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Flexibilidad de horario. Contrato a tiempo parcial.

16 Comentarios
 
Flexibilidad de horario. contrato a tiempo parcial.
16/04/2019 19:20
Buenas tardes, nuestra pregunta es sobre la posibilidad de firmar un acuerdo entre trabajador y empresario que permita flexibilizar la jornada sobre un horario a tiempo parcial.
Me explico, si tenemos un contrato de 3 horas diarias, por ejemplo de 11.00 a 14:00 ¿podemos acordar que esas 3 horas puedan realizarse en cualquier otro horario dependiendo de las necesidades diarias?
Trabajador y empresario estan de acuerdo, pero no sabemos si es legal frente a la inspeccion de trabajo.
Muchas gracias
17/04/2019 01:04
Saralomas
Seguro que el trabajador está de acuerdo? O simplemente traga a lo que dice la empresa.
Flexibilidad de jornada no es eso que usted interpreta, los convenios fijan un 10% de la jornada anual que se podría variar haciendo unos meses más horas y otros meses menos para llegar al final del año con un cómputo que recoge el convenio para todo el año.
La legislación sobre el cto a tiempo parcial obliga a fijar el horario de la jornada para el caso de que si se incumple esa jornada el CTO se presuma indefinido a t/c, esto se hace para que cuando se haga una inspección sepa que ese trabajador está en esa jornada de 11 a 14 y que no cuando pase un día la inspección de trabajo por ej. a las 17 h no encuentre a ese trabajador en la empresa y vaya el empresario y diga, " no es que hoy viene de 16 a 19", está es la excusa perfecta para tener un trabajador asegurado por 3 h/día y tenerlo en realidad haciendo jornadas de 12 o más horas.
Por tanto la respuesta es que no se puede ni aunque empresa y trabajador estén de acuerdo, amén de que pongo muy en duda que un trabajador quiera estar a golpe de tlfno a ver a qué horario tiene que ir el día SS.
SMO
17/04/2019 13:08
Jamgrrhh28
No solo está de acuerdo el trabajador, sino que es él mismo el que lo pide así, porque su trabajo no depende del resto.
Lo pide por conciliacion familiar y a la empresa realmente le da lo mismo el horario en el que lo realice, siempre que lo haga y que no supere las tres horas de su contrato.
En cuanto al tema que me comentas de que la inspeccion de trabajo encuentre al trabajador en diferente horario del establecido en el contrato, pensaba que para eso estaba el registro diario de la jornada.
un saludo
17/04/2019 17:18
Saralomas
Precisamente, para eso está el registro diario que es obligatorio, a lo que me refería es que en el cto a t/p hay que fijar un horario y mantenerlo diariamente pues podrá establecer el de 11 a 14 o el que sea, si además es para conciliar la vida laboral y familiar no tendrá problema, yo lo que había sospechado era precisamente esa utilización de la jornada y por eso le decía que en el cto a t/p hay que identificar diariamente la jornada y como le decía esto es así para identificar fraudes y todo tipo de abusos contra los trabajadores.
17/04/2019 17:51
Saralomas
disculpa mi ignorancia,pero sigo sin aclararme, entonces ¿podemos dejar al trabajador que realice sus tres horas diarias en el horario que mas le convenga cada dia? ¿deberiamos firmar con él algun documento? ¿y ponerlo en conocimiento de algun organismo?
muchas gracias por tu ayuda,
17/04/2019 18:19
Saralomas
Entiendo que cuando firman el cto deben establecer la jornada y esta jornada debe ser notificada a la SS, no? Es que mi duda es en que forma notifican la jornada, vuelvo a insistir si pasa un inspector de trabajo hoy día 17/04/2019 debe conocer el horario planificado para este día de ese trabajador.
Con ello quiere decir que si puede adaptar el horario a conveniencia de ese trabajador pero ese horario debe estar notificado con anterioridad, de ahí que los ctos a t/p se exija que se defina tanto la jornada a realizar así como la identificación de esa jornada diaria.
19/04/2019 22:54
Jamgrrhh28
Usted puede modificar (o añadir una cláusula) al contrato de trabajo para modificar el horario laboral y darle la flexibilidad que las partes acuerden (ahora la conciliación laboral está muy amparada e impulsada por nuevas leyes que fomentan la incorporación de la mujer al trabajo). Si la trabajadora o trabajador cumple su trabajo y hay confianza por parte de la empresa no debe haber ningún problema. No se preocupe por ninguna Inspección de trabajo. Lo que importa es dar la mayor flexibilidad al mercado laboral y si no, miremos el ejemplo de países como Estados Unidos o norte de Europa donde existe una gran flexibilidad hasta el punto de que los trabajadores, en muchos casos, trabajan su jornada desde su propio domicilio, siempre que ellos lo prefieran y la empresa les de su confianza. Cuando un trabajador rinde no hay problemas con el empleador y menos con la inspección que está al tanto de todos los cambios que en este campo se están produciendo en materia laboral.
24/04/2019 17:46
Trampolino
ok, muchas gracias por tu ayuda. Yo también lo veo asi, pero fijate que la otra persona que me está ayudando en este foro, no lo ve de la misma manera, porque tambien es evidente lo que dice. Es facilmente hacer fraude de esta manera porque un inspector se presenta en cualquier horario y si encuentra al trabajador en el puesto de trabajo, este le diria siempre que ese dia está haciendo ese horario no?
gracias
26/04/2019 11:18
Saralomas
Ese mismo problema lo tuve yo con una empresa de limpieza. Al jefe le daba lo mismo a que hora limpiaran las comunidades , eso si siempre tenia que ser el mismo día.
