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gastos de comunidad ¿ por partes iguales o por cuota?

86 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 86 comentarios
29/06/2006 00:28
¿Quién es Don Quijote de la Mancha?
¿Es de Mancha Real?
29/06/2006 00:16
Pues mira.
Se juntan en Junta y deciden instalar el ascensor.
Han votado a favor los dos locales (lo dice Don Quijote de la Mancha) y los pisos 1º y 2º
4 votos (mayoría cualificada de 3/5)
64% de coeficiente (mayoría de3/5 también de cuotas)
Resulta que, según lo que dices María Rosa, los dos pisos que justamente han votado que no a la instalación tienen que soportar ellos solitos más de los dos tercios del gasto del aparato, sin contar después informes, obras...
O sea:
4º 20% 24000 €
3º 16% 19200 € Total: 43200 €
En cambio, el 1º 7200 € y el 2º 9600 € Total: 16800€
¿Esto es lo que dice la ley? y ¿os parece equilibrado?
Que cuatro propietarios, dos de ellos que no van a pagar y otros dos que van a pagar poco, puedan emplumar el ascensor a dos que aun viviendo en los pisos altos no lo desean porque son jóvenes, les gusta subir a patita, no tienen suficientes recursos económicos y han de pedir un préstamo y encima es que han votado que NO LO QUIEREN y como resulta que tiene su piso más metros cuadrados y por esa razón tienen los coeficientes más altos de la comunidad ahora tienen que costear casi casi ellos solos el ascensor.
En fin....

anónimo3
¡Qué dificil debe ser asumir responsablemente la presidencia!
¿Y esto qué quiere decir que no me "ves" a mi responsable o qué?
28/06/2006 20:56
Hola, Anastarlett, la respuesta es simple:
Si lo aprueban por unanimidad entre los 4 sí.

María Rosa, me alegra que estés de vuelta.

Saludos

PD.- ¡Qué dificil debe ser asumir responsablemente la presidencia!
28/06/2006 20:48
Yo dividiría, el total, entre de la suma de coeficiente (inferior a 100, una vez descotando el coef. de los exonerados, por supuesto) y multiplicaría por cada uno de los coeficientes de cada comunero.
No he seguido el tema pero al leer tu último mensaje, Scarles, es lo que se me ocurre. Y no tienes que dividir esa parte de los locales, otra vez, entre las viviendas, y según coeficiente.

Ej: los coeficiente se las viviendas suman 80% pues se divide la “pasta” entre 80 y se multiplica por cada coeficiente.
Saludos.
28/06/2006 20:00
What?
28/06/2006 17:35
No sé cómo pagarle pero si se conforma con que le envíe un millón de gracias...
Se lo agradezco visitante pero no es eso lo que quiero decir.
Hagámoslo dentro de un portal. Ahora hay dos en la Comunidad General.
En el portal 1 hay cuatro pisos y dos locales
L1: 15%
L2: 10%
1º: 3%
2º: 4%
3º: 8%
4º: 10%
Total locales 25%
Total pisos 25%
Total 50%
Ascensor: 60000 €
Según lo que dice pp en la subcomunidad los coeficientes serían el doble: 6%-8%-16%y 20% y los locales uno 20% y otro 30%. Así sumarían 100.
Al pagar el ascensor, de no haber exoneraciones, los locales pagarían 30000 € entre los dos, pero al existirlas, esta cantidad el 50% ha de ser repartida entre las viviendas. Esa es mi pregunta, una cosa es que se exonere a los locales de pagar (se ha hecho por unanimidad en los estatutos), pero... ¿quiere eso decir que ese 50% ha de repartirse por coeficiente también?
O sea de 30000 € que correspondería a los locales,
el del 20% 6000€
el del 16% 4800€
el del 8% 2400€
el del 6% 1800€
¿No cabe la posibilidad de que esta cantidad se reparta entre los cuatro a partes iguales teniendo en cuenta que no es la parte que les corresponde pagar por su coeficiente de propiedad y, como consecuencia por su propiedad , que eso sí entiendo que sería: 6000, 4800, 2400 y 1800 respectivamente?
Muchas gracias
28/06/2006 17:26
¿Y quién ha dicho que no han de votar los locales?
28/06/2006 17:01
Si lo que quieres son las cuotas proporcionales:

14 --100
2 -- 14,29
3-- 21,43
4-- 28,57
5-- 35,71

Otro saludo
28/06/2006 16:49
Anastasia, no sé si lo que preguntas es esto pero en fin.

