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Fraude de ley

3 Comentarios
 
Fraude de ley
23/06/2004 10:25
Hola¡¡¡
Es la primera vez que llevo un tema laboral, así que no se ni por donde empezar, a ver si me podeis guiar un poquillo¡¡¡

Vamos a ver, se trata de una demanda por despido improcedente y yo llevo al empresario. En la demanda se establece que el contrato eventual por circunstancias de la produccion se celebró en fraude de ley y que la comunicacion del despido se realizó de forma verbal, sin preaviso y sin determinar causa alguna, lo cual es cierto. El problema fundamental es que el despido se produjo en fecha posterior a la finalizacion de dicho contrato, por lo que el trabajador estuvo prestando sus servicios en la empresa sin contrato durante aproximadamente 1 mes.
Yo lo veo muy "chungo" el tema, pero algo tengo que hacer¡¡¡. No se que hacer...

Ya se produjo el acto de conciliacion, el cual resultó sin avenencia.

Me podeis ayudar?????? :-(
23/06/2004 10:42
Hola Mari

Pues me temo que si es como dices y ya se ha celebrado el acto de conciliación, poco puedes hacer. Me da la impresión que el despido es clarisimamente improcedente. Ellos saben perfectamente que tienen asegurados 45 dias por año mas los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Como ya no podeis paralizar los salarios, lo único que se me ocurre es que llames al Abogado contrario y trates de arreglarlo amistosamente con la indemnización y los salarios de trámite hasta ahora. Pero está en sus manos aceptarlo o no. Lo normal es que no acepte y alargue los plazos para presentar la demanda, mas cuando tuvisteis oportunidad de solucionarlo en conciliación y no lo hicisteis.

A ver otras opiniones,

Un saludo,
23/06/2004 12:00
Muchas gracias fael¡¡

Una cosa... a pesar de heberse llevado a cabo el acto de conciliacion ante la junta ¿no puedo conciliarme ahora en via judicial? y se fuera posible...¿en la conciliacion pueden pedirme ellos los salarios de tramitacion hasta la fecha de este acto o la conciliacion debe limitarse a la indemnizacion que ellos piden?
Gracias¡¡
23/06/2004 12:25
Como supongo que la demanda ya estará presentada, nada os impide si llegais a un acuerdo, acudir al Juzgado el dia que querais y hacer un Acta de Conciliación, pero lógicamente eso pasará si la otra parte está de acuerdo con vuestro ofrecimiento. Si llega el dia del Juicio lo normal es que para no entrar en Sala te pida la indemnización de 45 dias y los salarios hasta ese dia. Si se lo das, Acta de Conciliación y punto. Si no, al que Dios se la dé San Pedro se la bendiga, pero lo normal es se la bendigan a él y te cueste unos dias más.

En definitiva yo trataria de llegar a un acuerdo !ya! ofreciendole la indemnización y los salarios de tramitación hasta el dia que acudais al Juzgado para hacer el Acta. Intentalo, eso ya sería un éxito.

Saludos,