" por una actividad que no precisa resultado lesivo. o seria en grado de tentativa.

Os rogaria si pudierais colocar sentencias si las hubiera como Atentado y en grado de tentativa ambas dos sin resultado lesivo si las hubiera.

Muchas gracias nuevamente, excelente intervencion Troyer.
29/12/2006 16:42
kelseniano, no confundas, sería entrar para detener, no una entrada y registro.

Hay tres casos en los que se puede entrar en el domicilio de una persona:
1º Con autorización judicial
2º Con el consentimiento del morador.
3º Ante un delito flagrante.

Harry Callahan mencionaba un delito con dolo, es igual si el agente miraba o no, no se trata de evaluar un caso concreto sino de interpretar lo preguntado, porque aunque el agente no mirase pudo verlo otra persona desde otro punto e incluso grabarlo y donde se escuchaba “A ver si me cargo al poli”, pero esto es lo de menos, el comentaba de un objeto contundente que puede ser una piedra, la pila del mando a distancia o incluso una bombona de butano llena (que ya no sería la primera vez que le lanzan esto a la policía). Siempre habría que valorar lo ocurrido, las circunstancias del hecho, qué fue lo que arrojó, con qué intensidad, etc.
Pero concretando la pregunta de Harry Callahan, yo considero que es un delito flagrante de atentado a agente de la autoridad en grado de tentativa y por ello (en mi opinión) sí se estaría facultado para entrar a detener, ahora bien, eso no quiere decir que se haga, para curarse en salud yo custodiaría las posibles salidas y trataría de hablar con los moradores de la vivienda, quizás sea un invitado, hijo rebelde… y alguien abra la puerta autorice la entrada, que no la abren, procuraría que algún responsable policial se pusiese en contacto con el juzgado de guardia y solicitase la orden de entrada. Si la deniega, yo no entraría, iría a dependencias policiales y efectuaría la correspondiente denuncia, entregando las pruebas necesarias para inculpar al agresor/a.
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que pensárselo sosegadamente ante un derecho fundamental, pero primero han vulnerado el derecho a la propia integridad física de una persona atendiendo a solos efectos de su profesión, en este caso policía, por lo que la ley prevé este tipo de conductas y ante ello no se debe dejar impune, ante la comisión de un delito, como considero que es este caso, los agentes, si lo dejan pasar sin hacer nada, podrían entrar en el ilícito penal de los artículos 407 y 408 del CP., pero esto ya sería otra historia.

Un saludo
28/12/2006 11:48
Pues no. No necesariamente. Dependerá del caso concreto. No hay reglas generales en según qué tipos delictivos y en el que se ha descrito, sin datos, hay que ir con mucho cuidado. Porque, ¿dolo? que estaba el agente mirando hacia arriba y el sujeto activo es medio tonto tira la pedrada justo cuando lo están mirando, en lugar de esperarse y hacerlo cuando nadie mire?
Al margen de lo anterior, forzar la entrada en domicilio en virtud de lo que ha narrado es:
1º- Un delito
2º)- Por ello, la detención, etc. sería ilegal a todas luces y las posibles pruebas obtenidas serían ilícitas y, por lo tanto, inútiles (art. 11 LOPJ)
Lo ideal sería acordonar y pedir orden de entrada, pero aún así ya veríamos si el juez la otorga.
27/12/2006 16:38
Muchisimas gracias por vuestras aportaciones kelkesiano y troyer; creo entender que NO es en grado de tentativa,
Indistintamente te golpee o no se catalogaria de ATENTADO, corregirme si me equivoco, por favor.
27/12/2006 14:56
El Art. 550 (Atentado contra Funcionario Público) establece: "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, sus agentes o Funfionarios púb, o empleen fuerza contra ellos, intimiden gravemente o les hagan resistencia activa grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
El propio tipo diferencia la pena según quién sea el "acometido": Contra autoridad: prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses; en los demás casos prisión de 1 a 3 años.

