El plazo contractual lo determina usted y es de un año, lo que ocurre es que el inquilino tiene a su favor otros cuatro años de prórroga legal, que puede usar, o no.
Gracias por la información, pensaba que la duración del contrato la podía determinar yo, por un año y que se fuera renovando automáticamente cuando llegue el vencimiento asi sucesivamente....
Inmueble y mobiliario serán amortizados: el cálculo de la amortización del inmueble es automático si usa le programa de la AEAT.
La reducción se aplica sobre le rendimiento neto, no sobre el rendimiento total, a pesar de mi ejemplo anterior, hay que restar los gastos y amortizaciones antes de aplicar la reducción del 60 %.
Mi primera recomendación es que intente conseguir el mayor rendimiento posible de su inmueble, tenga en cuenta que el contrato le va a atar a usted por cinco años.
Luego: Intente que la renta cubra al menos la hipoteca, la comunidad, el IBI, y el seguro multirriesgo de hogar, si ello fuera posible. No separe conceptos, incorpórelo todo a la renta.
Ponga los suministros a nombre del inquilino y que se cobren en la cuenta de él: prevea una penalización en el contrato si cuando se vaya no le permite cambiarlos de nombre otra vez sino que los da de baja.
Obligue al inquilino a contratar un seguro de contenido.
Tenga el CEE y procure que el edificio en el que está el piso tenga pasada la ITE.
Procure concertar un seguro de impagos y daños con una empresa reconocida.
De toda la renta que cobre, podrá aplicar una reducción de los rendimientos del 60 % si el alquiler es de vivienda habitual: ejemplo, si la renta anual es de 12.000 €, Hacienda se la computará como 4.800 €.
Comunidad, IBI, seguros, y algún gasto más serán deducibles en su IRPF. Y los intereses de la Hipoteca.
Buenas tardes quiero alquilar mi vivienda habitual . Los temas fiscales no són lo mío.
Tenía pensado prorratear todos los gastos deducibles y incluirlos en la cuota. No quiero ganar dinero con el piso sólo que se pague y los disfrute otra persona o familia.
La duda que tengo es la siguiente , es lo mismo:
A) Cobrar la cuota sólo por lo que pago de hipoteca y luego con declaración de la renta añadir todos los gastos deducibles.
B) A la cuota que pago de hipoteca sumarle los gastos deducibles de forma prorrateada, para luego deducírmelos.
Yo creo que es lo mismo, preferiría la opción A pero no tengo ninguna base para estar totalmente seguro