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Fraude de ley?

15 Comentarios
 
Fraude de ley?
02/01/2013 19:05
Hola,
Tengo un contrato401 de duracion determinada.
En la cláusula 6 de mi contrato específica que la obra dura desde septiembre del 2009 hasta septiembre del 2010 con posibilidad de prórroga de un año, el caso es que han rescindido mi contrato en diciembre de 2012.
La empresa me ha comunicado que me corresponden 8 días por año trabajado, es esto así? Yo opino que estoy indefinido. Durante todo este tiempo he realizado la misma obra y no he firmado ningún contrato más salvo el inicial que comentaba.
Saludos
02/01/2013 20:26
¿La obra se ha suspendido en algún momento desde 2010?. ¿ Y tampoco has firmado la prórroga de la que hablas?.
Un saludo
02/01/2013 20:43
Hola,
Gracias por contestar.
La obra ha sido la misma desde el inicio sin ninguna interrupción, tampoco he firmado ninguna prórroga ni nada.
La empresa me comenta que al renovarse la obra en 2011 por un año mas(concurso público) mi contrato también se renovó tácitamente y que en mi finiquito que he pedido por adelantado me van a pagar 8 dias por año trabajado, cosa que no tengo muy clara.
No se si me corresponderían estos 8 dias o me deberían despedir por 45 ya que considero que mi contrato estuvo en fraude de ley. Tengo yo razón o mi empresa actúa correctamente?
02/01/2013 21:26
En principio, yo no veo ningún fraude de ley en tu contrato de obra o servicio (falta por ver lo que dice exactamente esa cláusula).

Me explico:
- La obra ha sido la misma desde el inicio.
- Tu contrato ha sido suscrito antes del 18 de junio de 2010, por lo que no tiene duración máxima de 3 años.
- La indemnización que corresponde a los contratos de obra o servicio celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011 es de OCHO días de salario por cada año de servicio.

¿Podrías citar el texto de esa cláusula 6 de tu contrato?
A lo mejor, ahí está la clave.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
02/01/2013 21:42
Hola,
Gracias por contestar, indico esa clausula:
El contrato de duración determinada se celebra para (omito descripción del puesto) desde el 1 de noviembre hasta 1 octubre del 2010, con posibilidad de prórroga de un año, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Es decir, todo este tiempo es cierto que he realizado la misma obra, la duda en sí que tengo, es si este último año 2012 al no reflejarse en mi contrato ya que según dice terminaba en octubre de 2011, he estado trabajando en este fraude de ley o simplemente esa duración es orientativa.
Perdonad pero estoy algo perdido en cuanto a derecho laboral.
Gracias de nuevo, saludos
02/01/2013 23:10
Estoy de acuerdo con amperio...

1) El contrato de obra o servicio determinado tiene la duración que tenga la obra o servicio, es decir, la duración es determinada (a la de la obra o servicio) pero incierta, lo cual es lógico por la propia finalidad de dicho contrato. Además, el desarrollo reglamentario del art. 15.1.a) establece que Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.
Si bien con la reforma laboral del 2010 para evitar "supuestamente" la utilización abusiva del contrato de obra o servicio se estableció una duración máxima de 3 años ampliable en 12 meses más por convenio, momento a partir del cual se adquiría la condición de fijo. Pero no es tu caso, como te dice amperio.
Digo supuestamente porque a mi juicio no tiene sentido pues el fraude en este contrato no existía por la duración sino por hacer un contrato de obra cuando no procedía legalmente por tener carácter indefinido los trabajos a prestar o bien para prestar servicios en distintas obras, por tanto poco solucionó este art., pero este es otro tema.

2) Lo de la prórroga si que es una CHAPUZA si lo pone en el contrato, pues en el contrato de obra o servicio no cabe prórroga en sentido estricto y legal. Pero esto de por si no tiene a mi juicio entidad para alegar fraude de ley, no deja de ser una chapuza de gestor o encargado de RRHH.

3) Cosa distinta es lo que tu dices que te dijo la empresa, que no se sí te lo dijo textualmente así, si lo entendiste así o bien te lo explico así para que lo entendieras. Me refiero a lo que dices de "La empresa me comenta que al renovarse la obra en 2011 por un año mas(concurso público) mi contrato también se renovó tácitamente...", entiendo que lo que te intentó transmitir es que al no acabar la obra o servicio por existir nueva o prórroga de la concesión administrativa, realmente tu contrato seguía en vigor pues NO acabó la obra o servicio para el que te contrataron. Esta es la interpretación que hizo el TS hace unos años para las contratas y concesiones.

Por tanto, en base a los datos que ofreces no veo fraude de ley y la indemnización es como te dijo amperio correct?

Saludos.

02/01/2013 23:23
Lo de la prórroga si lo pone en el contrato, lo he puesto literal.
Muchas gracias por las aclaraciones, me sacáis de dudas.
03/01/2013 11:11
Yo creo que como dice Ainoa1, en el contrato no se ha definido correctamente la obra y es por ello por lo que, habiendo superado el tiempo indicado en el contrato, sin haber firmado nada nuevo, se ha convertido en idefinido.
De esta forma la indemnización tendría que ser la de un despido improcedente.
03/01/2013 11:23
dynamique.
No sé cuál de l@s dos ha entendido mal.

