Buenas tardes,
Hay varios temas, pero en resumen es:
matrimonio propietario de un local, el cual estaba destinado a la actividad empresarial de la mujer, se da de baja, pero antes de los tres años, lo venden, previamente a la venta, el local le cambian el uso, lo reforma y lo venden como vivienda.
1. al haber cambiado el uso se puede considerar desafecto o como no han pasado los tres años, se considera afecto?
2. Hacienda le imputa la ganancia patrimonial integramente a la mujer, porque es un bien afecto y ella es la titular del negocio.