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Ganaciales/separación de bienes/divorcio.

2 Comentarios
 
Ganaciales/separación de bienes/divorcio.
09/06/2017 20:45
Buenas tardes compañeros.

Os expongo una duda que tengo:

Una pareja se casa en gananciales en 1980 cuando los dos miembros del matrimonio trabajan y en 1981 constituyen que su regimen matrimonial sea separacion de bienes pero NO hacen liquidacion de bienes alguna. Los dos miembros del matrimonio siguen trabajando. En 2014 el matrimonio deja de convivir juntos no teniendo relacion ninguna y en 2016 se divorcian judicialmente.

En problema surgue en que a mi cliente le ha llegado una demanda basada en que de todo lo que tiene a su nombre ahora tiene que dar a su exmujer el 50% porque entiende su exmujer que todo proviene del dinero que obtuvieron en el año que estuvieron en gananciales y del que no hicieron liquidacion alguna cuando pasaron al regimen de separacion de bienes.

Jamas me habia encontrado en mis mas de 20 años d experiencia con un asunto como este, yo entiendo que unicamente habria que valorar lo que el matrimonio gano el año que estuvieron en gananciales y que mi cliente la diera la mitad, pero ni un centimo mas .... o pensais que al no haberse hecho liquidacion de gananciales cuando constituyen la separacion de bienes, pudiera quedar l separacion de bienes sin efecto como expresa la demanda (xq a mi esto me pareceria una aberracion juridica)

Como lo veis vosotros?
Un saludo y gracias de antemano
11/06/2017 02:31
aboga111
A falta de que otros compañeros den mejor respuesta o confirmen la mía, te contesto.

Imagino que modificaron su régimen económico matrimonial ante notario, ¿no?

Si eso fue así, no sé cómo eran en 1981 las escrituras de modificación del régimen económico que hacían los notarios, pero por alguno reciente que he comprobado ahora mismo, suelen indicar lo siguiente:

"Que los comparecientes MODIFICAN su régimen de bienes matrimonial, pactando para lo sucesivo un RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES y, por tanto, cada cónyuge tendrá la libre disposición y administración de sus bienes, cualquiera que sea el título adquisitivo de los mismos, sin perjuicio de la obligación de contribuir a los gastos de la familia en proporción a sus respectivos ingresos.

B.- Procede, por tanto, liquidar la sociedad conyugal, de acuerdo con las siguientes ADJUDICACIONES:

a).- a Don XXXXXX POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

-
-

Total valor: XXXX Euros.

b).- a Doña XXXXX POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

-
-

Total valor: XXXX Euros.

Ambos cónyuges se consideran pagados con sus respectivas adjudicaciones, sin nada que reclamarse."

Por eso mi opinión (salvo que algun compañero me corrija) es que si se hizo ante notario a pesar de no hacerse efectiva la liquidación (que después de 36 años es difícil demostrar), realizar capitulaciones matrimoniales ante notario es equivalente a un contrato firmado y esto es definitivo, inamovible y eficaz. Por ello para mí solo habría que liquidar las ganancias que tuvieron de 1980 a 1981.

Además, a pesar de que no se liquidará, si durante todo este tiempo han actuado como si el matrimonio fuese en régimen de separación de bienes, iría contra la teoría de los actos propios reclamar ahora el dinero como si el matrimonio fuese en régimen de gananciales.

A mí no me parece que por no liquidar de hecho la sociedad da derecho a reclamar ahora la mitad de todos los bienes.

Suerte y ya nos contarás en que queda todo.
11/06/2017 02:52
Vmlex
me parece un caso curioso. he conocido uno que mismas circunstancias, casados en regimen de gananciales, despues de varios años separación de bienes ante notario , pero sin hacer liquidación y siempre trabajando los dos.
cuando llegó el momento de el divorcio se liquidaron de mutuo acuerdo , los bienes a nombre de los dos ( incluidas saldos en cuentas corrientes conjuntas).no se hizo mención alguna a los bienes adquiridos por cualquiera de ellos una vez firmada la separación de bienes .