Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos deducibles alquiler de piso

6 Comentarios
 
26/04/2014 20:51
No se si hay un limite para esos gastos, muchas gracias
25/04/2014 14:45
Soy la arrendador, entonces no hay limite para desgravarme esos gastos de pintura, compra de electrodomésticos...
24/04/2014 18:20
No me estoy explicando bien porque desconozco si eres la arrendadora o la arrendataria del piso. Si eres la arrendadora puedes deducir el gasto que supuso la adquisición y montaje de ese calentador.

El 10,05% es lo que se puede deducir el inquilino siempre y cuando tenga unos ingresos por debajo de 24107 €. También puede existir una deducción autonómica. En ese caso no se podría deducir el coste del calentador pues se trata de una deducción general.

Un saludo
24/04/2014 11:32
Pero el 10% solo es para gastos de reparación y conservación, es decir ese tope no incluye ni el ibi ni el seguro de piso ni la amortización del piso, puesto que si sumo todos se pasan del 10%? Gracias
24/04/2014 10:44
Quise decir la arrendadora no la arrendataria. El arrendatario se puede deducir un 10,05% de los importes abonados al arrendador con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales.

Un saludo,
24/04/2014 10:27
Si eres la propietaria del piso (la arrendataria) si que podrás deducir los gastos de conservación, mantenimiento y reparación tales como pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica. Por tanto, la adquisición de un calentador de agua se puede entender como un gasto deducible.

Un saludo,
Gastos deducibles alquiler de piso
23/04/2014 18:40
Si compro un calentador de agua para un piso que tengo en alquiler, en la declaración de la renta me lo puedo deducir como gastos deducibles?
gastos deducibles alquiler de piso | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos deducibles alquiler de piso

6 Comentarios
 
26/04/2014 20:51
No se si hay un limite para esos gastos, muchas gracias
25/04/2014 14:45
Soy la arrendador, entonces no hay limite para desgravarme esos gastos de pintura, compra de electrodomésticos...
24/04/2014 18:20
No me estoy explicando bien porque desconozco si eres la arrendadora o la arrendataria del piso. Si eres la arrendadora puedes deducir el gasto que supuso la adquisición y montaje de ese calentador.

El 10,05% es lo que se puede deducir el inquilino siempre y cuando tenga unos ingresos por debajo de 24107 €. También puede existir una deducción autonómica. En ese caso no se podría deducir el coste del calentador pues se trata de una deducción general.

Un saludo
24/04/2014 11:32
Pero el 10% solo es para gastos de reparación y conservación, es decir ese tope no incluye ni el ibi ni el seguro de piso ni la amortización del piso, puesto que si sumo todos se pasan del 10%? Gracias
24/04/2014 10:44
Quise decir la arrendadora no la arrendataria. El arrendatario se puede deducir un 10,05% de los importes abonados al arrendador con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales.

Un saludo,
24/04/2014 10:27
Si eres la propietaria del piso (la arrendataria) si que podrás deducir los gastos de conservación, mantenimiento y reparación tales como pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica. Por tanto, la adquisición de un calentador de agua se puede entender como un gasto deducible.

Un saludo,
Gastos deducibles alquiler de piso
23/04/2014 18:40
Si compro un calentador de agua para un piso que tengo en alquiler, en la declaración de la renta me lo puedo deducir como gastos deducibles?