Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

140 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 140 comentarios
17/02/2011 01:23
Saludos a todos en mi primer acceso e intervención en esta web y este foro.

A la afectada ponerle de manifiesto que, seguramente, la/s fotografías que tomase con su teléfono movil no están tan borradas como ella misma cree. Es muy posible que puedan ser recuperadas y que le sirvan como prueba, en el expediente administrativo sobre si usted se limitó a fotografíar al agente, como manifiesta o si, como manifiestan ellos, lo hizo respecto del control de alcoholemia. Puede ser un buen inicio para comenzar a hacer aflorar la verdad. Por otro lado, si bien es cierto que los Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tienen la presunción de veracidad que se cita en el foro, no es menos cierto que la dicha presunción de veracidad lo es, salvo prueba en contrario. Y son pruebas las que la legislación civil y penal establecen para los procedimientos jurisdiccionales, entre ellas la documental y naturalmente entre la documental la de fotografías, videos y otros medios de reproducción de la imagen. De haberse producido los hechos como la interesada expone -es decir inspección de la parte de su caravana que es considerada legal y jurisprudencialmente su domicilio- el agente habría incurrido presuntamente en un delito de allanamiento, al que corresponde la pena que la ley establezca y que es lógicamente graduable por la autoridad judicial en función de las circunstancias probadas de los hechos. La fotografía, tanto como medio de prueba sobre la identidad de quien suponemos que está cometiendo un delito, aunque sea agente de la autoridad, como documento con el que sustentar la realidad del acto ilícito, como asímismo medio de prueba para desvirtuar la presunción de veracidad que asiste al agente de la autoridad, ha de ser admitida por los Tribunales de Justicia, pues de lo contrario se estaría en plena indefensión frente a lo actuado por el agente y apoyado -corporativamente- por sus compañeros. Lo contrario supondría llegar al absurdo de que podrían hacer lo que quisieran, sin el más mínimo derecho a reclamación ni alegaciones. Las diversas justificaciones que tratan el asunto de la comisión de un delito como "mero error involuntario" son improcedentes, en tanto en cuanto quien tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la ley y el libre ejercicio de las libertades de los ciudadanos, debe lógicamente conocer las normas y así le es exigible. Respecto a lo de los narcotraficantes, terroristas y demás delincuentes, huelga decir que en la situación expuesta, como en otras que se han traido a colación, si el agente actuante entiende que en la caravana se ocultan medios para la comisión de delitos, pues lo que debe hacer es solicitar la pertinente autorización judicial para efectuar el registro, argumentando los indicios o sospechas que tenga ante el juez del partido en que esté realizando su actuación, utilizando al efecto el auxilio de los demás servicios de su cuerpo policial o, como ya se ha dicho, en caso de flagrante delito, actuar inmediatamente, tal como la Ley le autoriza. Llevandolo al peor supuesto, si el guardia hubiese encontrado pruebas de delito, en un control domiciliario efectuado sin todas las garantías constitucionales, tales pruebas no habrían servico penalmente para nada, pues por no ser obtenidas conforme a la Ley, hubiesen carecido de valor ante los tribunales, por lo que el "desconocimiento" del agente sobre las normas hubiese, incluso, podido perjudicar el descubrimiento de un hipotético delito. Por último recordar que es exigible a quien ejercita actos profesionales, de la naturaleza que sea, que efectivamente, por tal hecho, la ley exige mayor conocimiento y pulcritud en los actos y omisiones, tanto si se es guardia como si se es médico, notario, abogado o comerciante.
23/03/2010 22:34
Es lo que pasa cuando a un servidor publico, o no se le intenta a toda costa tocar el sueldo...
20/03/2010 13:45
Pues la resolución del caso, hasta ahora, es la siguiente y, a mi modo de ver, totalmente injusta, desproporcionada y vuelta contra la parte más perjudicada:

- Denunciados los hechos en el juzgado de guardia del partido donde se produjeron los hechos, ante la versión completamente opuesta ofrecida en su declaración por el agente (niega que hiciera registro y afirma que se identificó correctamente), el juez ha ordenado archivo provisional.

- Denunciados los hechos en la Comandancia de la Guardia Civil y en el Servicio de Régimen Disciplinario de su Dirección General, vista la declaración del agente, no se aprecia ni actuación antirreglamentaria ni responsabilidad discipinaria alguna.

