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Formación mesa elecciones sindicales

5 Comentarios
 
Formación mesa elecciones sindicales
11/10/2018 13:15
Como trabajador más joven de la empresa me ha tocado formar parte de la mesa electoral para las elecciones sindicales, el problema es que el mismo día de las elecciones yo trabajo de noche, ya que, es mi turno específico para mi puesto. La mesa empieza a las 10:00 y yo entro a trabajar a las 21:00, ¿las horas que esté en la mesa electoral deben pagármelas? ¿Las horas de la mesa deberían descontarlas del turno de trabajo que yo realice la misma noche? No me han comunicado la duración de las elecciones entonces no se cuando acabarían teniendo que trabajar después. Un saludo y gracias de antemano
12/10/2018 09:16
Adri90
El tiempo que estás en la mesa es retribuido.
Si no puedes estar en la mesa por incompatibilidad con el turno de trabajo, basta con hablar con el presidente de la mesa para poder ser sustituido. En ser miembro de la mesa electoral no es más que una formalidad.
12/10/2018 13:13
olivers111
Entendido. Estoy buscando tanto en el Estatuto de Trabajores como en convenios y jurisdicción pero no encuentro ningún artículo que hable sobre este asunto. ¿Donde podría conocer esta información? En la empresa me han dicho que no me lo pagan, que no tienen por qué, y quiero tener pruebas para poder demostrar que esto no es así. Gracias
12/10/2018 14:16
Adri90
Olivers111, Cómo? Que es un mero formalismo formar parte de la mesa siendo vocal? Ojo no es un interventor. Esta obligado y no puede renunciar. La normativa aplicable es la LRE (LEY DEL REGIMEN ELECTORAL) en su articulo 28 dice que tendrá dcho a un permiso retribuido el día de las elecciones y al dia ss un permiso de 5 h asi que de entrar de noches a trabajar ese dia ni de coña, de hecho ante lo que le dice la empresa acuda a inspección de trabajo ya vera que rápido se lo aclaran a la empresa
12/10/2018 15:01
Adri90
LOREG, ley orgánica del regimen electoral general, en ausencia de norma para elecciones sindicales se utiliza la ley general.
12/10/2018 17:55
jamgpreve
Muchísimas gracias. Voy a leer la ley que me has concretado. Un saludo, hasta la próxima
Formación mesa elecciones sindicales | PorticoLegal
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Formación mesa elecciones sindicales
11/10/2018 13:15
Como trabajador más joven de la empresa me ha tocado formar parte de la mesa electoral para las elecciones sindicales, el problema es que el mismo día de las elecciones yo trabajo de noche, ya que, es mi turno específico para mi puesto. La mesa empieza a las 10:00 y yo entro a trabajar a las 21:00, ¿las horas que esté en la mesa electoral deben pagármelas? ¿Las horas de la mesa deberían descontarlas del turno de trabajo que yo realice la misma noche? No me han comunicado la duración de las elecciones entonces no se cuando acabarían teniendo que trabajar después. Un saludo y gracias de antemano
12/10/2018 09:16
Adri90
El tiempo que estás en la mesa es retribuido.
Si no puedes estar en la mesa por incompatibilidad con el turno de trabajo, basta con hablar con el presidente de la mesa para poder ser sustituido. En ser miembro de la mesa electoral no es más que una formalidad.
12/10/2018 13:13
olivers111
Entendido. Estoy buscando tanto en el Estatuto de Trabajores como en convenios y jurisdicción pero no encuentro ningún artículo que hable sobre este asunto. ¿Donde podría conocer esta información? En la empresa me han dicho que no me lo pagan, que no tienen por qué, y quiero tener pruebas para poder demostrar que esto no es así. Gracias
12/10/2018 14:16
Adri90
Olivers111, Cómo? Que es un mero formalismo formar parte de la mesa siendo vocal? Ojo no es un interventor. Esta obligado y no puede renunciar. La normativa aplicable es la LRE (LEY DEL REGIMEN ELECTORAL) en su articulo 28 dice que tendrá dcho a un permiso retribuido el día de las elecciones y al dia ss un permiso de 5 h asi que de entrar de noches a trabajar ese dia ni de coña, de hecho ante lo que le dice la empresa acuda a inspección de trabajo ya vera que rápido se lo aclaran a la empresa
12/10/2018 15:01
Adri90
LOREG, ley orgánica del regimen electoral general, en ausencia de norma para elecciones sindicales se utiliza la ley general.
12/10/2018 17:55
jamgpreve
Muchísimas gracias. Voy a leer la ley que me has concretado. Un saludo, hasta la próxima