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Gastos al 50% especial

6 Comentarios
 
Gastos al 50% especial
25/06/2019 15:19
Hola.
Mi duda es sobre los gastos al 50%.

Cito textualmente el convenio:
" Los gastos relativos a libros de texto,matrícula escolar y tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo serán así mismos abonados al 50% por ambos progenitores.

Mi pregunta es: ¿Las tasas escolares a que se refiere?
¿Las excursiones y el uniforme se consideran tasas escolares?
A mi parecer solo tendría que pagar los libros y la matricula y el resto entra en la pensión como gasto ordinario.
¿O me equivoco?
Un saludo.
Muchas gracias de antemano.
25/06/2019 15:59
Antonio9876
Las tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo no son las excursiones ni el uniforme, si no se especifica nada de eso, efectivamente estarían incluidos como gastos ordinarios .

Ese tipo de tasa se refiere a otros conceptos; por ejemplo al pago del título de la ESO, de la escula de música vinculada al colegio para acreditar el nivel, etc.
25/06/2019 17:27
maladeta
Entonces las excursión de fin de curso(mi hijo va a educación infantil) y es en horario escular, ¿no entra en gasto extraordinario si no ordinario?
25/06/2019 18:16
Antonio9876
No, no es extraordinario pero tampoco es ordinario. No es un gasto NECESARIO, por lo que no entra ni en ordinario ni en extraordinario. Los dos decidís si lo hace o no lo hace, y si lo decidís entre los dos se asume a medias, como si decidís llevarlo a unas extraescolares, o a que haga alpinismo. Si lo decide uno solo sin el acuerdo del otro lo tendrá que pagar este.
No tienes por qué pagarlo si no quieres, pero tu ex, por tener la custodia, tampoco. Tú o ella veréis si queréis que vaya a una excursión o no.
25/06/2019 18:43
Antonio9876
Vale.
Muchísimas gracias a los dos.
Un saludo.

Otra pregunta fuera del asunto...
Mi hija lleva todo el año con piojos,cuando está conmigo no los tiene,pero cuando vuelve de estar con su madre viene plagada. El profesor me ha llamado la atención un par de veces.
Mi hija me dice que no se los quita y su madre me dice que es que hay una plaga en el colegio.
¿Habria alguna forma que se la pueda llamar la atención para que la preste atención y tenga un mínimo de higiene mi hija?
26/06/2019 09:39
Antonio9876
Los piojos no se deben, en general, a falta de higiene.

Durante la epoca escolar, es cierto que una gran mayoria de niños y niñas tienen piojos, efectivamente, es una plaga...
Ahora bien, eso no quiere decir que no se intente poner remedio. Hay champus especificos, liendreras... y suele dar muy buen resultado cortar el pelo (mas facil en niños que en niñas, pero tambien, mucho mas facil pasar la liendrera en pelo corto que en melenas largas)

Lo que me resulta extraño es que el profesor te llame la atencion a ti... por el inicio de tu mensaje deduje que la custodia la tenia la madre...
26/06/2019 14:13
Antonio9876
El convenio dice:
" Los gastos relativos a libros de texto,matrícula escolar y tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo serán así mismos abonados al 50% por ambos progenitores.

Su pregunta es: ¿Las tasas escolares a que se refiere?

¿Las excursiones y el uniforme se consideran tasas escolares?

RESPUESTAS.-


1º.- Las tasas escolares no se refieren a excursiones ni uniforme. Son el importe que debe pagar un alumno para cursar sus estudios universitarios oficiales, para inscribirse en pruebas de evaluación o para solicitar la expedición de documentos académicos administrativos oficiales y debe usted contribuir al pago de las mismas al 50 por 100.


2º.- Usted debe pagar el 50 por 100 del coste de los libros y la matricula.


3º.- Las EXCURSIONES tienen la consideración de GASTO ORDINARIO incluido en la pensión de alimentos mensual, cuando están programadas por el Colegio.

Serían por tanto, actividades escolares necesarias y previsibles en su surgimiento. En este sentido, la obligatoriedad en su asistencia por parte del menor es un indicio claro de su carácter de actividad escolar necesaria se entiende que forma parte integrante del plan pedagógico o del contenido curricular-

A modo de ejemplo citaré la salida organizada por el Colegio para visitar un Museo, una fábrica, una exposición de arte, para ir al Teatro…

Si estas salidas deben ser abonadas de manera independiente a la matrícula o cuotas escolares, su coste forma parte de la pensión de alimentos.

Cuando no se logra justificar el carácter de gasto escolar, necesario, obligatorio (y previsible) , estamos en presencia de gastos por actividades extraescolares, que entrarían en la categoría de gastos EXTRAORDINARIO no necesarios pero sí convenientes para un mejor y más completo desarrollo de los hijos. Entran habitualmente en esta categoría las salidas organizadas por el Colegio para convivencias entre profesores y alumnos en granjas, colonias, campamentos, casas de campo etc. Este tipo de gastos, deben ser pagados al 50 por 100.

4º.- El UNIFORME escolar, tiene la consideración de gasto ordinario cubierto por la pensión alimenticia.

El fundamento reside en que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ORDINARIOS en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de ALIEMNTOS.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.