- El agente ha formulado, además, denuncia a esta interesada ante la subdelegación del Gobierno y, en vez de indicar que la fotografía que realicé fue simplemente el deseo de poder identificar al agente y que, tras su disconformidad, se borró en presencia de un compañero, lo que ha indicado como hechos denunciables es que me encontraba "haciendo fotografías al control del alcoholemia y que, tras serme advertido que no debía hacerlas, seguí haciendo otras".

Por este motivo se me propone una sanción de 150 € por falta leve contra los art. 26 h) y 28 de la LO 1/1992 de 21 de febrero.

O sea, basándose en su presunción de veracidad, el agente ha tergiversado 180º la realidad para que sea sancionada.

Verdaderamente una vergüenza que un servidor público por salvar su credibilidad actúe de esta manera atropellando al administrado.
23/02/2010 00:09
perdona y gracias esuqe no sabia a que se referia ya se como he de hacerlo
gracias
22/02/2010 20:03
Con un hilo nuevo, se refiere a que abras un nuevo tema. Cuando veas una pestaña que dice nuevo mensaje, la pinchas y rellenas los campos. Antes de hacer esto, si no lo has hecho ya, lee las normas de acceso y publicación de temas en el foro.
22/02/2010 16:26
un hilo nuevo a que te refieres???
22/02/2010 02:17
contra UD no creo, pero deberia abrir un hilo nuevo con este tema, recibira bastantes mas ayudas.
22/02/2010 01:08
sotomondro, Lo que yo digo es que yo no sabia lo que habia hasta despues que me dijeron que lo habian escondido entre los asientos no era ni mi coche solo iva conduciendo debido a que no bebo, yo les dije que no tenia nada xq yo como tal no tenia nada si lsod emas tenian yo no sabia nada pero en nigun momento nos dijeron nada de que habian encontrado nada pero la documentacion se la llevaron apuntada por eso me gsutaria saber si solo con la documentacion y sin decir nada en ese momento pueden hacer algo contra mi.
21/02/2010 20:49
Richd, lo se, lo lei y lo recuerdo y teniendo en cuenta eso, le remito a mi primera intervencion en este hilo el dia 19/02, y ya de paso a la sentencia que Ud mismo copio para contestarme donde Ud me decia que las caravanas no se dividen en ambientes mientras que la sentencia hablaba de "zona habitacion", de lo que se deduce que hay como minimo 2 zonas, la "habitacion" y otra... ¿la podemos llamar "puesto de conduccion"?

no me voy a poner a copiar y pegar continuamente ni lo que yo escribo ni lo que escriben los demas.


Por Victor289, la "policia secreta" como tal no exixte, entiendo que se refiere a "agentes en servicio de paisano", si Ud tenia "algo" escondido, y en un primer momento no le dijeron nada, pueden pasar dos cosas, o bien que hayan trabajado medio mal, y le llegue la denuncia en un tiempo (le comento que en la denuncia no le llegara el peso total de lo que Ud tenia, si no de la cantidad de "principio activo" de lo que contenia ese gramo, para que nos entendamos, le denunciaran por la cantidad de cocaina pura que tenia Ud en el coche. La parte buena de eso es que asi sabra cuanto la corta el que le vende el material.

Otra cosa que puede pasar y que entonces obrarian como para denunciarlos es que se lo hayan quedado ellos.

Tambien podia pasar que no fueran agentes sino alguien haciendose pasar por tal, ultimamente se estila demasiado ese tipo de atracos
21/02/2010 16:24
Hola mira queria saber si una pareja de policia secreta te registra el coche y a las 4 personas del coche y en el coche hay algo escondido que luego no encuentras por ejemplo menos de un gramo de cocaina si ellos no te dicen nada en ese momento pueden hacer algo contra ti???
20/02/2010 15:32
sotomondro.