Le hice la pregunta a una inspectora de trabajo aprovechando una inspección y su respuesta fue que no, que en el contrato había que especificar los horarios y cumplirlos, en cambio pregunté a otra inspectora y me dijo que sin problema siempre que hubiese acuerdo y que no se pasasen de la jornada, por lo que mi deducciones que depende del inspector que te toque, es triste pero es así, no tienen un criterio establecido en muchos temas.
26/04/2019 13:23
Saralomas
Bueno pues con la nueva normativa que dió un plazo de dos meses a las empresas y este plazo cumple en mayo, todos los trabajadores, no solo los de tiempo parcial tendrán que fichar y por tanto la inspección cuando haga un registro sabrá los horarios de cada trabajador, un método más para el control de esos trabajadores a t/p que como parece ser el caso van a tener distintos horarios en la semana, si hay una inspección y lo encuentran en la empresa sin haber fichado o haber fichado para salir y sigue trabajando pues como que lo han cazado,(eso sí quién hace la ley hace la trampa, os acordáis de la doble facturación del IVA), bueno bienvenido sea cualquier método que sirva para identificar esos 6 mill de horas extra diarias que se hacen y que los trabajadores no cobran, os dais cuenta de la burrada de horas? Cuántos puestos de trabajo se originarian?
30/04/2019 14:01
Saralomas
Deberían firmar un documento entre empresario y trabajador. No obstante, un trabajador a media jornada no tiene porque tener un horario fijo ni debe reflejarse en el contrato aunque pueda hacerlo, para eso esta el registro de jornada.
30/04/2019 14:05
Saralomas
De hecho no existe ninguna ley, en la que un trabajador a jornada parcial este obligado a tener un horario fijo. No existe ninguna ley que obligue al empresario a marcar un horario fijo todos los dias como podría ser de 11 a 15h por poner un ejemplo. Cualquier trabajador a jornada completa o jornada parcial podrán trabajar en diferentes horarios. tal como hoy de 15 a 20h y mañana de 23 a 2h
29/01/2020 11:58
Saralomas
Tengo una duda tengo contrato a tiempo parcial de 31 horas y 15 minutos a la semana hay alguna semana que hago horas y me dicen que no tienen obligación de pagarlas y que otra semana o en los meses siguientes las haré de menos según la empresa como firme una cláusula en la que ponía que por necesidades del servicio podían cambiar el horario de trabajo no tiene obligación a pagar pero una cosa es cambiarlo sin exceder las 31,15 y otra excederlo y devolverlo más adelante Es legal esto?
29/01/2020 21:38
Vic10
Usted lo que tiene es un cto a t/p de 31,15 h/sem y ha firmado horas complementarias, (esto es que a la semana puede hacer hasta un 60 % más de horas (más o menos 18 h) con estas horas juegan las empresas y es como le dicen puede trabajar una semana hasta 18 h más y al mes siguiente 18 h menos, di ha firmado un acuerdo de hacer h.c. está obligado durante un año, transcurrido éste usted por escrito comunica a la empresa que no desea hacer más horas complementarias y que sólo hará la jornada parcial por la que ha sido contratado.
30/01/2020 00:05
Saralomas
Por cierto a los que comentan dicha flexibilidad en el cto a tiempo parcial y que no hay legislación que indique la obligatoriedad de fijar un horario en el cto qué interpretan de lo que dice el art 12.4 a) 2 párrafo sobre registrar la distribución de la jornada en el cto.
Si fijas un horario en el cto luego uno lo altera cuando le da la real gana?
30/01/2020 12:09
Saralomas
Deduzco por tus palabras que aunque yo tenga un contrato de 31,15 horas semanales y un acuerdo de horas complementarias
Es legal que a pesar de tener el acuerdo de horas complementarias me pidan que haga una semana horas de más y otro mes de menos sin pagarlas?
Entonces que sentido tiene tener la bolsa de horas complementarias si cuando haces horas de más se acogen a no pagarlas y descontar las más adelante?
Cuanto tiempo tienen para que disfrute las horas que he trabajado de más un mes una semana un año? Hay veces que tardo meses en disfrutarlas porque se niegan a pagarlas pueden hacerlo?
30/01/2020 15:12
Vic10
Pues todo dependerá de si tiene cómputo anual o mensual.
El invento de las h.c. es un favor del Gobierno de turno a las patronales que en reformas laborales anteriores se sacaron de la manga esta idea de las h.c., lo que hay que hacer es no renovar los ctos con esas h.c. y si tiene 31,15 h/sem y necesitan que haga más horas pues que le pongan mas jornada o incluso que le contesten a t/c, las h.c. no producen ningún beneficio para el trabajador porque además si cumplido el año, caso de estar a cómputo anual, no se hubiesen compensado esas horas en descansos pues deberán retribuirles económicamente pero a precio de hora ordinaria mientras que si es con cto al 100% de la jornada ese exceso de horas debería compensarse a precio de hora ordinaria, por tanto dice usted cual es el sentido de hacer h.c. pues favorecer al empresario y tener a un trabajador con jornada parcial haciendo jornadas completas y demás, para ej su caso el 60 % de esas 31 h/sem son 18,6, redondeando 19 h más que puede hacer usted, y o no se las retribuyen y recuperan en descansos o se las pagan pero es que si estuviese usted a jornada completa e hiciese esas mismas horas todas las que excediesen de 40 serían h.e. con la particularidad que deberían retribuirle como tales, por tanto más caras y a su vez usted las haría si quisiera ya que las h.e. son voluntarias desde la primera. Ahí tiene el sentido de las h.c.
smo