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formación reglada

5 Comentarios
 
Formación reglada
06/09/2005 17:03
En una empresa de supermercados una empleada solicita una reduccion de jornada porque va a estudiar enfermería.
¿Tiene derecho? El Et habla de permisos a examenes, y eso lo tengo claro. Tambien habla de elección de turno si la empresa tiene los horarios instaurados de esa forma, y por ultimo habla de la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional. ¿El Et se refiere a cursos que tengan que ver con la profesión que desempeña en la empresa?
Entiendo que en ningun momento habla de reduccion de jornada, por lo que creo que no debo aceptarlo.
¿A qué se refiere el ET?
¿Si el centro de estudios es privado tiene algo que ver?
¿Puede pedir reduccion de jornada?
¿Puede adaptar su jornada ordinaria a sus estudios?
¿Se le puede pedir justificantes y notas de aprovechamiento del curso?
Decidme algo.
07/09/2005 09:59
Son permisos no retribuidos a los que tiene derecho el trabajador, sean o no relacionados con el trabajo. Se tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a clases, concurrir a exámenes..etc. Es posible que el Convenio aplicable te concrete el grado de aprovechamiento de dichos estudios.
Obviamente hay que presentar justificantes de dichos estudios para que sean concedidos dichos permisos.
No son retribuidos, por lo que el trabajador tratará de aprovechar al máximo dicho tiempo concedido. Da igual que sea centro privado o público.
No es necesario que se presenten las "notas" que encierto sentido son el baremo que indica el aprovechamiento, pero casi sería aconsejable para otorgar mayor credibilidad al trabajador. No obstante, si un año suspende, otro tambien, otro no acude a las clases y prefiere estudiar en la cafetería mientras juega una partida de mus, otro en lugar de ir al examen final se pone nervioso y decide ir a echar unas partiditas a los dardos..etc, la empresa seguramente empiece a ponerse nerviosa y es posible que le llegue a decir que se dedique a organizar torneos de billar o de poker.
Si hay turnos en la empresa y esta puede variar los mismos para que pueda el trabajador hacer ejercicio de este derecho, siempre que esto sea posible.
08/09/2005 16:06
Agradezco la intervencion, pero no me ha aclarado mucho. Nando, ¿no estás por ahí? ¿Ninfa?
08/09/2005 17:58
Hola Juliana,

Temo que planteas unas cuestiones (porque además son varias) que no admiten una respuesta única o de validez general.

El problema es que las previsiones que el art. 23 del ET hace respecto a la "promoción y formación profesional en el trabajo" tienen u carácter más bien programático (simplemente se limitan a recogen una directivas de la OI) y para cuya aplicación práctica y concreta se deriva al desarrollo que se haga via convenio colectivo.

En la medida que los convenios prevean el ejercicio de tales derechos, el tema será más fácil, pero si no es el caso la cosa se complica, puede haber muchos matices y nos encontramos con sentencias de todos los colores.

Como tu misma comentas, es cierto que a efectos de asistencia a examenes y preferencia de eleccion de turno, el ET lo limita a estudios oficiales. Imagino que los estudios de enfermeria tendrán tal caracter. No habla de "reducción de jornada". Tambien es cierto, que respecto a cursos de formación profesional habla de "adaptación de jornada", pero dudo que pueda asimilarse a la reduccion de jornada como tal, ya que es una opción que no parece conceder para la formación reglada (interpreto que con menos motivo para la no reglada, más alla de permisos concretos o durante un corte espacio de tiempo) y que entiendo está limitada a la formación especifíca para su puesto de trabajo o desarrollo profesional en la empresa.

En cualquier caso, y respecto a la posibilidad de cambio de turno, fijate que el ET habla de "preferencia". Entiendo que no estamos hablando de derechos de caracter absoluto, y que, además, pueden entrar en conflicto con otros derechos reconocidos en el propio ET (por ej. podria resultar un perjuicio para los otros empleados a turnos)

Ciñendonos al caso concreto que nos comentas, yo entiendo que, en base al art. 23 del ET, y partiendo de que se trata de formacion reglada, pero ajena a su puesto de trabajo, y sin considerar la posible regulacion especifica que pueda existir via convenio, el trabajador tendria derecho a solicitar permisos para acudir a exámenes, y, de trabajar a turnos, la preferencia de elección del mismo, en la medida en que objetivamente pueda acreditarse la total incompatibilidad de algun turno con su formacion (por ej. coincidencia de turno y clase, parácticas obligatorias, etc). Es cierto que no estariamos, como ya se ha dicho, ante un derecho absoluto, pero la empresa unicamente podria poner obstaculos a tal pretensión en base a argumentos de peso, razonados y acreditables (y aún así podríamos encontrar jueces que dieran prioridad a la pretensión del trabajador).