El emplear fuerza equivale a IDEA de AGRESIÓN = USO FUERZA FISICA (así lo interpreta la doctrina). La jurisprudencia lo interpreta más ampliamente (tirar piedras, ..).
"Intimiden gravemente" la jurisprudencia lo interpreta como amenaza de un mal grave e inmediato capaz de infundir miedo o temor. La gravedad de la intimidación viene fijada por la gravedad del mal, seriedad de la conminación y las circunstancias hecho.
La "resistencia activa", según el TS, para ser constitutiva de atentado ha de ser grave y activa. Por tal clase de resistencia ha entendido el TS, "una conducta activa de enfrentamiento y empleo de fuerza, que no es necesario que se traduzca en agresión". No es tarea fácil la delimitación de la resistencia constitutiva de atentado y la resistencia del art. 556. En este sentido el Auto del TS de 4/10/95 (7397) marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento". En definitiva la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público.
El tipo exige también que el sujeto pasivo "se hallen ... o con ocasión de ellos .." (su función concreta). La doctrina mayoritaria considera que en supuestos de extralimitación leve del funcionario no se está ejerciendo la función pública legalmente y el autor del atentado podrá invocar la concurrencia de alguna causa de justificación, que ampare la realización del ataque, como la legítima defensa o el estado de necesidad. En esta línea, las SSTS de 25/11/96 (8734) y 26/1/96 (Art. 621) excluyen la aplicación del delito de atentado en supuestos de acciones que quedan fuera del ejercicio de las funciones encomendadas a determinadas autoridades.
En resumen, de todo lo anterior y del caso concreto dependerá mucho que el juez se incline por un tipo de atentado, unas lesiones, etc. Al margen de que estamos ante un delito de los llamados "de resultado". Hay que acometer, intimidar, etc. gravemente para instruir.

Respecto a la posible entrada o no en un domicilio para proceder a la detención del supuesto sujeto activo hay que analizar la cosa con cierto sosiego. Aquí rápido se pega la patada en la puerta y luego se piensa y escribe. Allá el futuro de quién actúe así, pero una mínima y elemental prudencia exige tomarse algo más de tiempo para analizar lo sucedido. Más que nada porque las pruebas, detenciones, indicios, papeles, declaraciones, etc. etc. tomadas vulnerando derechos fundamentales
Si uno cree que debe entrar y detener, que lo haga, pero que sea consciente de que a la mínima que se tuerza un poquillo la cosa que se vaya arremangando que vienen curvas.

26/12/2006 18:59
Muchisimas gracias TROYER. soy partidario a los expuesto por usted.
26/12/2006 18:36
Tal y como cuentas, en mi opinión se trata de un delito en grado de tentativa ya que, lo lanzó y no hubo el resultado que pretendía por razones ajenas a la voluntad del agresor.
Yo entiendo (... y dejo bien claro que puedo estar equivocado) que se trata de un atentado a Agente de la Autoridad en grado de tentativa. Por tal hecho la Ley permite la entrada en domicilio, tanto en los delitos flagrantes y como para detener a una persona que tras cometer un delito se resguarda en un domicilio.
- Aunque se pudiese entrar, yo custodiaría las posibles salidas y pediría una autorización judicial.
- Desde luego imputaría el delito


Ante una mejor opinión aquí queda la mía. Un saludo
Flagrante ¿entrada en domicilio?
26/12/2006 16:50
Buenas tardes:
Os presento unas preguntas:

¿Un delito flagrante, tiene que ser consumado, o tambien se recoge en grado de tentativa?

Persona que arroja un objeto contundente desde su casa con dolo hacia un agente de policia, esquivando la trayectoria para no ser dañado.

-¿Atentado contra agente de la autoridad, en grado de tentativa?
-¿ Entrarias en domicilio?
-¿Imputarias el delito?

Gracias.
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29/12/2006 21:47
Para evitar suspicacias, porque da la impresión de que uno parece defender el delito y la impunidad, una cosa es lo que yo piense jurídicamente y otra lo que cada uno piense o haga en ese momento.
Por consiguiente, deseo que conste que no defiendo al que tira piedras a nadie. Ni abogo porque el policía marche y olvide.
Pero, para mí, no hay motivo suficiente para entrar en ese domicilio con esos datos y en ese contexto. Es mucho más seguro custodiar, o llamar a la caballería si hay muchos puntos que cubrir, y pedir una orden con sosiego y teniendo la seguridad de que se obra con prudencia. Porque además de ser más seguro personalmente (cometer delito, régimen ...), la detención y pruebas devendrían ilícitas y, por ello, ineficaces.
Digo que no hay motivo porque, para mí insisto, la flagrancia exige la percepción directa pero del propio delito, es decir, en el momento de la comisión o justo en el momento en que se inicia la acción delictiva, y no tras pasar tiempo y haberse consumado ya el tipo (sea con resultado, tentativa, etc.). Pues por esa lógica, cada vez que se detectan los escondrijos de los delincuentes bastaría con pegar la patada y detener, ya que el fondo no puede ser el plazo temporal post-delito. En otras palabras, que más dará que hayan pasado 5 minutos o 3 días. No es cuestión de tiempo.
La flagrancia implica, creo yo, precisamente eso que se puede actuar para evitar o minimizar en la medida de lo posible el delito en sí mismo y no el que el delincuente se refugie allí.
Los mandamientos, como bien dice, son de "entrada" y "registro", pero es el juez el que establece para qué autoriza la "entrada" en domicilio ajeno. Y será él el que diga si es para buscar drogas, detener un evadido de la justicia, o lo que sea, por ello se exige la debida motivación.
Por último, el medio con el que se atenta es indiferente a los efectos que tratamos aquí, aunque puesto a entrar en la casuística no sería lo mismo tirar una bombona que el autor dispusiera de un arma de fuego automática, donde para mí sí que podría dar la flagrancia que posibilitaría la entrada y desarme del sujeto, siempre tras una mínima valoración de riesgos (si es posible acordonar y esperar a los especialistas, mejor).
El caso es que, para mí, con los datos y contexto expresado, haría lo expuesto. Otro es legítimo que haga lo que considere.
29/12/2006 17:01
Quizas lo que se tendria que valorar es si el medio utilizado es un medio peligroso o no ¿Pregunto?
O es la misma accion si fuera un zapato o una piedra, una bombona de gas o una botella.