mariapelaez dice que entró en la caravana -no en habitáculo de conducción- con lo cual entró en la vivienda.
19/02/2010 23:18
por lsd2, cuando puse lo de la accion coercitiva me referia a las que parece ser que el Agente de la autoridad (figura protegida por ley) le dijo referente a borrar la foto de su persona, cuando esta foto no es necesaria para identificar a un agente en cuestion, si presenta cualquier ciudadano una denuncia en el juzgado identificando el cuerpo al que pertenece el agente y el lugar del control lo demas viene rodado, si ademas ponemos la matricula de un coche, le aseguro que eso es muchisimo mas efectivo que una foto, y asi se lo harian saber a la Sr si hubiera sido denunciada. Referente tambien a la accion coercitiva de la administracion, la administracion como tal es un ente hetereo, y para poder ejercirtar esa accion coercitiva se vale de funcionarios, autoridades y sus agentes, asi que si un agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones, identificado correctamente le indica que si no hace X le denunciara por Y (siempre amparado por leyes claro esta), no es el agente en primera persona el que denuncia, aunque se vea afectado, denuncia como agente de la autoridad. Si la señora hubiera grabado un video del ilicito del agente, estariamos de acuerdo en que el agente actuaba en beneficio propio y no como agente, pero al haber sido una fotografia de su rostro donde no esta justificado de ninguna forma la fotografia, aplicando la ley, esta señora o borraba la foto o la denunciaba, accion coercitiva de pleno derecho.

Richd, veo que el copiar y pegar se le da bien, leer ya no tanto... en la parte del conductor se realizan todas las actividades intimas de una persona (me refiero a una persona normal, evitemos las fantasias eroticas) no, en la parte del conductor se conduce y como tal, se puede registrar. Supongamos por un momento que en un domicilio viven 3 estudiantes, y uno de ellos nos permite el acceso al domicilio... ¿hasta donde podriamos entrar? evidentemente solo se podria a las zonas comunes, donde no se realizan las actividades mas intimas, y al dormitorio del estudiante en cuestion que es el que nos autoriza, las habitaciones de los otros dos no.

Con la caravana pasa lo mismo, como control rutinario en principio se puede entrar en la parte del conductor, en la parte vivienda no. ¿por que? pues muy simple, como todo vehiculo es susceptible de registro, pero la parte utilizada como tal.
Aun asi le vuelvo a repetir que yo en el caso del agente de PGC hubirera obrado con muuuuchisima mas calma, mas paciencia y muchisima mas tinta.
Tan simple como inmovilizar el vehiculo y ponerlo a disposicion en dependencias, que eso si lo puedo hacer, hasta que llegue la orden de registro del juez y le aseguro que eso es muuuuuy largo, ¿como puedo hacer para motivar la orden?, pues tan simple como por la actitud de la Sra frente a la negativa de registro del vehiculo en un control de trafico.
Y ya para acabar, la diferencia entre Ud y yo es que Ud piensa, yo Afirmo.

por Kasfka, no necesariamente hay que tener domiciliados recibos, en una habitacion de hotel hay que pedir la autorizacion desde hace ya bastantes años, incluso se han dado casos de indigentes que vivian en coches abandonados y alli pernoctaban y se les ha considerado domicilio a efectos de registro, un almacen de bar con un Sr que estaba separado y vivia alli tambien se necesito orden para entrar.

19/02/2010 20:24
Hola a todos, sin animo de discutirle nada a nadie decir, que para que una caravana, vehiculo, caseta de campaña.... sea considerado como el domicilio de una persona, hay que acreditar que el mismo lo es, es decir tener dicho domicilio en dicha caravana, como probarlo pues tener domiciliado recibos a dicha caravana, las habitaciones de hotel lpara un fin de semana no son nuestro domicilio, nuestro vehiculo tampoco salvo que acreditemos que vivimos en el de forma continua, no todo refugio es domicilio un saludo
19/02/2010 11:31
Lo que sí está claro es que cada uno opina de la manera que desee y no tiene por qué ajustarse a lo que digan algunos como sotomondro, por ejemplo, que parece que no admite opiniones contrarias cuando lo demás también tenemos que sufrirlas .....

sotomondro, ¿has leído la sentencias que puso Molinelli, más arriba, te la pego:

Un ejemplo, pero hay bastantes:

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Ene. 2001, rec. 4959/1998

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 Oct. 1996; 19 Sep. y 21 Abr. 1994; 17 Mar. 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 Ene. y 15 Nov. 1995).

En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997. "

Y esto lo mismo cuando la caravana está rodando como parada y no "dividir" en varios ambientes, como citas.