Hay que pagar 8000 € en el portal nº 1:

Portal 1: 2-3-4-5 Total 14%

8000€ -14%
X€ - 2% X=1142,80 €
X€ - 3% X=1714,29 €
X€ - 4% X=2285,71 €
X€ - 5% X=2857,14 €

Total X== 7999,94 € (La diferencia es por los decimales)
Si no me he equivocado.
Un saludo
perfil pp
28/06/2006 15:35
El local siempre tendrá un coef mayor y no es decorativo, ya que en el seguro, que corresponda pagar ese portal en subcomunidad, la mayor parte la paga el.
Y de la misma forma que expresé lo de la restructuración de coef en base a la comunidad general, deberá de hacerse en base a los gastos de quienes disfrute ciertos servicios.
No es ningún rollo, por eso hay administradores que cobran por ello, a no ser que usted lo sepa hacer y no pague administrador.
Anastasia, creo que ya es hora de que me pague por mis servicios, jejejejeje es broma
28/06/2006 14:51
Autor: pp Fecha: 28/06/2006


"Y dicha subcomunidad, aportará a la comunidad general en los gastos comunes por su 17.258%"

Esto que usted dice aquí se lo planteé yo a mi administrador hace un tiempo,que debíamos hacer una estructura organizativa similar a un árbol genealógico, partiendo de las subcomunidades hasta llegar al vértice que sería la Comunidad General y situar claramente qué gastos correspondían a cada uno y cómo pagarlos basándonos en los Estatutos y todas sus excepciones. ¡Qué mira que las hay!

Ha dicho Vicente Manuel que en qué revaloriza a un local que exista o no ascensor para que tenga que pagar su instalación.
Pues mira, no es lo mismo tener un local en un edificio con una categoría: dispone de ascensor, buenas instalaciones, etc., que tener un local en unedificio antiguo, y sin ningún tipo de instalaciones modernas. El local aumenta de valor inmediatamente que se hace una reforma en el edificio con ascensor y otras instalaciones.
Todo aquello que supone un incremento de valor para la finca en su totalidad, lo supone implícitamente para cada uno de sus elementos.
Otro tema diferente es que no paguen el consumo de luz energía, etc. porque lógicamente no toman parte en dicho consumo.

Bueno ya vale que soy muy cansina.
28/06/2006 14:35
O sea en un portal con tres locales adjuntos, el coeficiente de estos también cuenta.
Claro, es que si no ¿qué se hace con ellos? En algún sitio hay que ubicarlos para pagar.
Aunque en mi comunidad, pp, como están exonerados absolutamente de todo gasto relativo al portal, incluso de la sustitución del ascensor pues su coeficiente en la subcomunidad va a estar de adorno. Bueno para votar les servirá, digo yo.
Por mucho que a una vivienda le salga 9% por ejemplo y a los tres locales 7%, 6%, 12% respectivamente, este 25% de gastos que los locales no pagan porque están exonerados recae sobre las viviendas, ¿Qué pasa con el 9% de esa vivienda? Se modifica otra vez porque los gastos no los va a pagar por el 9% sino por una cuota superior. ¿o no?
El 7%,6% y 12% les servirá para gastos como seguro, si hubiera, o gastos relativos a arreglos de fachada, etc.
¿O la fachada sería gasto de la comunidad general y no de la subcomunidad por ser un gasto indivisible?
¡Qué lío pp!
perfil pp
28/06/2006 14:24
Y dicha subcomunidad, aportará a la comunidad general en los gastos comunes por su 17.258%
perfil pp
28/06/2006 14:05
Se equivoca justa, un portal se crea en subcomunidad, obligatoriamente con los locales que forma ese edificio. Sumando los coef de las vvdas mas el local nos da ej 17.258 sobre el conjunto.
Para saber ahora como queda el coef de una vvda, o de un local respecto a esa subcomunidad.
Pues se hace de este modo, comprueben y luego argumenten:

