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Garaje

7 Comentarios
 
Garaje
10/11/2004 08:54
Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para constituir en mi bloque la subcomunidad de propietarios del garaje. Gracias de antemano a los que me echen un cabo.
10/11/2004 10:55
Por favor, Lexis, Petrus o cualquiera que tenga las ideas claras sobre este tema, un poquito de ayuda que necesito aclarar mis dudas rapido!!
perfil Kar
10/11/2004 21:42
Una Comunidad está integrada por todos los propietarios de pisos que forman parte de un mismo edificio. La Ley de Propiedad Horizontal de abril de 1999, (que reforma la de 1988 que a su vez modifica la de 1960), es la encargada de regular las relaciones, derechos y obligaciones de los copropietarios. Para constituir una Comunidad hay que adquirir el Libro de Actas y legalizar la situación de la misma en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca. Posteriormente, se ha de celebrar la Junta de Constitución de la Comunidad, donde se nombrarán los cargos, se aprobará el Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando el acta. El último paso a seguir es la solicitud del NIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.


ESTATUTOS


Los estatutos son una adaptación de la ley a unas circunstancias comunitarias concretas. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a la creación de estatutos, aunque es conveniente elaborarlos para que la comunidad funcione mejor.

Para confeccionar los estatutos es conveniente realizar un estudio de las necesidades de la Comunidad y contar con el asesoramiento de un Administrador de Fincas, para que las normas adoptadas sean viables. En la creación tienen que colaborar todos los propietarios y las modificaciones se deberán acordar por unanimidad.
br Junto a los estatutos se encuentran los reglamentos de régimen interno, que recogen detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes, como normas para la utilización de jardines, ascensores, garaje, etc.


ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Ley establece que la Junta de Propietarios, el Presidente y Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, son los órganos de gobierno de la Comunidad. Sin embargo, en los estatutos se pueden establecer otros distintos, siempre y cuando, por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, se cubran todas las funciones y responsabilidades que la Ley de Propiedad horizontal atribuye a los anteriores.

Todos los cargos tendrán un plazo de duración de un año, aunque los designados pueden ser cesados antes si así lo acuerda la Junta convocados en sesión extraordinaria. El Presidente es nombrado mediante turno rotatorio, por elección entre los propietarios o por sorteo. El cargo es obligatorio, aunque el designado puede acudir al juez durante el mes siguiente a su nombramiento y solicitar el relevo. El Presidente ostenta la representación de la Comunidad y puede ejercer las funciones de Secretario y Administrador, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.

El Secretario y el Administrador son dos cargos que se pueden unificar en una sola persona. Los puestos podrán ser ejercidos por cualquier propietario, o por profesionales cualificados para ello. Velar por el buen funcionamiento del inmueble, conservar el edificio, realizar las reparaciones necesarias, ejecutar los acuerdos de la junta, llevar a cabo los cobros y custodiar la documentación de la Comunidad, son las funciones de estos dos órganos.

La Junta de Propietarios es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios y en la que se toman las decisiones que afectan a la Comunidad. Se reúne al menos una vez al año, con el fin de aprobar los presupuestos, y para atender los ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo de los últimos doce meses. Según marca la ley, la Junta puede convocarse cuando el Presidente lo considere oportuno o lo pida la cuarta parte de los propietarios.

La aprobación de los acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Para determinados asuntos se necesitan mayorías especiales, como sucede, por ejemplo, cuando se trata de la instalación de un ascensor, la supresión del servicio de portería, o de modificar las reglas contenidas en los estatutos.

http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=FAQ&myfaq=yes&id_cat=3&categories=Finca#62

