En el 2006 adquirí mi vivienda que posteriormente sería la familiar. En el 2010 me casé en gananciales y ahora me he separado. Desde la boda cada uno hemos tenido las cuentas por separado. De mi cuenta (único titular soy yo) he pagado siempre todas las cuotas de la hipoteca. ¿Tendría que pagar la mitad de las cuota abonadas por mi y desde mi cuenta a ella por el tiempo en que hemos estado casados? ¿Incluye el capital y los intereses o sólo el capital? ¿Y pasaría lo mismo por una acción de golf comprada hace 15 años pero que se financia con cuotas de escaso valor durante 20 años pagándose parte de estas cuotas durante la sociedad de gananciales? Gracias
Que las cuentas sean separadas no importa si estáis en gananciales, ya que el salario que ganarías y con el que pagabas las cuotas era ganancial. Entiendo que debería contabilizarse como gasto ganancial en una propiedad privativa sólo la amortización mientras durara el régimen de gananciales.