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Fraude? simulacion? conflicto?

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Fraude? simulacion? conflicto?
19/11/2012 23:42
Se me ha presentado este caso en el master, y la verdad estoy perdido, agradeceria ayuda.

Una Sociedad Inmobiliaria decide transmitir a otra un edificio dedicado a viviendas de gran valor, radicado aquí en Madrid. Dado que la tributación directa de la venta tendría un elevado importe tanto tanto para el comprador en el IVA (10%) - lo cual dificulta que se concrete su decisión de comprar - y a su vez, generaría una ganancia patrimonial gravable en el impuesto de sociedades de la sociedad transmitente ( 30%), los abogados y asesores fiscales de las 2 sociedades deciden articular - de común acuerdo - la siguiente operación jurídica, tratando de evitar que sea aplicable el art. 108 de la Ley del Mercado de Valores.

La Sociedad transmitente crea una sociedad de la cual detenta el 100% que se constituye en Holanda, al abrigo del Convenio para evitar la doble imposición con dicho país y aportando el inmueble como único activode dicha sociedad. Por su parte, la sociedad adquiriente hace lo mismo, aportando a su correspondiente filial en Holanda el dinero para efectuar la compra. De esta forma, una soceidad holandesa con residencia en Holanda será la nueva titular del inmueble que habrá tributado en dicho país conforme a su legislación fiscal mucho más favorable que la española y que resulta plenamente aplicable al existir tanto en la Ley del Impuesto de Sociedades art. 3, como en la Ley del IVA (art. 2.2)una claúsula que respeta lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España.