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Formacion de cooperativa de viviendas en suelo rustico

7 Comentarios
 
Formacion de cooperativa de viviendas en suelo rustico
03/10/2008 00:52
Espero vuestras opiniones os cuanto hace ahora casi tres años dimos un grupo bastante importante de perosnas una cantidad de dinero en concepto de señal para adquirir un vivienda en regimen de cooperativa este suelo es rustico pero todos dimos tal señal puesto que nos prometieron que con el nuevo PGOU se recalificaría en urbano, esto no se va a producir que podemos hacer? ya que no recibimos ninguna explicación ni información todos son largas nos preocupa porque queremos nuestro dinero.gracias.
03/10/2008 09:02
Hola Avanza,

Entiendo que lo que estás diciendo es que se ha aprobado definitivamente el nuevo PGOU y no ha clasificado el suelo rústico donde esperabais construir las viviendas como urbanizable, ¿ correcto ?

En ese caso creo que hay una única acción, exigir la devolución del dinero entregado.

Un saludo.

03/10/2008 12:52
peor que eso el PGOU está aun sin redactar van a tardar hasta el 2012 en terminarlo sin la seguridad de que vayan a recalificar esos terrenos en urbanizable. en el anexo de contrato de compraventa de 12 de junio de 2006 se dice que en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, ambas partes de mutuo acuerdo podran rescindir el contrato devolviendo la vendedora las cantidades aportadas sin penalización , pues resulta que el PGOU no va a ser revisado sino se va a hacer uno nuevo que tienen planeado empezarlo en 2009 y terminarlo para 2012 o 2013. el plazo para que nos devuelvan el dinero puede ser 12 de junio de 2009 ? gracias
03/10/2008 13:04
Si la revisión o modificación no es aprobada definitívamente antes del plazo estipulado en el contrato, creo que está muy claro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato, si no está dispuesta a esperar a la recalificación.

Un saludo.
03/10/2008 13:11
copio y pego:
ambas partes de mutuo acuerdo podran rescindir el contrato

no es suficiente con la voluntad de una de las partes

otra cosa es que dijera:
que en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, se rescindirá el contrato devolviendo la vendedora las cantidades aportadas sin penalización
o dijera:
en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, la parte compradora podra rescindir el contrato, habiendo de devolver la vendedora las cantidades aportadas sin penalización

pero no dice eso
03/10/2008 19:00
jecc : si dice literalmente: ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo de que en el SUPUESTO caso de que la aprobación de la revisión del PGOU no contemplara la denominación de suelo urbano de la presente finca, objeto de la compraventa, en el plazo de tres años, rescindir el contrato, devolviendo la parte vendedora las cantidades aportadas por todos los socios cooperativistas".
Pero como ya os comento no es que se vaya a producir una revisión del PGOU es que lo van a hacer uno nuevo con lo cual no será revisión. Y si es problema que ponga en el supuesto caso? aqui sabemos por publicaciones oficiales que el concurso para la elaboración del nuevo PGOU está ya en fase de concurso o licitación y una de las condiciones es que abarque desde 2009 a 2012.muchas gracias. saludos.
03/10/2008 19:24
yo sólo puedo interpretar lo que Tú indicas que dice

si dice lo que escribes ahora, tendrán que devolveros el dinero a partir de los 3 años desde la fecha de la firma de ese documento

lo de que sea revisión del viejo PGOU o sea PGOU nuevo, nada cambia, ya que, en cualquier caso, el nuevo es una revisión del anterior ... es sólo un problema de denominación, que no altera la condición contractual (la recalificación de ese suelo a Suelo Urbano) ... sin importar si es una revisión, un plan nuevo, una modificación puntual