Si después de eso sigues pensando que .......
19/02/2010 00:29
Sotomondro:

Sobre la acción coercitiva de la Admón.: Lo debatido aquí no tiene nada que ver con el tema, pues el agente en este caso no hace uso de esa potestad de la Admon, lo hace como particular. No veo por nigún lado la potestad coercitiva de la Admon. aquí, pues esas coacciones o amenazas están basadas en una ley, y dentro del texto de ésta.
La acción coercitiva de la Admón sería algo como una ley que dice " el que mate irá a la cárcel, así que si matas, irás a la cárcel". En un sentido metafísico, o teórico. Es una de las propiedades del derecho penal. Por lo tanto, las coacciones pueden existir o no, pero no tiene nada que ver con la acción coercitiva de la Admón..
19/02/2010 00:02
Hace algun tiempo que no escribo y me he leido casi todo el hilo del tiron y he ido tomando algunas notas para caldear un poco mas el ambiente...

1- la autocaravanalapodemos dividir en "ambientes", puesto de conduccion y vivienda,
en el puesto de conduccion esta mas que claro que si es susceptible de registro, por eso es el puesto de conduccion. Las dudas vienen en la vivienda, entiendo que si se realizan las actividades mas intimas de las personas, si es vivienda, y habria que actuar como tal. Si hay indicios de delito (trafico de drogas, explotacion sexual... etc) pues se actua como en una vivienda donde "por casualidad" descubrimos un ilicito: Precinto y comunicacion al juez explicando lo que ocurre y que el decida, hasta que decida en la caravana no entra ni el aire (esto ultimo es para que nos entendamos y por la via rapida que el hilo es larguisimo)

Por el tema de la foto ¿que ilicito quiere demostrar la sra sacado una foto de la cara del guardia? lo que quiere es identificarlo... ¿¿no vale la matricula del coche patrulla?? para demostrar el ilicito un video seria mas adecuado. La foto del guardia para identificarlo esta de mas.

Algo que he leido de coacciones... ¿Accion coercitiva se llama, y la admon la tiene, si no como iba a obligar el cumplimiento de las normas en general? pues a base de amenazas y coacciones, amparadas por la ley claro esta... "o haces esto o te cobro lo otro" por poner un ejemplo

Sobre los agentes distorsionando la historia... pues mas arriba lo han dicho, al jefe se le puede mentir, lo mismo que en el foro se puede poner la version que mas me gusta. Al juez el imputado tambien le puede mentir, y no me extiendo que es repetir la misma historia.

Por richd:
"hamijo" desconozco el conocimiento que tiene del derecho... pero me da la impresion que es el mismo que tengo yo sobre cirugia neuronal... un consejillo... no se ofusque, lea y cuando escriba no hace falta que imponga sus mayusculas, le leeran igual y no por eso tendra mas razon, la mayoria de los foreros que aqui escribieron se conocen mas que de sobra en este foro y los debates que plantean son de lo mas entretenido y didactico aunque a veces parece que se estan matando.

Por lo de "hp"... pacorro la interpretacion que da es la que todos entendemos, antes de que entre en un debate improductivo le rescato una frase de Michel Eyquem de Montaigne
“Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. “

seguro que una vez leida le dara buen uso ;)



18/02/2010 16:44
Evadido, perdona, tienes toda la razón, había interpretado mal lo que habías expuesto. Gracias por tu consejo.

Un saludo.
17/02/2010 18:02
los guardias civiles saben perfectamente que una caravana o cualquier vehiculo (camion,furgoneta...) utilizado como vivienda, tiene esa consideracion.por otra parte no puedes fotografiarle.
17/02/2010 17:03
¡¡¿ Que yo intento intimidar?!!

Pacorro aplícate lo que me has dicho a ti mismo.
17/02/2010 16:49
1º Pacorro que sepas que no tengo que darte ABSOLUTAMENTE NINGUNA EXPLICACION DE NADA DE LO QUE YO ESCRIBO. ( no esperes tú ni nadie interpelaciones mias porque yo no entro en polemica jamás)


2º Las interpretaciones que tú puedas tener sobre mis opiniones, las respeto pero puedo no estar de acuerdo.

3º Yo no me he metido con la madre de nadie, si lo demuestras ganas si no lo puedes demostrar pierdes.