En este caso concreto es un "Vaso de cristal"
29/12/2006 16:58
Muchisimas gracias a todos los intervinientes en la duda planteada, sois de gran ayuda.

Procurare definirla aun mas:

Existe ATENTADO "acometimiento" por una actividad que no precisa resultado lesivo. o seria en grado de tentativa.

Os rogaria si pudierais colocar sentencias si las hubiera como Atentado y en grado de tentativa ambas dos sin resultado lesivo si las hubiera.

Muchas gracias nuevamente, excelente intervencion Troyer.
29/12/2006 16:42
kelseniano, no confundas, sería entrar para detener, no una entrada y registro.

Hay tres casos en los que se puede entrar en el domicilio de una persona:
1º Con autorización judicial
2º Con el consentimiento del morador.
3º Ante un delito flagrante.

Harry Callahan mencionaba un delito con dolo, es igual si el agente miraba o no, no se trata de evaluar un caso concreto sino de interpretar lo preguntado, porque aunque el agente no mirase pudo verlo otra persona desde otro punto e incluso grabarlo y donde se escuchaba “A ver si me cargo al poli”, pero esto es lo de menos, el comentaba de un objeto contundente que puede ser una piedra, la pila del mando a distancia o incluso una bombona de butano llena (que ya no sería la primera vez que le lanzan esto a la policía). Siempre habría que valorar lo ocurrido, las circunstancias del hecho, qué fue lo que arrojó, con qué intensidad, etc.
Pero concretando la pregunta de Harry Callahan, yo considero que es un delito flagrante de atentado a agente de la autoridad en grado de tentativa y por ello (en mi opinión) sí se estaría facultado para entrar a detener, ahora bien, eso no quiere decir que se haga, para curarse en salud yo custodiaría las posibles salidas y trataría de hablar con los moradores de la vivienda, quizás sea un invitado, hijo rebelde… y alguien abra la puerta autorice la entrada, que no la abren, procuraría que algún responsable policial se pusiese en contacto con el juzgado de guardia y solicitase la orden de entrada. Si la deniega, yo no entraría, iría a dependencias policiales y efectuaría la correspondiente denuncia, entregando las pruebas necesarias para inculpar al agresor/a.
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que pensárselo sosegadamente ante un derecho fundamental, pero primero han vulnerado el derecho a la propia integridad física de una persona atendiendo a solos efectos de su profesión, en este caso policía, por lo que la ley prevé este tipo de conductas y ante ello no se debe dejar impune, ante la comisión de un delito, como considero que es este caso, los agentes, si lo dejan pasar sin hacer nada, podrían entrar en el ilícito penal de los artículos 407 y 408 del CP., pero esto ya sería otra historia.

