Hace seis años compre una casa de verano en el Mar Menor. La he utilizado esporadicamente durante este tiempo , y he ido notando que el suelo del patio , y sus losetas, se han ido lentamente hundiendo . Me he puesto en contacto con el promotor que me indico a su vez lo reclamara como daños fluviales a mi seguro. Por supuesto mi seguro dice que la responsabilidad es del constructor ya que no hay membrana de impermeabilidad bajo las baldosas de mi patio.
El constructor ahora dice que la ley de garantias de las construcciones nuevas solo se tiene validez a partir del 2002. Alguien sabe si esto es cierto ???? o como puedo informarme de mis derecho??
Muchas gracias
Pues acudiendo a un abogado de tu confianza; eso es siempre lo más recomendable. Lo que aquí podamos decir puede ser equivocado si tenemos en cuenta que desconocemos el supuesto de hecho con la debida concreción.
En cualquier caso, el constructor, para escurrir el bulto, ha oído campanas cuya procedencia desconoce ;-).
Es cierto que existe una polémica doctrinal en cuanto a la aplicación de la LOE o del articulo 1591 del Código Civil a edificaciones que, en principio, podrían entenderse excluidas de la aplicacaión de la LOE; básicamente las posturas de las Audiencias Provinciales son:
a.- Quienes sostienen que tras la entrada en vigor de la Ley de la Ordenación de la Edificación, ésta es aplicable en todos los supuestos con exclusión del articulo 1591 del Código Civil, posición realmente minoritaria.
b.- Aquellos que mantienen que la LOE sólo es aplicable en toda su extensión y aspectos a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de Edificación a partir de su entrada en vigor, tesis que se fundamenta en la dicción literal de la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley.
c.- Los que propugnan con pleno respeto a la propia finalidad de la referida Disposición Transitoria, que ciertos aspectos, exclusivamente de carácter procesal de dicha Ley son aplicables a supuestos o relaciones surgidas de un contrato concertado antes de su entrada en vigor y en concreto de aquellos preceptos, como el articulo 18, en donde se establecen concretos plazos para el ejercicio de la acción de reclamación, es decir aplicables, a obras que se han ejecutado en fecha anterior a la entrada en vigor de la LOE pero cuando la oportuna acción decenal se ha ejercitado con posterioridad.
Es decir, deberías ponerte en manos de un abogado quien una vez conocido concretamente el supuesto de hecho (alcance de los vicios constructivos, momento de aparición, si estos continúan agravándose o no, etc.), y la doctrina de tu Audiencia Provincial, te indicará la forma correcta de proceder.