4º Las siglas H.P. delante del guardia civil son la abreviatura de Honorable Profesional.
Fotografiar a un guardia civil por no identificarse | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

140 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 140 comentarios
17/02/2011 01:23
Saludos a todos en mi primer acceso e intervención en esta web y este foro.

A la afectada ponerle de manifiesto que, seguramente, la/s fotografías que tomase con su teléfono movil no están tan borradas como ella misma cree. Es muy posible que puedan ser recuperadas y que le sirvan como prueba, en el expediente administrativo sobre si usted se limitó a fotografíar al agente, como manifiesta o si, como manifiestan ellos, lo hizo respecto del control de alcoholemia. Puede ser un buen inicio para comenzar a hacer aflorar la verdad. Por otro lado, si bien es cierto que los Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tienen la presunción de veracidad que se cita en el foro, no es menos cierto que la dicha presunción de veracidad lo es, salvo prueba en contrario. Y son pruebas las que la legislación civil y penal establecen para los procedimientos jurisdiccionales, entre ellas la documental y naturalmente entre la documental la de fotografías, videos y otros medios de reproducción de la imagen. De haberse producido los hechos como la interesada expone -es decir inspección de la parte de su caravana que es considerada legal y jurisprudencialmente su domicilio- el agente habría incurrido presuntamente en un delito de allanamiento, al que corresponde la pena que la ley establezca y que es lógicamente graduable por la autoridad judicial en función de las circunstancias probadas de los hechos. La fotografía, tanto como medio de prueba sobre la identidad de quien suponemos que está cometiendo un delito, aunque sea agente de la autoridad, como documento con el que sustentar la realidad del acto ilícito, como asímismo medio de prueba para desvirtuar la presunción de veracidad que asiste al agente de la autoridad, ha de ser admitida por los Tribunales de Justicia, pues de lo contrario se estaría en plena indefensión frente a lo actuado por el agente y apoyado -corporativamente- por sus compañeros. Lo contrario supondría llegar al absurdo de que podrían hacer lo que quisieran, sin el más mínimo derecho a reclamación ni alegaciones. Las diversas justificaciones que tratan el asunto de la comisión de un delito como "mero error involuntario" son improcedentes, en tanto en cuanto quien tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la ley y el libre ejercicio de las libertades de los ciudadanos, debe lógicamente conocer las normas y así le es exigible. Respecto a lo de los narcotraficantes, terroristas y demás delincuentes, huelga decir que en la situación expuesta, como en otras que se han traido a colación, si el agente actuante entiende que en la caravana se ocultan medios para la comisión de delitos, pues lo que debe hacer es solicitar la pertinente autorización judicial para efectuar el registro, argumentando los indicios o sospechas que tenga ante el juez del partido en que esté realizando su actuación, utilizando al efecto el auxilio de los demás servicios de su cuerpo policial o, como ya se ha dicho, en caso de flagrante delito, actuar inmediatamente, tal como la Ley le autoriza. Llevandolo al peor supuesto, si el guardia hubiese encontrado pruebas de delito, en un control domiciliario efectuado sin todas las garantías constitucionales, tales pruebas no habrían servico penalmente para nada, pues por no ser obtenidas conforme a la Ley, hubiesen carecido de valor ante los tribunales, por lo que el "desconocimiento" del agente sobre las normas hubiese, incluso, podido perjudicar el descubrimiento de un hipotético delito. Por último recordar que es exigible a quien ejercita actos profesionales, de la naturaleza que sea, que efectivamente, por tal hecho, la ley exige mayor conocimiento y pulcritud en los actos y omisiones, tanto si se es guardia como si se es médico, notario, abogado o comerciante.
23/03/2010 22:34
Es lo que pasa cuando a un servidor publico, o no se le intenta a toda costa tocar el sueldo...
20/03/2010 13:45
Pues la resolución del caso, hasta ahora, es la siguiente y, a mi modo de ver, totalmente injusta, desproporcionada y vuelta contra la parte más perjudicada:

- Denunciados los hechos en el juzgado de guardia del partido donde se produjeron los hechos, ante la versión completamente opuesta ofrecida en su declaración por el agente (niega que hiciera registro y afirma que se identificó correctamente), el juez ha ordenado archivo provisional.

- Denunciados los hechos en la Comandancia de la Guardia Civil y en el Servicio de Régimen Disciplinario de su Dirección General, vista la declaración del agente, no se aprecia ni actuación antirreglamentaria ni responsabilidad discipinaria alguna.

