En una comunidad existen algunos vecinos que quieren iniciar una accion de cesacion de actividades molestas contra un gabinete de estetica que hace cuatro años fue autorizado en junta.
La razon que ello arguyen es que entran demasiados clientes y no cierran la puerta, usan demasiado el ascensor en fin........
Otros muchos evcinos no quieren que se emprendan acciones legales contra dicho propietario/profesional, mi pregunta es: ¿los que se opongan a iniciar la accion de cesacion de actividades molestas tienen obligacion de pagar los honorarios del abogado y procurador?
Si se acuerda en Junta de Propietarios y se salva el voto, estando presente, entiendo que la única opción es impugnar el acuerdo para que no nos vincule.
Claro que habria que valorar el coste de este procedimiento judicial, y en definitivas cuentas, el pagar un pleito u otro por lo que sería lo comido por lo servido.
Planazo!