Un saludo
28/12/2006 11:48
Pues no. No necesariamente. Dependerá del caso concreto. No hay reglas generales en según qué tipos delictivos y en el que se ha descrito, sin datos, hay que ir con mucho cuidado. Porque, ¿dolo? que estaba el agente mirando hacia arriba y el sujeto activo es medio tonto tira la pedrada justo cuando lo están mirando, en lugar de esperarse y hacerlo cuando nadie mire?
Al margen de lo anterior, forzar la entrada en domicilio en virtud de lo que ha narrado es:
1º- Un delito
2º)- Por ello, la detención, etc. sería ilegal a todas luces y las posibles pruebas obtenidas serían ilícitas y, por lo tanto, inútiles (art. 11 LOPJ)
Lo ideal sería acordonar y pedir orden de entrada, pero aún así ya veríamos si el juez la otorga.
27/12/2006 16:38
Muchisimas gracias por vuestras aportaciones kelkesiano y troyer; creo entender que NO es en grado de tentativa,
Indistintamente te golpee o no se catalogaria de ATENTADO, corregirme si me equivoco, por favor.
27/12/2006 14:56
El Art. 550 (Atentado contra Funcionario Público) establece: "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, sus agentes o Funfionarios púb, o empleen fuerza contra ellos, intimiden gravemente o les hagan resistencia activa grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
El propio tipo diferencia la pena según quién sea el "acometido": Contra autoridad: prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses; en los demás casos prisión de 1 a 3 años.

El emplear fuerza equivale a IDEA de AGRESIÓN = USO FUERZA FISICA (así lo interpreta la doctrina). La jurisprudencia lo interpreta más ampliamente (tirar piedras, ..).
"Intimiden gravemente" la jurisprudencia lo interpreta como amenaza de un mal grave e inmediato capaz de infundir miedo o temor. La gravedad de la intimidación viene fijada por la gravedad del mal, seriedad de la conminación y las circunstancias hecho.
La "resistencia activa", según el TS, para ser constitutiva de atentado ha de ser grave y activa. Por tal clase de resistencia ha entendido el TS, "una conducta activa de enfrentamiento y empleo de fuerza, que no es necesario que se traduzca en agresión". No es tarea fácil la delimitación de la resistencia constitutiva de atentado y la resistencia del art. 556. En este sentido el Auto del TS de 4/10/95 (7397) marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento". En definitiva la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público.
El tipo exige también que el sujeto pasivo "se hallen ... o con ocasión de ellos .." (su función concreta). La doctrina mayoritaria considera que en supuestos de extralimitación leve del funcionario no se está ejerciendo la función pública legalmente y el autor del atentado podrá invocar la concurrencia de alguna causa de justificación, que ampare la realización del ataque, como la legítima defensa o el estado de necesidad. En esta línea, las SSTS de 25/11/96 (8734) y 26/1/96 (Art. 621) excluyen la aplicación del delito de atentado en supuestos de acciones que quedan fuera del ejercicio de las funciones encomendadas a determinadas autoridades.
En resumen, de todo lo anterior y del caso concreto dependerá mucho que el juez se incline por un tipo de atentado, unas lesiones, etc. Al margen de que estamos ante un delito de los llamados "de resultado". Hay que acometer, intimidar, etc. gravemente para instruir.

Respecto a la posible entrada o no en un domicilio para proceder a la detención del supuesto sujeto activo hay que analizar la cosa con cierto sosiego. Aquí rápido se pega la patada en la puerta y luego se piensa y escribe. Allá el futuro de quién actúe así, pero una mínima y elemental prudencia exige tomarse algo más de tiempo para analizar lo sucedido. Más que nada porque las pruebas, detenciones, indicios, papeles, declaraciones, etc. etc. tomadas vulnerando derechos fundamentales
Si uno cree que debe entrar y detener, que lo haga, pero que sea consciente de que a la mínima que se tuerza un poquillo la cosa que se vaya arremangando que vienen curvas.

26/12/2006 18:59
Muchisimas gracias TROYER. soy partidario a los expuesto por usted.
26/12/2006 18:36
Tal y como cuentas, en mi opinión se trata de un delito en grado de tentativa ya que, lo lanzó y no hubo el resultado que pretendía por razones ajenas a la voluntad del agresor.
Yo entiendo (... y dejo bien claro que puedo estar equivocado) que se trata de un atentado a Agente de la Autoridad en grado de tentativa. Por tal hecho la Ley permite la entrada en domicilio, tanto en los delitos flagrantes y como para detener a una persona que tras cometer un delito se resguarda en un domicilio.
- Aunque se pudiese entrar, yo custodiaría las posibles salidas y pediría una autorización judicial.
- Desde luego imputaría el delito


Ante una mejor opinión aquí queda la mía. Un saludo
Flagrante ¿entrada en domicilio?
26/12/2006 16:50
Buenas tardes:
Os presento unas preguntas:

¿Un delito flagrante, tiene que ser consumado, o tambien se recoge en grado de tentativa?

Persona que arroja un objeto contundente desde su casa con dolo hacia un agente de policia, esquivando la trayectoria para no ser dañado.

-¿Atentado contra agente de la autoridad, en grado de tentativa?
-¿ Entrarias en domicilio?
-¿Imputarias el delito?

Gracias.