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Funcionarios interinos durante 12 años. derechos

8 Comentarios
 
Funcionarios interinos durante 12 años. derechos
11/12/2017 21:35
Hola, soy funcionaría interina en una Administración Local desde hace 11 años.
Qué derechos tengo o hasta dónde me ampara la ley a la hora de presionar en un concurso oposición, y en caso de no aprobar.... qué amparo legal tengo a la hora de ir a un Contencioso?
Gracias
13/12/2017 14:22
Elviraa
Si se dan determinadas circunstancias, dada su antigüedad, usted podría acceder a una plaza de carácter fijo (personal laboral fijo), sin necesidad de oposiciones.

Pero ello se consigue vía judicial.

Un saludo.
13/12/2017 20:44
Elviraa
Muy buenas tardes Sta. Elvira: Me llamo Jabitxu y te informo al respecto de la consulta.En cuanto a los derechos que tiene como empleada pública clasificada como funcionaria interina de la Administración Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo-LTR-EBEP), en relación al artículo 10 del mismo Texto legal, entiendo que usted tiene los derechos que establezca la propia convocatoria del concurso-oposición. Esto es, en el proceso selectivo de selección de aspirantes, si indica la presentación del curriculum del candidato, presentando su curriculum de 11 años como funcionaria interina, subiría el baremo establecido para aprobar el concurso-oposición, sin mas, no obstante, hay que decir que cada concurso-oposición tiene un sistema independiente según el puesto de trabajo a realizar, sin perjucio de las condiciones generales establecidas en el artículo 61-LTR-EBEP.
Con respecto a la segunda cuestión de la consulta, en principio, usted tiene derecho a interponer el pertinente recurso contencioso-administrativo en relación a la lista definitiva de aspirantes seleccionados en el concurso-oposición, que establece el artículo 61.6-LTR-EBEP. El mencionado recurso, en principio, no sería obligatorio ser asistida por un Abogado/a y representada por un Procurador/a, a tenor del artículo 23.3 de nuestra Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de julio (en adelante, LJCA), en el sentido que actuarías en nombre y representación propio. No obstante, siendo el Recurso en cuestión (concurso-oposición), necesitas obligatoriamente conferir la representación a un Procurador/a y ser asistida por un Abogado/a a tenor del artículo 23.2-LJCA, por cuanto aun siendo funcionaria "interina" de la Administración Local, la norma (art. 23.3-LJCA anteriormente citado), se refiere a funcionarios públicos "en defensa de sus derechos estatutarios", no teniendo lo aquí discutido relación alguna con el citado estatuto del empleado público (LTR-EBEP). Lo que es objeto del presente recurso, es la resolución administrativa que aprueba la lista de aprobados de un proceso selectivo, proceso para el cual no es requisito imprescindible ser funcionaria pública interina. Es un sistema de acceso a la función pública de carácter abierto. Por tanto, el acto administrativo impugnado se refiere a la adquisición de la condición de funcionaria pública de carrera y usted no plantea propiamente un asunto referente a su "status" de funcionaria interina, sino a un tema radicalmente distinto respecto del cual, la condición de funcionaria interina es indiferente para tomar parte en el proceso selectivo por concurso-oposición. Así lo ratifica el Alto tribunal (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2014, Sección 7ª de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo Recurso de Casación 262/2013. Puedes leer la sentencia al respecto, en la siguiente página web electrónica:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.actionaction=contentpdf&databasematch=TS&reference=7013239&links="262%2F2013"&optimie=20140404&publicinterface=true
Saludos. Jabitxu.
14/12/2017 11:11
Jabitxu
Hola,
Muchísimas gracias de corazón, por la información.
14/12/2017 11:16
Elviraa
Me a legra un montón que te haya ayudado en la consulta. Saludos. Jabitxu.
14/12/2017 12:01
Elviraa
Sta Elvira: Se me ha olvidaba decirte que cuando te presentes al concurso-oposición, no te olvides de presentar un documento fehaciente del periodo y trabajo realizado como funcionaria interina, en el sentido que, sin perjuicio de la valoración de méritos que establezca la convocatoria, el Tribunal Supremo declara, que el periodo de trabajo, aun con carácter provisional, es claramento un baremo a los efectos del cómputo como mérito para acceder a un puesto de trabajo fijo (funcionario de carrera). lee la sentencia que es muy interesante al respecto:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6533620/Concurso/20121112

Saludos. Jabitxu
27/08/2018 19:32
Elviraa
Hola, mi hermano estuvo 12 años trabajando de oficial de imprenta de forma interina en la diputación de Cáceres, sacaron su plaza a oposición y él suspendió, de esto hace dos años. Empezó en 2004, me han comentado que existen casos en los que les han restituido en sus puestos de trabajos de forma indefinida por llevar tantos años de interinos, que existe una ley para ello. Saben cuál es o qué se puede hacer.
Gracias.
27/08/2018 20:20
Webmont
Sinceramente, creo que actualmente no existe ninguna Ley al respecto.
28/08/2018 16:21
Elviraa
hola
debes referirte a que si llevaban tantos años en una misma plaza cubriendo necesidades estructurales, estaban en fraude de ley y un juez les hizo indefinidos no fijos. No se me ocurre otra cosa