- El agente ha formulado, además, denuncia a esta interesada ante la subdelegación del Gobierno y, en vez de indicar que la fotografía que realicé fue simplemente el deseo de poder identificar al agente y que, tras su disconformidad, se borró en presencia de un compañero, lo que ha indicado como hechos denunciables es que me encontraba "haciendo fotografías al control del alcoholemia y que, tras serme advertido que no debía hacerlas, seguí haciendo otras".

Por este motivo se me propone una sanción de 150 € por falta leve contra los art. 26 h) y 28 de la LO 1/1992 de 21 de febrero.

O sea, basándose en su presunción de veracidad, el agente ha tergiversado 180º la realidad para que sea sancionada.

Verdaderamente una vergüenza que un servidor público por salvar su credibilidad actúe de esta manera atropellando al administrado.
23/02/2010 00:09
perdona y gracias esuqe no sabia a que se referia ya se como he de hacerlo
gracias
22/02/2010 20:03
Con un hilo nuevo, se refiere a que abras un nuevo tema. Cuando veas una pestaña que dice nuevo mensaje, la pinchas y rellenas los campos. Antes de hacer esto, si no lo has hecho ya, lee las normas de acceso y publicación de temas en el foro.
22/02/2010 16:26
un hilo nuevo a que te refieres???
22/02/2010 02:17
contra UD no creo, pero deberia abrir un hilo nuevo con este tema, recibira bastantes mas ayudas.
22/02/2010 01:08
sotomondro, Lo que yo digo es que yo no sabia lo que habia hasta despues que me dijeron que lo habian escondido entre los asientos no era ni mi coche solo iva conduciendo debido a que no bebo, yo les dije que no tenia nada xq yo como tal no tenia nada si lsod emas tenian yo no sabia nada pero en nigun momento nos dijeron nada de que habian encontrado nada pero la documentacion se la llevaron apuntada por eso me gsutaria saber si solo con la documentacion y sin decir nada en ese momento pueden hacer algo contra mi.
21/02/2010 20:49
Richd, lo se, lo lei y lo recuerdo y teniendo en cuenta eso, le remito a mi primera intervencion en este hilo el dia 19/02, y ya de paso a la sentencia que Ud mismo copio para contestarme donde Ud me decia que las caravanas no se dividen en ambientes mientras que la sentencia hablaba de "zona habitacion", de lo que se deduce que hay como minimo 2 zonas, la "habitacion" y otra... ¿la podemos llamar "puesto de conduccion"?

no me voy a poner a copiar y pegar continuamente ni lo que yo escribo ni lo que escriben los demas.


Por Victor289, la "policia secreta" como tal no exixte, entiendo que se refiere a "agentes en servicio de paisano", si Ud tenia "algo" escondido, y en un primer momento no le dijeron nada, pueden pasar dos cosas, o bien que hayan trabajado medio mal, y le llegue la denuncia en un tiempo (le comento que en la denuncia no le llegara el peso total de lo que Ud tenia, si no de la cantidad de "principio activo" de lo que contenia ese gramo, para que nos entendamos, le denunciaran por la cantidad de cocaina pura que tenia Ud en el coche. La parte buena de eso es que asi sabra cuanto la corta el que le vende el material.

Otra cosa que puede pasar y que entonces obrarian como para denunciarlos es que se lo hayan quedado ellos.

Tambien podia pasar que no fueran agentes sino alguien haciendose pasar por tal, ultimamente se estila demasiado ese tipo de atracos
21/02/2010 16:24
Hola mira queria saber si una pareja de policia secreta te registra el coche y a las 4 personas del coche y en el coche hay algo escondido que luego no encuentras por ejemplo menos de un gramo de cocaina si ellos no te dicen nada en ese momento pueden hacer algo contra ti???
20/02/2010 15:32
sotomondro.

