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Gastos extraordin. de Comunidad

3 Comentarios
 
Gastos extraordin. de comunidad
22/11/2004 17:52
En sentencia de divorcio ,la vivienda qe ocupo con los niños se atribuyó al 50% a los conyuges, y se decidió que la hipoteca sería igualmente asumida al 50%. Lógicamente, los gastos fijos mensuales de comunidad me corresponden a mí, al ser la que ocupa el inmueble con los niños, pero ¿Y los gastos extraordinarios obligados para el mantenimiento y/o mejora del edificio (sustitución del ascensor para adaptarlo a normativa, cambio de tuberias y caldera por deterioro general en el bloque, arreglo de fachadas...etc). Cuando el piso se venda, cada uno de los conyuges se quedará con el 50% de la venta, y el precio de venta estará determinado por el estado general de la vivienda. Por tanto, no sería justo que estas cuotas extraordinarias se compartieran?
22/11/2004 18:51
Tema interesante sin duda, al tiempo que controvertido.

Mi tesis particular es que dejando a un lado el pacto expreso que pudiera concurrir sobre tales extremos, los gastos de comunidad ordinaria son de cargo del cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar (-con independencia que se ostente o no la titularidad dominical sobre el inmueble-); debiéndose satisfacer conforme a la cuota de propiedad respectiva los gastos de las cuotas extraordinarias de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles . (En este sentido, dejar citada St. A.P. Alicante, Secc.4ª, de 18 de Octubre del 2.001)

No obstante lo anterior, no faltan resoluciones judiciales en sentido contrario y que imputan LOS GASTOS DE COMUNIDAD (ordinarios y extraordinarios) al propietario y con independencia de la medida atribución del uso de la vivienda (Sts. AP. Barcelona, Secc. 18ª de 20/05/2002, 29/12/2000 y 10/04/2000; St. A.P. Tarragona Secc. 3ª 7/03/2000).

Sería complicado en este foro hacer un análisis jurídico sobre la fundamentación de una u otra opción jurisprudencial que, ya adelanto, no son descabelladas ni desacertadas en ningún modo, siendo defendibles ambas.

Un saludo.
22/11/2004 18:53
Cuando el piso se venda habrán pasado un montón de años, de los cuales tu habrás disfrutado de la vivienda y te llevarás el 50% de ella. Como el valor de venta estará determinado por el estado general de la vivienda y los años que tenga el propio inmueble, tu ex-marido (que todavía está pagando hipoteca según afirmas) se encontrará con un valor proporcionalmente muy inferior al actual y sin haberlo disfrutado. ¿Eso es justo? ¿Es justo que tu ex tenga que duplicar los mismos gastos (se supone que vive en otra casa) sin comerlo ni beberlo?.
23/11/2004 11:14
Gracias por las respuestas. Ya veo que, efectivamente, el tema es controvertido.
Respuesta a sacapuntas: cuando se venda el piso mi ex-marido disfrutará, como yo, de una inversión que, al contrario de lo que piensas, se habrá revalorizado. Contribuyendo al pago de la hipoteca (en realidad no en un 50% sino en un 30%) está, simplemente, participando en nuestra obligación de ofrecer un hogar a nuestros hijos. Por otra parte, efectivamente vive en otra casa, pero sin gastos pues es la casa propiedad de su actual mujer, en la que, por cierto no tiene "sitio" para sus tres hijos.