En mi opinión, lo que ha dicho ainoa1 es que el contrato NO es en fraude de ley y que la indemnización es correcta.

Un saludo.
03/01/2013 11:23
dynamique....yo no dije que no se haya definido correctamente la obra, entre otras cosas, porque el consultante no dice nada al respecto para pronunciarse, lo único que pregunta es por si la duración debe entenderse estimada o "fija", y de ser fija si el contrato al pasar de la duración se presume en fraude, a lo que yo respondí que NO, que la duración de reflejarse en el convenio es ESTIMADA.

Es más, salvo que falten datos, no veo fraude, lo único anormal es que en el contrato de obra pongan prórroga pero entiendo que en la concesión administrativa figuraba la adjudicación por x tiempo con posibilidad de prórroga y eso es lo que intentaron reflejar en el contrato.

Es más...el propio consultante indica que "omite" poner en el post la descripción del puesto, por lo que además de la obra, que entiendo tratándose de una concesión administrativa estará idenficada, está claramente específicado el puesto, aunque el consultante prefirió no comentarlo aquí.

Finalmente añade, que durante todo el tiempo es cierto que ha realizado la misma obra, por tanto no veo el fraude por ningún sitio, según datos aportados por el consultante.

La duda del consultante es exclusivamente si al figurar 2011 como fecha de finalización de la obra en el contrato y haber trabajado durante el 2012 si el contrato se presumía en fraude o la fecha era orientativa, y es orientativa porque así se indica legalmente (además de que la propia naturaleza del contrato así lo exige).

Si la empresa le hubiera extinguido el contrato en el 2011 hubiera sido un despido improcedente por no finalizar la obra, ya que se prorrogó la adjudicación, pero ahora que finalizó la adjudicación de la concesión no sería un despido sino una extinción del contrato por fin de obra o servicio.

03/01/2013 11:25
amperio ...se cruzaron los post...lo que yo quise decir es lo que tu entendiste desde un inicio, el que me entendió mal fue dynamique que no se de donde "saca" que yo digo hay fraude.
Con los datos que ofrece el consultante, entiendo que no hay indicio alguno de fraude, salvo mejor opinión.

Saludos.
03/01/2013 12:03
Gracias, el puesto lo omiti ya que es exactamente lo que estaba haciendo en mi puesto de trabajo, es decir durante la obra hice esas funciones y ninguna más.
La empresa ha terminado esa obra, pero ha sido adjudicataria de nuevo, es decir a parte de mi proyecto donde estaba han unificado otros proyectos para abaratar costes, mi puesto que dejo seguira existiendo pero no se sí con las mismas funciones o alguna más.
Mi duda era el tiempo que me indicaba en el contrato pero ya me lo habéis aclarado todos.
Muchas gracias por informarme
03/01/2013 13:06
Jramirez....lo del tiempo que tiene carácter orientativo creo que está claro, pero ahora das otros datos por donde se puede llevar el caso.
Fraude de ley porque acabaras en el 2012 no, puesto que según dices se prorrogó la adjudicación por lo que tu contrato seguía en vigor, puesto que la obra no acabó al haber prórroga de la adjudicación. Esto está claro.

Pero otro cosa es lo que ahora añades, y que igual por ahi se puede tirar del hilo, pero debes precisar más...quieres decir que tu proyecto ha sido adjudicado de nuevo a la misma empresa?? Es decir, entiendo de lo que añades en el último post que:
- hubo una adjudicación inicial para la que celebraron contigo un contrato de obra o servicio,
- luego una prórroga de la adjudicación, no se si porque salió a concurso o bien porque mientras no salía la licitación pues se prorrogó la adjudicación inicial (igual incluso esta posibilidad venía contemplada en los pliegos),
-y lo que ahora no me queda claro y debes especificar es si la misma empresa ha sido de nuevo adjudicataria de la misma obra o servicio, pues en este caso, tu contrato de obra no termina, puesto que la obra o servicio persiste (tras nueva adjudicación)...y además añades que tu puesto de trabajo seguirá existiendo, y si esto es así hay que ver todos los datos, pero con estos últimos que apuntas, puede ser que tu contrato no se extinga por fin de obra o servicio, si la misma persiste (dices que sí) aunque sea el proyecto en el que estabas encuadrado se unifique con otros, entiendo que para ahorrar costes quieren que un mismo trabajador que desempeñe un puesto haga las mismas funciones para varios proyectos antes independientes pero ahora unificados.
Esto tienes que verlo bien, porque de ser así igual no hay extinción por fin de obra o servicio y puedes impugnar por despido improcedente, pues al no acabar la obra o servicio no puede alegarse fin de obra o servicio y si quieren prescindir de tí tendrán que hacerlo mediante despido por la causa que proceda.
No se si me explico bien, quizá deberías ver bien las condiciones de adjudicación y el pliego de condiciones administrativas (entiendo que es una concesión administrativa de lo que estamos hablando no?), y exponer bien esta situación, no como la planteabas al principio por el tema de fraude sino para defender un despido frente a la extinción por obra o servicio, pues la indemnización varía bastante.
Intenta poner los datos enfocados a esto último que acabas de añadir a tu caso, e igual podemos añadir más posibilidades.
Saludos.
03/01/2013 17:09
Hola Ainoa1,