Multiplicamos el coef de escritura por 100 y dividimos entre la suma de los coeficientes de esa subcomunidad, osea 17.258
Nos dará nuestro nuevo coef del 100% dentro de nuestra subcomunidad.
28/06/2006 13:16
Pues buenos días.
A ver quién sabe esto.
Los estatutos dicen que de los ascensores tienen el uso exclusivo las viviendas y exonera del pago de la sustitución a locales pero nada dice de que no puedan votar.
Bueno llega el día de la sustitución, ¿vale?
Se pide presupuesto e imaginemos, supongamos, que asciende a 8000 €.
Hay cuatro portales y en cada uno cuatro pisos. Coeficientes/cuotas de propiedad/participación del 1º al 4º.
Portal 1: 2-3-4-5 Total 14%
Portal 2: 2-3-4-5 Total 14%
Portal 3: 2-3-4-5 Total 14%
Portal 4: 2-3-4-5 Total 14%
Coeficiente portales : 56
Dos locales: 22% coeficiente cada uno . Total 44%
No hay constituidas comunidades ni nada por el estilo. Entonces:
1) Se vota dicha SUSTITUCIÓN dentro de cada portal y sería 3/5 del 14% y no votan lo locales.
2) Se vota entre las 16 viviendas 3/5 del 56% y tampoco votan lo locales
3) Se vota entre todos, viviendas y locales 3/5 del 100%
El ascensor es un elemento común y se va a hacer una sustitución/variación de uno de los ascensores, no de todos a la vez.
Si se vota en Junta de la Comunidad General, sale que se aprueba.
Solo las viviendas pagarían porque así queda reflejado en los Estatutos y ¿qué sucede?
Pues que el ascensor lo tienen que pagar entre los propietarios que tienen el 56% de las cuotas por su coeficiente. Claro, dicen los propietarios, yo tengo el 2 en mi Escritura y yo el 3 etc. y sumados éstos 56% no se paga todo el ascensor con eso.
El 44% restante, lo tienen que pagar entre las viviendas pero ¿cómo? ¿acaso la parte que correspondería pagar a los locales por el hecho de estar exonerados la tienen que pagar el resto por coeficiente de propiedad sin ser su propiedad?Porque tu propiedad, según he entendido es la que marca tu coeficiente/cuota.
Una cosa es que se les haya "perdonado" el pagar en algo que les correspondería de no haberles "perdonado" y otra diferente es que unos carguen con lo de otro en mayor medida que otros.
O sea de la parte que correspondería a los locales unos van a pagar por el 5% y otros por el 2%.
No sé si me he explicado.
Que la situación es la misma si se decide votar dentro del portal (como dice Loscertales) y hay locales adjuntos que también están exonerados.

Creo que estoy en la séptima de mis vidas.


perfil ave
27/06/2006 14:04
Buenas tardes a todos.
27/06/2006 13:47
Buenos días, Anastasia.
27/06/2006 13:43
Han pasado seis meses.
Hola, he retrocedido un poco al pasado...
Como veis, por muy tratado que estuviera el tema, no es fácil tomar decisiones cuando se tienen tantas dudas y tan diversos criterios.
Trueno
No hace falta ir al Registro MERCANTIL, ya los transcribo aquí. ¿No? (en otro post)

Un cordial saludo. L
29/12/2005 21:15
He puesto los Estatutos en el foro como me has dicho, Trueno. Lo que necesito es que nos ayudéis a interpretarlos. ¿Qué más datos necesitáis?
28/12/2005 03:45
Teniendo en cuenta que nos regimos por la LPH y por las normas arriba mencionadas. ¿Cómo deberíamos funcionar de forma correcta? ¿Cómo debieran hacerse los presupuestos, uno para todo el edificio o diferentes presupuestos para cada portal y garaje aparte y una Comunidad General para los gastos generales?
Cuando dice que se satisfarán la sustitución de ascensor y todos los gastos del portal por los propietarios de vivienda en proporción a sus respectivas cuotas de participación, considerando cada portal individualmente, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del Edificio. ¿Está dando la posibilidad de individualización del portal y por consiguiente a la fijación de una cuota de participación en lo que les afecta a dichos propietarios? Ya que haciendo la regla de tres partiendo de las cuotas de propiedad, intervienen los otros portales, locales y parcelas de garaje.
Para suprimir la exclusividad del servicio de ascensores (actualmente de las viviendas), ¿se hace sin más o hay que votar?¿Quiénes y cómo?
Si algún mayor de edad (de los propietarios de parcela) decidiera usar el ascensor, ¿hemos de facilitarle la utilización simplemente con su petición? Si puede usarlo,¿cómo pagaría si tiene que acceder por los portales y salir por éstos?
Según está expuesto el punto de calefacción y agua caliente sanitaria, ¿cómo distribuiríais el gasto?
Cuando habla de las obras de mantenimiento necesarias en el inmueble e instalaciones comunes, ¿a qué se refiere?
Cualquier comentario nos sería de mucha utilidad.
Muchas gracias de antemano.