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Formulación de Plan General

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Formulación de plan general
19/04/2005 18:46
Hola,planteo el siguiente supuesto a ver si me ayudais: el Ayuntamiento de M. se encuentra ultimando la formulación de su nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Con objeto de facilitar su aprobación inicial lo antes posible, el Concejal de urbanismo pretende omitir en el PGOU el señalamiento de alineaciones y rasantes y la ordenación de los volúmenes de edificabilidad en suelo urbano. ¿Es posible remitir dicha ordenación a un ulterior instrumento de planeamiento derivado?
19/04/2005 20:36
Estimada Davinia:
Las Alineaciones y Rasantes (Volumen Contenedor) NO se fijan en un Plan General, sino que las delimita el posterior ESTUDIO DE DETALLE.
20/04/2005 00:12
Gracias por la aclaración canosarq!
Hace poco que he empezado a estudiar a urbanismo y aun me encuentro perdida...Espero poder entender bien la materia pq me parece muy interesante.
Un saludo
20/04/2005 13:43
Fijar alineaciones y rasantes puede hacerse a través del estudio de detalle, pero no es el único instrumento válido, el Plan Parcial y el proyecto de urbanización tambén pueden hacerlo. Y de hecho el PGO también puede. En realidad el estudio de detalle entiendo que sirve para una MODIFICACION de alienaciones y rasantes.
21/04/2005 12:47
Por lo que tengo entendido el "Suelo Urbano" incluido en un PGOU, debe contener "detalles pormenorizados", que incluyen tanto las alineaciones y rasantes como la ordenacion de volumenes, asi como el resto de los parametros.
25/04/2005 21:34
lexis tiene razon
26/04/2005 00:44
manolito:
Con el debido respeto he de decirte que un Plan Parcial y un Proyecto de Urbanización NUNCA pueden NI DEBEN marcar Alineaciones y Rasantes.
26/04/2005 19:18
Canosarq:
Con el mismo respeto te contesto que no solo PUEDEN sino que DEBEN y te facilito las pruebas:
Ley 2/2002 de 14 de Marzo de urbanismo cuyo Art. 65.2.c reza el siguiente tenor LITERAL"Los Planes Parciales Urbanísticos ... señalan alineaciones y rasantes " ¿Me puedes tu indicar en que texto legal, de CUALQUIER comunidad autónoma se recoge que un PP o un P.Urb no puede ni debe señalar alineaciones y rasantes? En cualquier caso hay un tema obvio ¿Que clase de proyecto de urbanización no señalaría alineaciones y rasantes ? Solo se me ocurren los de "barrio sésamo". Los que se redacten con idea de ejecutarlos algún día es lo MINIMO que deberían contener. Me ratifico en mis exposiciones anteriores y aconsejo a más de uno que se lea la ley antes de aseverar de forma tan tajante.
26/04/2005 21:42
De Ley 2/2001 del Suelo de cantabria
Artículo 54. Objeto del Plan Parcial
1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios Sectores completos.
2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin la previa existencia de un Plan General de Ordenación Urbana, al que aquéllos están jerárquicamente subordinados y cuyas determinaciones no podrán modificar, con la única excepción de lo previsto en el apartado 2 del art. 44.
Artículo 55. Determinaciones
1. Los Planes Parciales detallarán y ajustarán las determinaciones previstas en los arts. 47, 48 y 49 de esta Ley. En particular, si no estuviera determinado en el Plan General de Ordenación que desarrollan, delimitarán unidades de actuación, fijarán el sistema o sistemas de actuación previstos, incluso con carácter alternativo, asignarán usos, intensidades, tipologías y densidades máximas, con expresión concreta de los usos predominantes y del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de equidistribución y, en su caso, el de las unidades de actuación. Concretarán las dotaciones locales vinculadas a las unidades de actuación, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales existentes.
Los Planes contendrán también una evaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización y podrán precisar o prever, al menos con carácter indicativo, los plazos de ejecución, con especial referencia al del cumplimiento de los deberes de urbanización y edificación.
2. En el caso del suelo urbanizable residual los Planes Parciales delimitarán el suelo en Sectores de conformidad con los criterios sustantivos generales a que se refiere el art. 53 y determinarán su aprovechamiento medio.
En estos supuestos los Planes Parciales podrán prever las materias y contenidos generales de posibles convenios urbanísticos vinculados al desarrollo de este suelo residual.
26/04/2005 22:02
continuación...
Hago mención al REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA
(Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio)
(BOE nums. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre de 1978)
CAPITULO V: De los Planes Parciales.
CAPITULO VI: De los Estudios de Detalle.
(Sobre todo en su punto 6)
CAPITULO VII: De los proyectos de Urbanización.
(Sobre todo en su punto 4, donde cita NO podrán contener EN NINGUN CASO determinaciones sobre ordenación,régimen del suelo o de la edificación.)
Cordiales saludos manolito.
26/04/2005 22:46
querido canosarq, creo que no has entendido la pregunta. Era así: ¿Me puedes tu indicar en que texto legal, de CUALQUIER comunidad autónoma se recoge que un PP o un P.Urb NO PUEDE NI DEBE SEÑALAR alineaciones y rasantes? porque en la parrafada anterior me ha parecido NO VERLO. Y de paso, si no te importa, respóndeme tambíén a estas preguntas:
1ª.Si un proyecto de urbanización no puede llevar alineaciones y rasantes ¿ COMO SABEMOS DONDE HAY QUE PONER LAS CALLES?.
2ª: ¿Que tienen que ver la ordenación del territorio, el régimen del suelo y la edificación con señalar alineaciones y rasantes?
3ª. También lo podríamos preguntar por activa, ¿ Podrías ENUNCIAR el art. de esa ley o reglamento donde dice que señalar alineaciones y rasantes son competencia EXCLUSIVA de un estudio de detalle?