mariapelaez dice que entró en la caravana -no en habitáculo de conducción- con lo cual entró en la vivienda.
19/02/2010 23:18
por lsd2, cuando puse lo de la accion coercitiva me referia a las que parece ser que el Agente de la autoridad (figura protegida por ley) le dijo referente a borrar la foto de su persona, cuando esta foto no es necesaria para identificar a un agente en cuestion, si presenta cualquier ciudadano una denuncia en el juzgado identificando el cuerpo al que pertenece el agente y el lugar del control lo demas viene rodado, si ademas ponemos la matricula de un coche, le aseguro que eso es muchisimo mas efectivo que una foto, y asi se lo harian saber a la Sr si hubiera sido denunciada. Referente tambien a la accion coercitiva de la administracion, la administracion como tal es un ente hetereo, y para poder ejercirtar esa accion coercitiva se vale de funcionarios, autoridades y sus agentes, asi que si un agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones, identificado correctamente le indica que si no hace X le denunciara por Y (siempre amparado por leyes claro esta), no es el agente en primera persona el que denuncia, aunque se vea afectado, denuncia como agente de la autoridad. Si la señora hubiera grabado un video del ilicito del agente, estariamos de acuerdo en que el agente actuaba en beneficio propio y no como agente, pero al haber sido una fotografia de su rostro donde no esta justificado de ninguna forma la fotografia, aplicando la ley, esta señora o borraba la foto o la denunciaba, accion coercitiva de pleno derecho.

Richd, veo que el copiar y pegar se le da bien, leer ya no tanto... en la parte del conductor se realizan todas las actividades intimas de una persona (me refiero a una persona normal, evitemos las fantasias eroticas) no, en la parte del conductor se conduce y como tal, se puede registrar. Supongamos por un momento que en un domicilio viven 3 estudiantes, y uno de ellos nos permite el acceso al domicilio... ¿hasta donde podriamos entrar? evidentemente solo se podria a las zonas comunes, donde no se realizan las actividades mas intimas, y al dormitorio del estudiante en cuestion que es el que nos autoriza, las habitaciones de los otros dos no.

Con la caravana pasa lo mismo, como control rutinario en principio se puede entrar en la parte del conductor, en la parte vivienda no. ¿por que? pues muy simple, como todo vehiculo es susceptible de registro, pero la parte utilizada como tal.
Aun asi le vuelvo a repetir que yo en el caso del agente de PGC hubirera obrado con muuuuchisima mas calma, mas paciencia y muchisima mas tinta.
Tan simple como inmovilizar el vehiculo y ponerlo a disposicion en dependencias, que eso si lo puedo hacer, hasta que llegue la orden de registro del juez y le aseguro que eso es muuuuuy largo, ¿como puedo hacer para motivar la orden?, pues tan simple como por la actitud de la Sra frente a la negativa de registro del vehiculo en un control de trafico.
Y ya para acabar, la diferencia entre Ud y yo es que Ud piensa, yo Afirmo.

por Kasfka, no necesariamente hay que tener domiciliados recibos, en una habitacion de hotel hay que pedir la autorizacion desde hace ya bastantes años, incluso se han dado casos de indigentes que vivian en coches abandonados y alli pernoctaban y se les ha considerado domicilio a efectos de registro, un almacen de bar con un Sr que estaba separado y vivia alli tambien se necesito orden para entrar.

19/02/2010 20:24
Hola a todos, sin animo de discutirle nada a nadie decir, que para que una caravana, vehiculo, caseta de campaña.... sea considerado como el domicilio de una persona, hay que acreditar que el mismo lo es, es decir tener dicho domicilio en dicha caravana, como probarlo pues tener domiciliado recibos a dicha caravana, las habitaciones de hotel lpara un fin de semana no son nuestro domicilio, nuestro vehiculo tampoco salvo que acreditemos que vivimos en el de forma continua, no todo refugio es domicilio un saludo
19/02/2010 11:31
Lo que sí está claro es que cada uno opina de la manera que desee y no tiene por qué ajustarse a lo que digan algunos como sotomondro, por ejemplo, que parece que no admite opiniones contrarias cuando lo demás también tenemos que sufrirlas .....

sotomondro, ¿has leído la sentencias que puso Molinelli, más arriba, te la pego:

Un ejemplo, pero hay bastantes:

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Ene. 2001, rec. 4959/1998

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 Oct. 1996; 19 Sep. y 21 Abr. 1994; 17 Mar. 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 Ene. y 15 Nov. 1995).

En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997. "

Y esto lo mismo cuando la caravana está rodando como parada y no "dividir" en varios ambientes, como citas.