Yo me refería a cuando escribiste "Digo supuestamente porque a mi juicio no tiene sentido pues el fraude en este contrato no existía por la duración sino por hacer un contrato de obra cuando no procedía legalmente por tener carácter indefinido los trabajos a prestar o bien para prestar servicios en distintas obras, por tanto poco solucionó este art., pero este es otro tema"

Para mí el contrato está mal definido en el momento en que no se define correctamente la obra. Si dice que “En la cláusula 6 de mi contrato específica que la obra dura desde septiembre del 2009 hasta septiembre del 2010 con posibilidad de prórroga de un año, el caso es que han rescindido mi contrato en diciembre de 2012”, la obra del contrato no se ha cumplido. Aunque un contrato de obra sea de duración incierta, se puede definir algo orientativo, que en este caso terminaba en septiembre de 2010, con posibilidad de otro año de prórroga, que podría durar hasta septiembre de 2011 aproximadamente, cosa que no ha ocurrido, ya que ha estado hasta diciembre de 2012. Otra cosa sería ver el detalle de la obra a realizar, que visto como hablan de prórrogas..., no creo que estuviera muy bien definida.

Si es un contrato de obra por una contrata adjudicada en un concurso, debería existir un contrato por cada adjudicación, o al menos un anexo indicando que continúa en la misma situación durante x tiempo o unidades u otra fase de proyecto, por haber sido adjudicataria de la nueva contrata.

Mi opinión sigue siendo que debería reclamar por despido improcedente ya que debería considerarse que el contrato era indefinido.
03/01/2013 19:55
1) Lo de "digo supuestamente...." era una opinión personal sobre la reforma laboral del 2010, no sobre el caso concreto...en más termino diciendo "este es otro tema". Siento si llevó a confusión.

2) El término o fecha en el contrato de obra es orientativo, pues así lo dice la norma. Es más, si tu das por extnguido el contrato llegado el término orientativo sin acabar la obra o servicio sería un despido, pues el tiempo de duración es el que dure la obra o servicio. Y respecto al tema de concesiones y contratas ya se pronunción el TS unificando doctrina, señalando que el contrato de obra o servicio no finalizaba si se prorrogaba o se concedía de nuevo la concesión o contrata.

3) Lo de la cláusula 6, que no es más que una cláusula y por tanto sin ver las demás no se puede interpretar aisladamente, entiendo (por lógica en concesiones administrativas) que hacía referencia a la duración inicial de la concesión y que en los pliegos se contemplaba la posibilidad de prorroga de la concesión antes de nueva licitación.


4) Dices que deberíoa haber un contrato por cada adjudicación, pero hasta el momento actual no hubo nueva adjudicación, al menos el consultante no lo dice, es viable que cuando se adjudica una obra o servicio se establezca en los pliegos una duración inicial con posibilidad de prórroga sin nueva licitación dentro de los términos de la LCSP. Por tanto, entiendo que se aplica la doctrina del TS.

Cosa distinta es ahora que SI hay nueva adjudicación aunque de proyectos unificados, datos aportados en el último post, que por aquí se pudiera ver si hay despido y no extinción, pero en ningún caso conversión en indefinido por fraude, al menos con los datos que se dan.

Para mí el término temporal está claro, no hay vulneración alguna a la vista de los datos aportados.
03/01/2013 20:47
Hola,
Quizás me esté fijando demasiado en las fechas que indica, pero a mi parecer, lo de que la fecha de fin sea orientativa, habiéndose expresado de la forma que ha dicho, no es como para que exista un margen temporal tan amplio como para liquidar el contrato por fin de obra o servicio 15 meses después de la fecha orientativa, y sobre todo sin firmarse nada.

Entiendo que pueden ocurrir muchos imprevistos, pero, al indicar fechas y hablar de prorrogas de esa forma, creo que la empresa no lo ha de forma correcta..

En cuanto a lo de ser indefinido, quería referirme a que podría reclamar por despido improcedente si considera que existe fraude de ley
No sabemos cual es el contenido de la obra, pero viendo como se ha redactado la duración, dudo que se haya expresado con la claridad y precisión necesarias.

Bueno, ya es cuestión de tener más detalles y la interpretación que se pueda dar.

Disculpa Ainoa1, que veo que controlas, te agradecería que me hicieras el favor de ver una consulta que he publicado con el título ¿Régimen general o Autónomo? a ver qué te parece.

Un saludo.
Muchas gracias.