En cuanto a la posibilidad de reducir la jornada, que parece ser el lo que pretende, ya he dicho que en mi modesta opinión no sería algo exigible por parte del trabajador (aunque seguro que habra alguna sentencia que ampare tal posibilidad).

¿que ocurre si el centro es privado?: en la medida de que estemos hablando de formacion reglada, será cuestion de ver si se obtiene un título homologado, sea el centro público o privado (podriamos identificarlo con estudios que permiten un contrato en prácticas)

¿pedir justificantes?: claro. Ahora, lo de exigir el aprovechamiento y en base a las calificaciones obtenidas, me consta que hay sentencias que no permiten tal cosa. Es decir, el derecho se tiene, aunque luego no se apruebe el curso o las asignaturas.

Justo ayer tuve ocasión de leer un artículo sobre este tema y se daba referencia de multitud de sentencas y considerando multitud de matices. Fue en una biblioteca y no sé cuando tendré ocasión de volver. Tampoco puedo darte referencias concretas de sentencias, ya que ahora estoy en casita, sin documentacion a mano y no me funciona una base de datos de la que dispongo via internet.

Si estoy en condiciones de concretar algo más y en la medida de que alguien más no lo haya hecho ya, te lo hare saber (aunque de a qui a un pr de dias me voy de nuevo de vacaciones).

Ah! y recordar de que, en todo caso, los permiso a los que hace referencia el art. 23 no están incluidos dentro de la relacion de permisos retribuidos (art. 37), por lo que, salvo que por convenio o pacto se disponga otra cosa, no tienen tal carácter. retribuidos.

Un saludo
09/09/2005 18:28
Más información: La matrícula del centro privado indica en una de sus clausulas:
"El alumno que desee realizar los examenes oficiales para la obtención del titulo oficial deberá notificarlo a este centro. Para realizar esa matricula el alumno debe cumplir una serie de requisitos. Acreditar experiencia de enfermeria de al menos 2 años, formación minima de 150 horas, titulo de tecnico auxiliar, pruebas de madurez"
Lo que me a da entender que esta empleada quiere cursar este modulo pero no puede presentarse a la prueba oficial, por lo que esta formación no es reglada, y por lo tanto no tiene derecho a pedir adaptación de horario ni nada por el estilo ¿Qué opinais?
10/09/2005 23:33
Hola compañera. Aunque me consta no estar dentro del “elenco” de tus preferencias, ello no me impide, que ante cualquier consulta tuya contestarla, sobre todo, para el conocimiento general de los menos iniciados.

Vamos a ver, dentro de los derechos laborales que asisten al trabajador y que protege el Estatuto de los Trabajadores (en mandato del artº 40 de la CE) se encuentra el de la promoción y formación profesional, cuando en su artículo 4.2.b) establece que los trabajadores tendrán derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. En este sentido, su artículo 23 enumera los mismos de la siguiente forma:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

c) En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

Pero como podrá observarse el artículo 23 establece un doble orden de garantías:

1. Estudios cursados "con regularidad" para la obtención de un título académico o profesional:

a) Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
b) Preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa.

2. Formación profesional:
a) Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para asistir a cursos de tal naturaleza.
b) Permiso... de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Bien dicho lo anterior, y partiendo de que el convenio colectivo no establece la forma de ejercerlos, ello no implica dejar de reconocer la existencia del derecho y por ello convendría analizar el supuesto concreto:

Reducción de jornada porque quiere estudiar enfermería, sin obtener una titulación oficial en un centro privado.

Tengo mis dudas aunque me inclino en que no procede, porque la misma no va encaminada a una prueba que determine un título académico oficial y si la misma fuese de derecho, sería con la reducción salarial correspondiente.

Los cursos, han de estar encaminados a la obtención de un título, que no es preciso que sea propio de la profesión que se tiene, pues, en palabras del T.C.T. en Sentencia de 3 de noviembre de 1987, el término legal de título académico no exige para ser calificado como tal más que se "acredite haber seguido y superado los cursos propios de una determinada clase de enseñanza y que sea expedido por un centro reconocido por el Estado a tal objeto".

Que te vaya bien.