Si después de eso sigues pensando que .......
19/02/2010 00:29
Sotomondro:

Sobre la acción coercitiva de la Admón.: Lo debatido aquí no tiene nada que ver con el tema, pues el agente en este caso no hace uso de esa potestad de la Admon, lo hace como particular. No veo por nigún lado la potestad coercitiva de la Admon. aquí, pues esas coacciones o amenazas están basadas en una ley, y dentro del texto de ésta.
La acción coercitiva de la Admón sería algo como una ley que dice " el que mate irá a la cárcel, así que si matas, irás a la cárcel". En un sentido metafísico, o teórico. Es una de las propiedades del derecho penal. Por lo tanto, las coacciones pueden existir o no, pero no tiene nada que ver con la acción coercitiva de la Admón..
19/02/2010 00:02
Hace algun tiempo que no escribo y me he leido casi todo el hilo del tiron y he ido tomando algunas notas para caldear un poco mas el ambiente...

1- la autocaravanalapodemos dividir en "ambientes", puesto de conduccion y vivienda,
en el puesto de conduccion esta mas que claro que si es susceptible de registro, por eso es el puesto de conduccion. Las dudas vienen en la vivienda, entiendo que si se realizan las actividades mas intimas de las personas, si es vivienda, y habria que actuar como tal. Si hay indicios de delito (trafico de drogas, explotacion sexual... etc) pues se actua como en una vivienda donde "por casualidad" descubrimos un ilicito: Precinto y comunicacion al juez explicando lo que ocurre y que el decida, hasta que decida en la caravana no entra ni el aire (esto ultimo es para que nos entendamos y por la via rapida que el hilo es larguisimo)

Por el tema de la foto ¿que ilicito quiere demostrar la sra sacado una foto de la cara del guardia? lo que quiere es identificarlo... ¿¿no vale la matricula del coche patrulla?? para demostrar el ilicito un video seria mas adecuado. La foto del guardia para identificarlo esta de mas.

Algo que he leido de coacciones... ¿Accion coercitiva se llama, y la admon la tiene, si no como iba a obligar el cumplimiento de las normas en general? pues a base de amenazas y coacciones, amparadas por la ley claro esta... "o haces esto o te cobro lo otro" por poner un ejemplo

Sobre los agentes distorsionando la historia... pues mas arriba lo han dicho, al jefe se le puede mentir, lo mismo que en el foro se puede poner la version que mas me gusta. Al juez el imputado tambien le puede mentir, y no me extiendo que es repetir la misma historia.

Por richd:
"hamijo" desconozco el conocimiento que tiene del derecho... pero me da la impresion que es el mismo que tengo yo sobre cirugia neuronal... un consejillo... no se ofusque, lea y cuando escriba no hace falta que imponga sus mayusculas, le leeran igual y no por eso tendra mas razon, la mayoria de los foreros que aqui escribieron se conocen mas que de sobra en este foro y los debates que plantean son de lo mas entretenido y didactico aunque a veces parece que se estan matando.

Por lo de "hp"... pacorro la interpretacion que da es la que todos entendemos, antes de que entre en un debate improductivo le rescato una frase de Michel Eyquem de Montaigne
“Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. “

seguro que una vez leida le dara buen uso ;)



18/02/2010 16:44
Evadido, perdona, tienes toda la razón, había interpretado mal lo que habías expuesto. Gracias por tu consejo.

Un saludo.
17/02/2010 18:02
los guardias civiles saben perfectamente que una caravana o cualquier vehiculo (camion,furgoneta...) utilizado como vivienda, tiene esa consideracion.por otra parte no puedes fotografiarle.
17/02/2010 17:03
¡¡¿ Que yo intento intimidar?!!

Pacorro aplícate lo que me has dicho a ti mismo.
17/02/2010 16:49
1º Pacorro que sepas que no tengo que darte ABSOLUTAMENTE NINGUNA EXPLICACION DE NADA DE LO QUE YO ESCRIBO. ( no esperes tú ni nadie interpelaciones mias porque yo no entro en polemica jamás)


2º Las interpretaciones que tú puedas tener sobre mis opiniones, las respeto pero puedo no estar de acuerdo.

3º Yo no me he metido con la madre de nadie, si lo demuestras ganas si no lo puedes demostrar pierdes.

4º Las siglas H.P. delante del guardia civil son la abreviatura de Honorable Profesional.