Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Funcionario comete falsedad en documento público - ¿cuando prescribe?

7 Comentarios
 
Funcionario comete falsedad en documento público - ¿cuando prescribe?
06/09/2009 05:30
Pues eso me gustaría saber :)
12/09/2009 19:56
¿Parece ser que ya ha prescrito cuando han pasado 10 años? ¿Alguién me lo podría confirmar que eso es así tb. en el caso de funcionarios?
14/09/2009 11:04
Si ha prescrito. Se trata de un delito grave que prescribe a los 5 años.
15/09/2009 00:17
¿Seguro? ¿Sabes en que articulo figura?

Es que me sorprendería que falsedad prescribe después de solo 5 años...
15/09/2009 10:05
Artículo 390. C.P.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.


Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.



Está claro que está encuadrado dentro del punto 3 del art. 131.1, es decir, a los diez años.
15/09/2009 12:37
Cierto: perdona el error anterior. Son 10 años. Si la falsedad la hubiera cometido un particular prescribe a los tres años.
15/09/2009 16:02
Gracias!
Si son 10, estoy a tiempo a denunciar.
Me gustaria informar a la Fiscalia, y que ellos lo investiguen. Alguién me puede informar un poco sobre cómo hacerlo?
14/05/2020 22:02
nona
Mi pregunta antes de entrar a una posible denuncia es la siguiente una persona que ante la Delegación Provincial da los datos para su empadronamiento que es un organismo oficial dice tener el titulo escolar como BUP, BACHILLERLOGSE O SUPERIOR y supuestamente es falso se la puede denunciar ?
Espero su respuesta para obrar o no en consecuencia saludos
Enrique