Por cierto, y esto es por interés profesional, ¿Se ha aprobado definitivamente el POL en cantabría?

Gracias por tus respuestas.
27/04/2005 00:08
Por cierto amigo canosarq, si es posible, referencia a un texto legal NO DEROGADO. Si no recuerdo mal en cantabria tenéis una ley de urbanismo desde el 2001 o 2002 mas o menos.
27/04/2005 22:51
La Ley que cito de Cantabria NO está derogada, sino en PLENO VIGOR. (Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria) (BOC 128, de 4 de julio de 2.001 y 161, de 21 de agosto de 2.001)

La citada Ley, en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS hace referencia a:

dc1.- Ley 6/1998, de 13 de abril.sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

dc2.- Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

dc3.- Real decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se apueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

dc4.- Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Y todo lo anterior hace referencia a que lo que cito ESTA EN VIGOR.

Nota: He citado Leyes Estatales y Sentencias muy variadas en este foro, considerando siempre citar las mas apropiadas y de acorde a los temas planteados.

No entiendo, manolito, que me ubiques en una Comunidad en concreto (según tú Cantabria)

!Y no te piques, !hombre!, que esto es un foro y no hay que demostrar nada.


28/04/2005 01:26
querido canosarq, observo con decepción que no has contestado a ninguna de mis preguntas.
Te he ubicado en cantabria porque me respondiste con articulos de esa ley (que por cierto, nada decían para confirmar tus afirmaciones).
En cualquier caso, y como veo que no estás dispuesto a practicar el noble deporte de la rectificación, he decidido jugar con tu MISMA BARAJA:
Ley 2/2001 de 25 de Junio ( Ley de urbanismo de cantabria, efectivamente en vigor y yo no he dicho lo contrario.)
Art. 46.e: "... El PLAN GENERAL CONTENDRA las siguientes determinaciones: señalamiento de alineaciones y rasantes..." lo cual contradice ABSOLUTAMENTE tu primera intervención.