Saludos.
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25/06/2019 15:19
Hola.
Mi duda es sobre los gastos al 50%.

Cito textualmente el convenio:
" Los gastos relativos a libros de texto,matrícula escolar y tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo serán así mismos abonados al 50% por ambos progenitores.

Mi pregunta es: ¿Las tasas escolares a que se refiere?
¿Las excursiones y el uniforme se consideran tasas escolares?
A mi parecer solo tendría que pagar los libros y la matricula y el resto entra en la pensión como gasto ordinario.
¿O me equivoco?
Un saludo.
Muchas gracias de antemano.
25/06/2019 15:59
Antonio9876
Las tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo no son las excursiones ni el uniforme, si no se especifica nada de eso, efectivamente estarían incluidos como gastos ordinarios .

Ese tipo de tasa se refiere a otros conceptos; por ejemplo al pago del título de la ESO, de la escula de música vinculada al colegio para acreditar el nivel, etc.
25/06/2019 17:27
maladeta
Entonces las excursión de fin de curso(mi hijo va a educación infantil) y es en horario escular, ¿no entra en gasto extraordinario si no ordinario?
25/06/2019 18:16
Antonio9876
No, no es extraordinario pero tampoco es ordinario. No es un gasto NECESARIO, por lo que no entra ni en ordinario ni en extraordinario. Los dos decidís si lo hace o no lo hace, y si lo decidís entre los dos se asume a medias, como si decidís llevarlo a unas extraescolares, o a que haga alpinismo. Si lo decide uno solo sin el acuerdo del otro lo tendrá que pagar este.
No tienes por qué pagarlo si no quieres, pero tu ex, por tener la custodia, tampoco. Tú o ella veréis si queréis que vaya a una excursión o no.
25/06/2019 18:43
Antonio9876
Vale.
Muchísimas gracias a los dos.
Un saludo.

Otra pregunta fuera del asunto...
Mi hija lleva todo el año con piojos,cuando está conmigo no los tiene,pero cuando vuelve de estar con su madre viene plagada. El profesor me ha llamado la atención un par de veces.
Mi hija me dice que no se los quita y su madre me dice que es que hay una plaga en el colegio.
¿Habria alguna forma que se la pueda llamar la atención para que la preste atención y tenga un mínimo de higiene mi hija?
26/06/2019 09:39
Antonio9876
Los piojos no se deben, en general, a falta de higiene.

Durante la epoca escolar, es cierto que una gran mayoria de niños y niñas tienen piojos, efectivamente, es una plaga...
Ahora bien, eso no quiere decir que no se intente poner remedio. Hay champus especificos, liendreras... y suele dar muy buen resultado cortar el pelo (mas facil en niños que en niñas, pero tambien, mucho mas facil pasar la liendrera en pelo corto que en melenas largas)

Lo que me resulta extraño es que el profesor te llame la atencion a ti... por el inicio de tu mensaje deduje que la custodia la tenia la madre...
26/06/2019 14:13
Antonio9876
El convenio dice:
" Los gastos relativos a libros de texto,matrícula escolar y tasas correspondientes a los estudios que realice el hijo serán así mismos abonados al 50% por ambos progenitores.

Su pregunta es: ¿Las tasas escolares a que se refiere?

¿Las excursiones y el uniforme se consideran tasas escolares?

RESPUESTAS.-


1º.- Las tasas escolares no se refieren a excursiones ni uniforme. Son el importe que debe pagar un alumno para cursar sus estudios universitarios oficiales, para inscribirse en pruebas de evaluación o para solicitar la expedición de documentos académicos administrativos oficiales y debe usted contribuir al pago de las mismas al 50 por 100.


2º.- Usted debe pagar el 50 por 100 del coste de los libros y la matricula.


3º.- Las EXCURSIONES tienen la consideración de GASTO ORDINARIO incluido en la pensión de alimentos mensual, cuando están programadas por el Colegio.

Serían por tanto, actividades escolares necesarias y previsibles en su surgimiento. En este sentido, la obligatoriedad en su asistencia por parte del menor es un indicio claro de su carácter de actividad escolar necesaria se entiende que forma parte integrante del plan pedagógico o del contenido curricular-

A modo de ejemplo citaré la salida organizada por el Colegio para visitar un Museo, una fábrica, una exposición de arte, para ir al Teatro…

Si estas salidas deben ser abonadas de manera independiente a la matrícula o cuotas escolares, su coste forma parte de la pensión de alimentos.

Cuando no se logra justificar el carácter de gasto escolar, necesario, obligatorio (y previsible) , estamos en presencia de gastos por actividades extraescolares, que entrarían en la categoría de gastos EXTRAORDINARIO no necesarios pero sí convenientes para un mejor y más completo desarrollo de los hijos. Entran habitualmente en esta categoría las salidas organizadas por el Colegio para convivencias entre profesores y alumnos en granjas, colonias, campamentos, casas de campo etc. Este tipo de gastos, deben ser pagados al 50 por 100.

4º.- El UNIFORME escolar, tiene la consideración de gasto ordinario cubierto por la pensión alimenticia.

El fundamento reside en que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ORDINARIOS en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de ALIEMNTOS.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.


Saludos.