en el límite, hasta podría servir, en ese plazo, su delimitación como Suelo Urbanizable ... ya que el paso de ahí a urbano dependería únicamente de su desarrollo urbanístico ... con lo que el único problema para el cumplimiento de contrato estaría en el retraso, y no, como ahora, en que la calificación del suelo como rústico imposibilita su destino al objeto para el que fueron efectuados los pagos, y no existe garantía de que en algún momento pueda llegar a cumplirse
03/10/2008 20:19
jecc: muchas gracias por tu interpretación me va a ser de gran ayuda de verdad un saludo y mil gracias.
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Formacion de cooperativa de viviendas en suelo rustico
03/10/2008 00:52
Espero vuestras opiniones os cuanto hace ahora casi tres años dimos un grupo bastante importante de perosnas una cantidad de dinero en concepto de señal para adquirir un vivienda en regimen de cooperativa este suelo es rustico pero todos dimos tal señal puesto que nos prometieron que con el nuevo PGOU se recalificaría en urbano, esto no se va a producir que podemos hacer? ya que no recibimos ninguna explicación ni información todos son largas nos preocupa porque queremos nuestro dinero.gracias.
03/10/2008 09:02
Hola Avanza,

Entiendo que lo que estás diciendo es que se ha aprobado definitivamente el nuevo PGOU y no ha clasificado el suelo rústico donde esperabais construir las viviendas como urbanizable, ¿ correcto ?

En ese caso creo que hay una única acción, exigir la devolución del dinero entregado.

Un saludo.

03/10/2008 12:52
peor que eso el PGOU está aun sin redactar van a tardar hasta el 2012 en terminarlo sin la seguridad de que vayan a recalificar esos terrenos en urbanizable. en el anexo de contrato de compraventa de 12 de junio de 2006 se dice que en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, ambas partes de mutuo acuerdo podran rescindir el contrato devolviendo la vendedora las cantidades aportadas sin penalización , pues resulta que el PGOU no va a ser revisado sino se va a hacer uno nuevo que tienen planeado empezarlo en 2009 y terminarlo para 2012 o 2013. el plazo para que nos devuelvan el dinero puede ser 12 de junio de 2009 ? gracias
03/10/2008 13:04
Si la revisión o modificación no es aprobada definitívamente antes del plazo estipulado en el contrato, creo que está muy claro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato, si no está dispuesta a esperar a la recalificación.

Un saludo.
03/10/2008 13:11
copio y pego:
ambas partes de mutuo acuerdo podran rescindir el contrato

no es suficiente con la voluntad de una de las partes

otra cosa es que dijera:
que en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, se rescindirá el contrato devolviendo la vendedora las cantidades aportadas sin penalización
o dijera:
en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, la parte compradora podra rescindir el contrato, habiendo de devolver la vendedora las cantidades aportadas sin penalización

pero no dice eso
03/10/2008 19:00
jecc : si dice literalmente: ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo de que en el SUPUESTO caso de que la aprobación de la revisión del PGOU no contemplara la denominación de suelo urbano de la presente finca, objeto de la compraventa, en el plazo de tres años, rescindir el contrato, devolviendo la parte vendedora las cantidades aportadas por todos los socios cooperativistas".
Pero como ya os comento no es que se vaya a producir una revisión del PGOU es que lo van a hacer uno nuevo con lo cual no será revisión. Y si es problema que ponga en el supuesto caso? aqui sabemos por publicaciones oficiales que el concurso para la elaboración del nuevo PGOU está ya en fase de concurso o licitación y una de las condiciones es que abarque desde 2009 a 2012.muchas gracias. saludos.
03/10/2008 19:24
yo sólo puedo interpretar lo que Tú indicas que dice

si dice lo que escribes ahora, tendrán que devolveros el dinero a partir de los 3 años desde la fecha de la firma de ese documento

lo de que sea revisión del viejo PGOU o sea PGOU nuevo, nada cambia, ya que, en cualquier caso, el nuevo es una revisión del anterior ... es sólo un problema de denominación, que no altera la condición contractual (la recalificación de ese suelo a Suelo Urbano) ... sin importar si es una revisión, un plan nuevo, una modificación puntual

en el límite, hasta podría servir, en ese plazo, su delimitación como Suelo Urbanizable ... ya que el paso de ahí a urbano dependería únicamente de su desarrollo urbanístico ... con lo que el único problema para el cumplimiento de contrato estaría en el retraso, y no, como ahora, en que la calificación del suelo como rústico imposibilita su destino al objeto para el que fueron efectuados los pagos, y no existe garantía de que en algún momento pueda llegar a cumplirse
03/10/2008 20:19
jecc: muchas gracias por tu interpretación me va a ser de gran ayuda de verdad un saludo y mil gracias.