En esta web tienes mas información. Un saludo
11/11/2004 09:26
Gracias por la informacion Kar. Solo una ultima duda. Los pasos a seguir son exactamente iguales para la creacion de una subcomunidad? ¿Es obligatorio que la subcomunidad tenga NIF ? tenia entendido que este solo se solicita para la comunidad del edificio pero no para las subcomunidades.
Gracias de nuevo por tu amabilidad al contestar.
11/11/2004 10:00
En linea de tu pregunta, creo que es interesante leer con detenimiento el trabajo aparecido en la revista del 3er. trimestre 2003 del Colegio de Administradores de Fincas de Catalunya, firmado por el colegiado Mariano Buchaca Ginestà.Se puede consultar bajando la página en esta dirección :
http://www.aaffrev.com/index_cat/index_cat.html

Del mismo parece deducirse que el condominio del garage forma parte de la comunidad como una unidad registral más del edificio en calidad de proindiviso de sus titulares y que a efectos de las reuniones de la Junta , participa en UN SOLO VOTO y su % en las dobles mayorias de las votaciones.
Aclara también que previamente, su representante ( normalmente el presidente de la comunidad) deberá recabar de los copropietarios del garage el tipo de voto que deberá emitir en los temas puestos a debate y votación.
Lo que no tengo claro es si ésta , por decirlo sub-comunidad del garage ,le corresponde darse de alta en el NIF, legalizar libro de actas expreso y anotar las actas de las reuniones, o bien si solo cumpliendo con la anotación de dichas decisiones en la propia acta de la comunidad.
En un caso concreto del que tengo conocimiento, la promotora del edificio al cuidar de los trámites iniciales de la comunidad, tramitó la legalización completa de dos libros de actas con su NIF individual, uno para la comunidad y otro para el garage.El estos momentos el secretario no sabe si debe registar los hechos en un solo libro o en los dos.
Seria interesante leer opiniones de los profesionales de la administración de fincas.
11/11/2004 11:13
Gracias por la información Petrus. Es que tengo muchas dudas sobre el tema y ni el Registro acaban de aclararse y tengo miedo a presentar los libros y que luego no me los acepten para legalizar.
Espero que alguien mas me pueda aportar información extra. Por el momento me leeré el articulo que me recomiendas y a ver... Gracias.
11/11/2004 11:30
Petrus:
Conozco edificios donde la planta de garaje no constiruye una unica unidad registral, sino que cada plaza de garaje e incluso cada trastero es una finca registral independiente con su propio coeficiente.
¿Como quedaria esta situacion en ralacion a lo que has comentado el 11/11/2004?. En este caso cada propietario de plaza de garaje y trastero puede asistir a Junta con su voto y coeficiente.
11/11/2004 12:29
Efectivamente si así fuese, que en el título constitucional de la propiedad horizontal el promotor tuviera claro y definitiva la adjudicación de las plazas del garage, podriase crear ya la categoria de unidad registrable para cada una de ellas con su propio coeficiente dentro de la sumarización a completar el 100 %.Dicha atribución permitiria asistir a las Juntas a los propietarios de las plazas con aportación de su coeficiente, sin perjuicio de la aplicación de la regla de doble mayoria para el caso de que un mismo propietario estuviera también en posesión de otro % en razón del elemento piso.
No obstante, en mi caso particular y porqué no decirlo en la mayoria de los que tengo constancia, al momento de otorgar la escritura de la P.H. el promotor , si bien sabe la capacidad del local garage, aún no tiene aún decidido el "lay-out" de su distribución y por eso se redacta un punto que más o menos viene a decir :
" El propietario del elemento local garage ( el promotor) podrá enajanarlo por cuotas indivisas, cada una de las cuales conferirá al adquiriente el derecho a unar las plazas de aparcamiento que debidamente enumeradas estan demarcadas mediante rayas de pintura en el suelo...... Ello no obstante, su titular, por mientras no se hallen vendidas todas las plazas de aparcamiento de la planta sótano, podrá, respecto a las que conserve su propiedad, suprimirlas o redistribuirlas variando su enumeración y coeficiente de proporcionalidad, incluso en relación con las que se hallen vendidas si ello fuese necesario ...... "
El tema queda pués en el aire, y esperemos opiniones mejor autorizadas.