Un trabajador interino (15 años de antigüedad) en una empresa pública, que actualmente es miembro del comité de empresa, ¿tiene alguna garantía en caso de que su plaza se ocupe por personal fijo por el hecho de ser miembro del Comité de empresa?, o bien ¿se le aplicarán los acuerdos negociados sobre los ceses al igual que al resto de trabajadores?
Si el trabajador tiene contrato de interinidad hasta que la plaza sea cubierta, al cubrirse esta de forma legal, se le puede dar por terminado el contrato aunque sea representante de los trabajadores un saludo
Gracias Cortes: Pero mi duda radica fundamentalmente en que no se sabe muy bien si la plaza se ha cubierto o no por personal fijo, ya que quizás hay 20 interinos y sólo se cubren 10 plazas por personal fijo, y la pregunta sería si en este caso en concreto en el que queden plazas vacantes el representante de los trabajadores tendría alguna garantía.