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garantia coche nuevo

3 Comentarios
 
Garantia coche nuevo
28/04/2004 12:43
Hola:
Me he comprado un automóvil Kia Sorento nuevo. Después de 2 meses y 6000Km., he tenido una avería que según el taller es grave. Todavía no me han comunicado que fallo tiene en el motor después de 2 días. Me comentan que hay que desmontar el motor para saber lo que ha pasado. En tanto, intento acogerme al servicio de la garantía de acceder a un coche de sustitución, pero me dicen que la garantía sólo lo presta por 3 días.
Mis preguntas son las siguiente:
-Si el coche se tira semanas en el taller, ¿no deberían de darme un coche sustituto por todo el tiempo que el auto esté sin reparar?. El no tener el coche me ocasiona muchos trastornos en el trabajo.
-En cuanto al desmontaje del motor, tengo mucho miedo ya que el coche no va a quedar igual que cuando salió de fábrica, sus ajustes su montaje, piezas que sobren o que falten... Según la ley ¿tendría derecho a exigir otro vehículo nuevo?.

Gracias por adelantado/ Angel
19/10/2006 02:26
Los días que puedes disponer de vehículo de sustitución tienen que venir expresados en las condiciones escritas de la garantía. No dejes de leerla.

Usa también las hojas de reclamaciones siempre que no cumplan con sus responsabilidades. Ten mucho cuidado, si dices que usas el vehículo como instrumento de trabajo puedes quedar en desamparo, ya que la garantía puede solo cubrir el uso particular del vehículo. Asegúrate.

Al recoger el vehículo reparado exige que te entregen un parte de trabajo y no permitas que se amparen en que como no tienes que pagar nada ellos tampoco tienen porque dar un documento sobre la reparación, mentira, este documento será prueba de la reparación, que en caso de volver a averiarse te daría derecho a emprender acciones legales para el cambio/devolución del vehículo. Es lo único que tienes si además tuvieras que reclamar fuera del período de garantía o sobre la propia garantía de la reparación, que es independiente a la del vehículo.

Saludos.
19/10/2006 04:22
Te copio a continuación desde http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T4.htm#BM1484 lo que dice la ley:

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Artículo 1484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que
tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido
el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por
ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que
estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el
comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía
fácilmente conocerlos.

Artículo 1485:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o
defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el
vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar
entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar
una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida
y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se
le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487:
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos,
conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir
el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del
contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488:
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se
pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste
reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la
cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e
intereses.

Artículo 1489:
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por
daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos
anteriores.

Artículo 1490:
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos
precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega
de la cosa vendida.

Suerte. Saludos.
19/10/2006 11:15
Ley 23/2003, de garantías.

Pida una hoja de reclamaciones y preséntela en la OMIC (o infórmese en la OMIC sobre sus derechos; si no me equivoco, no están obligados a dar un coche de sustitución,-al menos con los móviles no lo están-.)

Como le han dicho, la ley de garantías sólo protege a los consumidores, por lo que los perjuicios que a la mayoría nos ocasiona en nuestro trabajo el no disponer del vehículo no están cubierton. Si Ud. utiliza su vehículo como medio de trabajo (comercial, transportista, taxista, etc), entonces no se puede acoger a la legislación de consumo y se aplica el CC.

Suponiendo que sea un particular que utiliza el coche sólo para desplazarse, tiene a su favor que está dentro de los 6 meses inmediatos a la compra, y la ley 23/2003 no le exigirá probar a Ud. el fallo.
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Garantia coche nuevo
28/04/2004 12:43
Hola:
Me he comprado un automóvil Kia Sorento nuevo. Después de 2 meses y 6000Km., he tenido una avería que según el taller es grave. Todavía no me han comunicado que fallo tiene en el motor después de 2 días. Me comentan que hay que desmontar el motor para saber lo que ha pasado. En tanto, intento acogerme al servicio de la garantía de acceder a un coche de sustitución, pero me dicen que la garantía sólo lo presta por 3 días.
Mis preguntas son las siguiente:
-Si el coche se tira semanas en el taller, ¿no deberían de darme un coche sustituto por todo el tiempo que el auto esté sin reparar?. El no tener el coche me ocasiona muchos trastornos en el trabajo.
-En cuanto al desmontaje del motor, tengo mucho miedo ya que el coche no va a quedar igual que cuando salió de fábrica, sus ajustes su montaje, piezas que sobren o que falten... Según la ley ¿tendría derecho a exigir otro vehículo nuevo?.

Gracias por adelantado/ Angel
19/10/2006 02:26
Los días que puedes disponer de vehículo de sustitución tienen que venir expresados en las condiciones escritas de la garantía. No dejes de leerla.

Usa también las hojas de reclamaciones siempre que no cumplan con sus responsabilidades. Ten mucho cuidado, si dices que usas el vehículo como instrumento de trabajo puedes quedar en desamparo, ya que la garantía puede solo cubrir el uso particular del vehículo. Asegúrate.

Al recoger el vehículo reparado exige que te entregen un parte de trabajo y no permitas que se amparen en que como no tienes que pagar nada ellos tampoco tienen porque dar un documento sobre la reparación, mentira, este documento será prueba de la reparación, que en caso de volver a averiarse te daría derecho a emprender acciones legales para el cambio/devolución del vehículo. Es lo único que tienes si además tuvieras que reclamar fuera del período de garantía o sobre la propia garantía de la reparación, que es independiente a la del vehículo.

Saludos.
19/10/2006 04:22
Te copio a continuación desde http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T4.htm#BM1484 lo que dice la ley:

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Artículo 1484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que
tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido
el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por
ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que
estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el
comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía
fácilmente conocerlos.

Artículo 1485:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o
defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el
vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar
entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar
una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida
y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se
le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487:
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos,
conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir
el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del
contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488:
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se
pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste
reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la
cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e
intereses.

Artículo 1489:
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por
daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos
anteriores.

Artículo 1490:
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos
precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega
de la cosa vendida.

Suerte. Saludos.
19/10/2006 11:15
Ley 23/2003, de garantías.

Pida una hoja de reclamaciones y preséntela en la OMIC (o infórmese en la OMIC sobre sus derechos; si no me equivoco, no están obligados a dar un coche de sustitución,-al menos con los móviles no lo están-.)

Como le han dicho, la ley de garantías sólo protege a los consumidores, por lo que los perjuicios que a la mayoría nos ocasiona en nuestro trabajo el no disponer del vehículo no están cubierton. Si Ud. utiliza su vehículo como medio de trabajo (comercial, transportista, taxista, etc), entonces no se puede acoger a la legislación de consumo y se aplica el CC.

Suponiendo que sea un particular que utiliza el coche sólo para desplazarse, tiene a su favor que está dentro de los 6 meses inmediatos a la compra, y la ley 23/2003 no le exigirá probar a Ud. el fallo.