Voy a casarme proximamente,y quisiera hacerlo en régimen de separación de bienes,pese a que el piso y la hipoteca está a nombre de los dos.¿Como se hace eso,hay que ir a un Notario,abogado,o se tiene que hacer después del matrimonio?.Se que parecen preguntas algo tontas,pero el que no sabe es como el que no ve.Y después de conseguído el régimen de separación de bienes ¿como se actúa?.Cada cosa que se compra debe ir a nombre de uno de los dos y pagarla.Muchas gracias.
1º.- supongo que vives en comunidad autonoma en que los gananciales sea lo normal (que mal me expreso en términos jurídicos);
2º.- podeis hacer la declaración en el propio expediente matrimonial: decírselo al funcionario del Juzgado;
3º.- el funcionamiento tiene una doble vertiente: en cuanto al patrimonio (lo que se tiene) es de cada cual lo que esté a su nombre (el piso estará a medias, por ejemplo, porque está a nombre de los dos) y en cuanto al matrimonio (a ver que sagaz hace algún comentario del juego de palabras) supondrá que faltará el concepto de "bolsa común" y que habrá que decidir en cada momento si el pan lo pagas tú para que yo pueda pagar las letras de "mi" coche, lo que (esto es opinión mía) no ayuda a gener un ambiente de confianza y esas cosas que con el tiempo se valoran de la familia.
De cualquier forma, adaptaros a lo que os resulte mejor y más cómodo y, sobre todo, disfrutarlo y ser felices.
Si no me equivoco este régimen "funciona" durante el matrimonio como el de separación de bienes y si se produce la disolución del mismo cada cónyuge tendrá derecho a participar en las ganancias producidas sobre el patrimonio inicial (existente al celebrarse el matrimonio) del otro.
Al parecer en el tema sucesorio es más beneficioso para el cónyuge viudo, y más igualitario cuando los ingresos de uno son superiores al del otro.
Si no recuerdo mal el problema en la aplicacion de dicho regimen matrimonial radica en que conlleva una real mayor carga fiscal. Indagalo que a buen seguro hace que ello caiga en desuso como por ejemplo los "legados"