Art 61.1.- "Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso COMPLETAR, ADAPTAR O MODIFICAR determinaciones concretas establecidas en el planeamiento municipal" lo cual confirma COMPLETAMENTE mi primera intervención y desmiente por omisión que el estudio de detalle sea la figura de planeamiento exclusiva para señalar alineaciones u rasantes. Si lo es para corregirlas.
Lamento ser el primero en comunicarte que el articulado de la L6/98 que abordaba competencias urbanísticas fue declarado INCONSTITUCIONAL precisamente por eso. (casi media ley)
Lamento asímismo comunicarte que todos los reglamentos del siglo pasado que citas tienen unicamente carácter supletorio SOLAMENTE en ausencia de legislación urbanistica que regule dichos aspectos, y que los reglamentos son normas jerarquicamente inferiores a la Ley por mucho que estos sean estatales, por lo tanto sus preceptos no pueden sobreponerse a aquella.
Apreciado amigo, yo no me pico. Para mi este foro constituye un magnifica oportunidad de ejercitar unos conocimientos que en la práctica profesional normalmente se reducen a casuísticas muy concretas, y si de paso puedo echarle una mano a alguien, pues mejor. Pero por supuesto que no voy quedarme callado cuando alguien pretende rectificarme por medio de manifestaciones diafanamente ERRONEAS, y lejos de afrontar con valentía su error intenta disipar la cuestión con farragosas referencias jurídicas que solo impresionan a los profanos y no argumentan nada en favor de su postura. Y esto no ya por no reconocer su equivocación, sino en interés de la persona que hace la consulta, a la cual se le induce a error.
Dicho lo cual y dado que no consigo respuestas claras y concisas a ninguna de las preguntas que te he planteado sobre el tema, finalizo. No sin antes volver a decirte: ¿podrías contestarme al menos la del POL?

Un abrazo.
28/04/2005 02:44
Desde hace algún tiempo participo 'pasivamente' en este foro urbanístico, pero nunca me animé a participar activamente porque no me considero todavía con los suficientes conocimientos teóricos ni prácticos para contestar con solvencia cuestiones planteadas por otros foristas (o foreros?).

He visto que aquí intervienen habitualmente dos 'ases', con formación juridica uno y con formación más 'tecnica' el otro: un abogado y un arquitecto.

Obviamente, al técnico (arquitecto?) no se le puede exigir el mismo nivel de conocimientos juridicos que al abogado (a quien tampoco le sería exigible el mismo nivel 'tecnico' que a un arquitecto). Dos profesiones y dos tipos de conocimiento distintos pero complementarios cuando se trata de cuestiones urbanísticas. No le pidamos peras al olmo, ni un exhaustivos conocimientos juridicos a un 'tecnico': canosarq ha demostrado tener un nivel de conocimientos juridicos muy muy superior al de muchos abogados (al menos en temas urbanisticos), pero no se le puede exigir el mismo rigor juridico que a manolito, que por lo que he leido debe ser una 'lumbrera' en temas juridicos-urbanisticos, y además muy ameno y directo: va al grano (en esto sed parfece a canosarq).

No creo que aquí haya 'piques' (al menos con 'mala baba'), sino afán de aprender, contrastar ideas y experiencias con otros profesionales, y, a todo lo más, 'esgrima dialéctica' en plan deportivo, lo cual es muy bueno para todos.

Saludos a todos y a seguir en la brecha.

Nota: creo que en este tema lleva razón manolito...

28/04/2005 16:58
La verdad que me he quedado bastante liada....hay contradicciones. Entonces, ¿canosarq no tiene razón y manolito sí?. Gracias por todo lo que habeis comentado
28/04/2005 17:16
Davinia, a mi me parece obvio; pero prefiero que te responda canosarq
28/04/2005 22:03
manolito: !Chapó! (o Chapeau o como se diga)
En efecto lo que expones es "de libro" Y TIENES RAZON.
Esto no significa que tal como expone Anónimo, dos puntos de vista -Técnico y Jurídico- no estén los dos, aunque contrapuestos, acertados en sus exposiciones e interpretaciones.
Como bien parece que sabes, las Leyes y Normativas son "Interpretables en su aplicación", y de hecho se aplican de forma distinta en la práctica en y según los Ayuntamientos (aunque ya sé que no debería ser así)

Davinia: Manolito tiene razón en lo referente a las Leyes y Normas que cita.

Nota: Con respecto al POL de Cantabria, ha entrado en vigor y lo puedes bajar en la página del Gobierno de Cantabria. (Ojo que el texto es largo y los planos ocupan mucho, por lo que aconsejo bajarlo por zonas).

P.D. Creo que estos intercambios de opinión nos aportan conocimientos y nos enriquecen, tanto a nosotros como al foro.

Un abrazo
28/04/2005 22:21
Canosarq, en honor a la verdad he de decir que no creía que fueras a dar este paso, que creo te honra.
Me alegra haberme equivocado.
Cualquier día de estos que tenga que subir a cantabria te invito a una mariscada en el "Maruja" de San Vicente y charlamos.

Un saludo.
28/04/2005 22:49
!Te tomo la palabra y yo pongo el vino!