Entiendo que la vivienda aunque esté a su nombre es enteramente ganancial, ¿no?. Da igual de quién fuera el salario; los salarios son gananciales y si se pagó con dinero ganancial, es ganancial. En ese caso corresponde el 50%, como dices. Si fuera solo de tu propiedad tendrías que pagar el 100% de los gastos asociados a la propiedad. Lo de que si se da el derecho de uso a uno lo paga el otro no tiene sentido: lo paga el otro si la vivienda es suya, porque es un pago que corresponde al propietario, simplemente (siempre en derecho común, no foral).
Aùn estando la vivienda a nombre de ella, entiendo que tengo que pagar el 50% del IBI, y gastos de comunidad, porque en el caso de disolucion de gananciales, me corresponderia el 50% del valor de la vivienda. Muchas gracias Paquito por su aclaraciòn
Los asociados a la propiedad de la vivienda: IBI y comunidad. El resto lo tiene que pagar ella, y si no lo paga no tendrá el servicio. El seguro de la vivienda salvo que vaya asociado a la hipoteca (que también te correspondería a ti) no, pero dado que te interesa a ti en caso de incendio, responsabilidad civil, etc., más que a ella, sería interesante que lo tuvieras, aunque sea limitado a las coberturas mínimas, si ella no lo paga.
en reciente sentencia de divorcio, el uso de la vivienda habitual , , ha sido adjudicado a mi ex mujer, donde vivirà con el hijo de 22 años.Tengo que pasar pension a àmbos , ya que mi ex nunca ha trabajado y el hijo està estudiando. Mi pregunta es en que gastos d ela vivienda tengo que contribuir, si yo no voy a vivir en ella. Los gastos que tiene son los siguientes: IBI, Comunidad, agua, luz, seguro de hogar, telefinia fina e internet, gas. creo que no me dejo ninguno gracias